III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditores de Cuentas. (BOE-A-2023-11329)
Orden ETD/479/2023, de 5 de mayo, por la que se publica la convocatoria conjunta del Consejo General de Economistas de España-Registro de Economistas Auditores y del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, del examen de aptitud profesional para la autorización del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas e inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66645
otro texto en soporte papel o electrónico. Asimismo, queda prohibida la utilización de
cualquier clase de dispositivo móvil durante la realización del examen.
Dispensas de la primera fase del examen:
1. Quienes posean una titulación universitaria de carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional, de las reguladas en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22
de marzo, del Sistema Universitario, quedarán dispensados de los programas de
enseñanza teórica y de la primera fase del examen en aquellas materias que hayan
superado en los estudios requeridos para la obtención de dicha titulación, en los
términos establecidos en las Resoluciones del ICAC a estos efectos, de fechas 8 de
octubre de 2010, 12 de junio de 2012 y 26 de julio de 2021.
En este supuesto, deberá acreditarse, en su caso, la realización de la formación
teórica en las restantes materias no dispensadas correspondientes al título poseído, así
como, si procede, la actualización correspondiente en las Normas Técnicas de Auditoría,
resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación
en España (NIA-ES), de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución del ICAC publicada a
este respecto, de fecha 22 de julio de 2014.
2. A efectos de lo establecido en el artículo 29.2 del Reglamento aprobado por Real
Decreto 2/2021, quienes posean los títulos de Licenciado, Ingeniero, Profesor Mercantil,
Arquitecto o Diplomado universitario a que se refiere la disposición transitoria primera de
la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, quedarán dispensados de los
programas de enseñanza teórica y de la primera fase del examen en aquellas materias
que hubiesen superado en los estudios requeridos para la obtención de dichos títulos, en
los términos establecidos en el artículo 7 y anexo B de la Resolución del ICAC de 26 de
julio de 2021, del ICAC por la que se establecen las condiciones para la dispensa de los
programas de enseñanza teórica y de la primera fase del examen de aptitud profesional.
En este supuesto, deberá acreditarse la realización de la formación teórica en las
restantes materias no dispensadas correspondientes al título poseído, de acuerdo con lo
dispuesto en la disposición transitoria primera del Reglamento aprobado por el Real
Decreto 2/2021, y, en su caso, la actualización correspondiente en las Normas Técnicas
de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para
su aplicación en España (NIA-ES), de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución del
ICAC publicada a este respecto, de 22 de julio de 2014.
3. Quienes hubieran realizado un programa de enseñanza teórica de auditores
homologado por el ICAC, con efecto de dispensa de la primera fase del examen, que
constituya una titulación distinta a la oficial y con validez en todo el territorio nacional de
una Universidad, quedarán dispensados de las materias cursadas de conformidad con lo
dispuesto en las Resoluciones de este Instituto de fechas 5 de mayo de 1997, 8 de
octubre de 2010, 12 de junio de 2012 y 26 de julio de 2021.
Las personas a que se refiere este apartado, deberán acreditar, en su caso, la realización
de la formación teórica en las restantes materias no dispensadas correspondientes al título
poseído, así como, si procede, la actualización correspondiente en las Normas Técnicas de
Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su
aplicación en España (NIA-ES), de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución del ICAC
publicada a este respecto, de fecha 22 de julio de 2014.
4. Quienes hayan superado la primera fase del examen de aptitud en alguna de las
dos convocatorias anteriores a la presente convocatoria, estarán dispensados de realizar
las pruebas correspondientes a dicha fase en esta convocatoria.
5. La falta de justificación en tiempo y forma de todos o algunos de los requisitos
señalados hará que el interesado decaiga en sus derechos, declarándose nulas todas
las actuaciones en esta fase del examen de aptitud profesional, con pérdida de los
derechos de examen que hubiera satisfecho. No obstante, los candidatos que hubieran
sido admitidos a la primera fase del examen en alguna de las dos convocatorias
anteriores o hubieran quedado dispensados de la misma, no estarán obligados a
presentar la documentación a la que se refieren los apartados 1 a 3 de esta base.
cve: BOE-A-2023-11329
Verificable en https://www.boe.es
2.4.
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66645
otro texto en soporte papel o electrónico. Asimismo, queda prohibida la utilización de
cualquier clase de dispositivo móvil durante la realización del examen.
Dispensas de la primera fase del examen:
1. Quienes posean una titulación universitaria de carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional, de las reguladas en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22
de marzo, del Sistema Universitario, quedarán dispensados de los programas de
enseñanza teórica y de la primera fase del examen en aquellas materias que hayan
superado en los estudios requeridos para la obtención de dicha titulación, en los
términos establecidos en las Resoluciones del ICAC a estos efectos, de fechas 8 de
octubre de 2010, 12 de junio de 2012 y 26 de julio de 2021.
En este supuesto, deberá acreditarse, en su caso, la realización de la formación
teórica en las restantes materias no dispensadas correspondientes al título poseído, así
como, si procede, la actualización correspondiente en las Normas Técnicas de Auditoría,
resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación
en España (NIA-ES), de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución del ICAC publicada a
este respecto, de fecha 22 de julio de 2014.
2. A efectos de lo establecido en el artículo 29.2 del Reglamento aprobado por Real
Decreto 2/2021, quienes posean los títulos de Licenciado, Ingeniero, Profesor Mercantil,
Arquitecto o Diplomado universitario a que se refiere la disposición transitoria primera de
la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, quedarán dispensados de los
programas de enseñanza teórica y de la primera fase del examen en aquellas materias
que hubiesen superado en los estudios requeridos para la obtención de dichos títulos, en
los términos establecidos en el artículo 7 y anexo B de la Resolución del ICAC de 26 de
julio de 2021, del ICAC por la que se establecen las condiciones para la dispensa de los
programas de enseñanza teórica y de la primera fase del examen de aptitud profesional.
En este supuesto, deberá acreditarse la realización de la formación teórica en las
restantes materias no dispensadas correspondientes al título poseído, de acuerdo con lo
dispuesto en la disposición transitoria primera del Reglamento aprobado por el Real
Decreto 2/2021, y, en su caso, la actualización correspondiente en las Normas Técnicas
de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para
su aplicación en España (NIA-ES), de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución del
ICAC publicada a este respecto, de 22 de julio de 2014.
3. Quienes hubieran realizado un programa de enseñanza teórica de auditores
homologado por el ICAC, con efecto de dispensa de la primera fase del examen, que
constituya una titulación distinta a la oficial y con validez en todo el territorio nacional de
una Universidad, quedarán dispensados de las materias cursadas de conformidad con lo
dispuesto en las Resoluciones de este Instituto de fechas 5 de mayo de 1997, 8 de
octubre de 2010, 12 de junio de 2012 y 26 de julio de 2021.
Las personas a que se refiere este apartado, deberán acreditar, en su caso, la realización
de la formación teórica en las restantes materias no dispensadas correspondientes al título
poseído, así como, si procede, la actualización correspondiente en las Normas Técnicas de
Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su
aplicación en España (NIA-ES), de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución del ICAC
publicada a este respecto, de fecha 22 de julio de 2014.
4. Quienes hayan superado la primera fase del examen de aptitud en alguna de las
dos convocatorias anteriores a la presente convocatoria, estarán dispensados de realizar
las pruebas correspondientes a dicha fase en esta convocatoria.
5. La falta de justificación en tiempo y forma de todos o algunos de los requisitos
señalados hará que el interesado decaiga en sus derechos, declarándose nulas todas
las actuaciones en esta fase del examen de aptitud profesional, con pérdida de los
derechos de examen que hubiera satisfecho. No obstante, los candidatos que hubieran
sido admitidos a la primera fase del examen en alguna de las dos convocatorias
anteriores o hubieran quedado dispensados de la misma, no estarán obligados a
presentar la documentación a la que se refieren los apartados 1 a 3 de esta base.
cve: BOE-A-2023-11329
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2.4.