III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditores de Cuentas. (BOE-A-2023-11329)
Orden ETD/479/2023, de 5 de mayo, por la que se publica la convocatoria conjunta del Consejo General de Economistas de España-Registro de Economistas Auditores y del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, del examen de aptitud profesional para la autorización del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas e inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66644
faculten para el ingreso en la Universidad y adquirido la formación práctica señalada en
la letra c) de este apartado, con un período mínimo de ocho años, en trabajos realizados
en el ámbito financiero y contable, especialmente referidos al control de cuentas anuales,
cuentas consolidadas y estados financieros análogos, de los cuales al menos cinco años
hayan sido realizados con un auditor de cuentas o una sociedad de auditoría, y en el
ejercicio de esta actividad en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
b) Haber seguido los programas de enseñanza teórica exigidos en el artículo 9.2.b)
de la Ley 22/2015, de 20 de julio en los términos previstos en los artículo 27 y 29 del
Reglamento aprobado por Real Decreto 2/2021 y de acuerdo con la Resolución de 26 de
julio de 2021 del ICAC por la que se establecen las características y condiciones que
deben reunir los programas de enseñanza teórica para su homologación, y la Resolución
de 26 de julio de 2021 del ICAC por la que se establecen las condiciones para la
dispensa de los programas de enseñanza teórica y de la primera fase del examen de
aptitud profesional, respectivamente.
Serán igualmente válidos aquellos programas de enseñanza teórica seguidos de
acuerdo con las normativas anteriores.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior de esta letra, será necesario, en su
caso, haber realizado los programas de formación teórica adicional en Normas Técnicas
de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para
su aplicación en España (NIA-ES) de acuerdo con lo establecido en la Resolución del
ICAC de 22 de julio de 2014, por la que se regulan los programas de formación teórica
adicional que deben seguir las personas a que se refiere el apartado 1 de la disposición
transitoria primera del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de
Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre.
Se considerará que cumplen el requisito de haber seguido programas de enseñanza
teórica quienes tengan reconocida expresamente dicha formación en alguna de las dos
convocatorias anteriores a la presente convocatoria.
c) Haber cumplido el requisito de formación práctica a que se refiere el
artículo 9.2.b) de la Ley 22/2015, de 20 de julio de acuerdo con lo señalado en el
artículo 28.1 y 28.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2/2021, sin perjuicio de
lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de este mismo Reglamento que
desarrolla la Ley de Auditoría de Cuentas.
Asimismo, se considerará que cumplen el requisito de formación práctica quienes
hayan sido admitidos a la segunda fase del examen en alguna de las tres convocatorias
anteriores a la presente convocatoria.
La falta de justificación en tiempo y forma de todos o alguno de los requisitos
señalados hará que el interesado decaiga en sus derechos, declarándose nulas todas
sus actuaciones en el examen de aptitud profesional, con pérdida de los derechos de
examen que hubiera satisfecho.
El cumplimiento de los requisitos anteriores para acceder a los exámenes de aptitud
no exime, a aquellos candidatos que superen las pruebas, de cumplir los requisitos y
presentar, en su caso, la documentación exigida para el acceso al ROAC, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas.
2.3. Características de la primera fase del examen:
a) La primera fase consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de
preguntas tipo test sobre las materias recogidas en el anexo I. Las preguntas sobre
normativa se referirán a la normativa vigente al día en el que se publique la convocatoria
en el «Boletín Oficial del Estado».
b) La duración máxima del ejercicio será de seis horas.
c) Queda prohibida la utilización de textos legales, reglamentarios, normativa
emitida por la Unión Europea y de las Normas Técnicas de Auditoría, comentadas o no,
incluidas las consultas publicadas por el ICAC en su Boletín Oficial, así como cualquier
cve: BOE-A-2023-11329
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66644
faculten para el ingreso en la Universidad y adquirido la formación práctica señalada en
la letra c) de este apartado, con un período mínimo de ocho años, en trabajos realizados
en el ámbito financiero y contable, especialmente referidos al control de cuentas anuales,
cuentas consolidadas y estados financieros análogos, de los cuales al menos cinco años
hayan sido realizados con un auditor de cuentas o una sociedad de auditoría, y en el
ejercicio de esta actividad en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
b) Haber seguido los programas de enseñanza teórica exigidos en el artículo 9.2.b)
de la Ley 22/2015, de 20 de julio en los términos previstos en los artículo 27 y 29 del
Reglamento aprobado por Real Decreto 2/2021 y de acuerdo con la Resolución de 26 de
julio de 2021 del ICAC por la que se establecen las características y condiciones que
deben reunir los programas de enseñanza teórica para su homologación, y la Resolución
de 26 de julio de 2021 del ICAC por la que se establecen las condiciones para la
dispensa de los programas de enseñanza teórica y de la primera fase del examen de
aptitud profesional, respectivamente.
Serán igualmente válidos aquellos programas de enseñanza teórica seguidos de
acuerdo con las normativas anteriores.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior de esta letra, será necesario, en su
caso, haber realizado los programas de formación teórica adicional en Normas Técnicas
de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para
su aplicación en España (NIA-ES) de acuerdo con lo establecido en la Resolución del
ICAC de 22 de julio de 2014, por la que se regulan los programas de formación teórica
adicional que deben seguir las personas a que se refiere el apartado 1 de la disposición
transitoria primera del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de
Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre.
Se considerará que cumplen el requisito de haber seguido programas de enseñanza
teórica quienes tengan reconocida expresamente dicha formación en alguna de las dos
convocatorias anteriores a la presente convocatoria.
c) Haber cumplido el requisito de formación práctica a que se refiere el
artículo 9.2.b) de la Ley 22/2015, de 20 de julio de acuerdo con lo señalado en el
artículo 28.1 y 28.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2/2021, sin perjuicio de
lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de este mismo Reglamento que
desarrolla la Ley de Auditoría de Cuentas.
Asimismo, se considerará que cumplen el requisito de formación práctica quienes
hayan sido admitidos a la segunda fase del examen en alguna de las tres convocatorias
anteriores a la presente convocatoria.
La falta de justificación en tiempo y forma de todos o alguno de los requisitos
señalados hará que el interesado decaiga en sus derechos, declarándose nulas todas
sus actuaciones en el examen de aptitud profesional, con pérdida de los derechos de
examen que hubiera satisfecho.
El cumplimiento de los requisitos anteriores para acceder a los exámenes de aptitud
no exime, a aquellos candidatos que superen las pruebas, de cumplir los requisitos y
presentar, en su caso, la documentación exigida para el acceso al ROAC, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas.
2.3. Características de la primera fase del examen:
a) La primera fase consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de
preguntas tipo test sobre las materias recogidas en el anexo I. Las preguntas sobre
normativa se referirán a la normativa vigente al día en el que se publique la convocatoria
en el «Boletín Oficial del Estado».
b) La duración máxima del ejercicio será de seis horas.
c) Queda prohibida la utilización de textos legales, reglamentarios, normativa
emitida por la Unión Europea y de las Normas Técnicas de Auditoría, comentadas o no,
incluidas las consultas publicadas por el ICAC en su Boletín Oficial, así como cualquier
cve: BOE-A-2023-11329
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