III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditores de Cuentas. (BOE-A-2023-11329)
Orden ETD/479/2023, de 5 de mayo, por la que se publica la convocatoria conjunta del Consejo General de Economistas de España-Registro de Economistas Auditores y del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, del examen de aptitud profesional para la autorización del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas e inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66643
mínima de diez días hábiles en las sedes nacionales y territoriales de cada una de las
Corporaciones convocantes, así como en sus páginas webs, y en la página web del
ICAC. Deberá transcurrir un plazo de, al menos, dos meses desde la fecha de
publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y la de comienzo de la
primera fase del examen. Asimismo, entre la fecha de terminación de la primera fase del
examen y la de comienzo de la segunda no deberá transcurrir un período de tiempo
superior a tres meses. La celebración de los exámenes podrá retrasarse de producirse
alguna circunstancia que pueda originar restricciones a la movilidad.
Los examinandos deberán señalar en el modelo de solicitud que se acompaña en el
anexo III, la sede de Madrid o Barcelona en la que van a realizar el examen, no pudiendo
examinarse posteriormente en ciudad distinta de la marcada en la solicitud.
1.3 La presente Resolución se publicará en «Boletín Oficial del Estado», en la
página web del ICAC https://www.icac.gob.es/ y en las páginas webs de las
Corporaciones representativas de los auditores de cuentas.
1.4 Los aspirantes admitidos en convocatorias anteriores sólo estarán obligados a
presentar el modelo de solicitud que se acompaña en el anexo III y no estarán obligados
a presentar la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos para ser
admitidos a la primera y/o segunda fase del examen.
2.
2.1
Examen de aptitud
Fases: El examen de aptitud constará de dos fases:
El Secretario/a, a petición del interesado, emitirá certificados individuales acreditando
la calificación de Apto.
2.2 Requisitos para acceder al examen de aptitud: Las personas que deseen ser
admitidas al examen de aptitud profesional deberán reunir, en la fecha de expiración del
plazo señalado en la base 3.1, los requisitos siguientes:
a) Haber obtenido una titulación universitaria de carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional.
No se exigirá este requisito a quienes, cumpliendo el resto de los requisitos
establecidos en este apartado, hayan cursado los estudios u obtenido los títulos que
cve: BOE-A-2023-11329
Verificable en https://www.boe.es
a) Una primera fase, en la que se comprobará el nivel de conocimientos teóricos
alcanzados respecto de las materias a que se refiere el artículo 9.2.c) de la Ley 22/2015,
de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Quienes superen la primera fase del examen de aptitud quedarán dispensados en las
dos próximas convocatorias de la realización de dicha prueba, sin perjuicio de la
obligación de realizar, en su caso, los programas de formación adicional en relación con
materias no cursadas o con su actualización, cuando fuera exigida por la Ley 22/2015,
de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, o por el Reglamento que la desarrolla, aprobado
por el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero (en adelante, Reglamento aprobado por Real
Decreto 2/2021).
b) Una segunda fase, en la que se comprobará la capacidad de aplicar los
conocimientos teóricos a la práctica de la actividad de auditoría de cuentas. Esta fase
consistirá en una prueba de aptitud repartida en dos bloques independientes entre sí, tal
y como se refleja en el anexo II pudiendo obtener la calificación de No Apto o de Apto.
Cada bloque se valorará de 0 a 10 puntos, otorgándose la calificación de Apto cuando se
alcance un mínimo de 5 puntos. Para superar el examen de aptitud se requerirá la
calificación de Apto en ambos bloques. No obstante, quienes no habiendo superado el
examen de aptitud hubieran obtenido la calificación de Apto en alguno de los dos
bloques, quedarán exentos de la realización del examen de dicho bloque en la
convocatoria inmediata posterior, siempre y cuando el contenido del temario y la forma
de calificación de la prueba correspondiente a dicho bloque sean análogos, lo que será
valorado por el Tribunal.
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66643
mínima de diez días hábiles en las sedes nacionales y territoriales de cada una de las
Corporaciones convocantes, así como en sus páginas webs, y en la página web del
ICAC. Deberá transcurrir un plazo de, al menos, dos meses desde la fecha de
publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y la de comienzo de la
primera fase del examen. Asimismo, entre la fecha de terminación de la primera fase del
examen y la de comienzo de la segunda no deberá transcurrir un período de tiempo
superior a tres meses. La celebración de los exámenes podrá retrasarse de producirse
alguna circunstancia que pueda originar restricciones a la movilidad.
Los examinandos deberán señalar en el modelo de solicitud que se acompaña en el
anexo III, la sede de Madrid o Barcelona en la que van a realizar el examen, no pudiendo
examinarse posteriormente en ciudad distinta de la marcada en la solicitud.
1.3 La presente Resolución se publicará en «Boletín Oficial del Estado», en la
página web del ICAC https://www.icac.gob.es/ y en las páginas webs de las
Corporaciones representativas de los auditores de cuentas.
1.4 Los aspirantes admitidos en convocatorias anteriores sólo estarán obligados a
presentar el modelo de solicitud que se acompaña en el anexo III y no estarán obligados
a presentar la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos para ser
admitidos a la primera y/o segunda fase del examen.
2.
2.1
Examen de aptitud
Fases: El examen de aptitud constará de dos fases:
El Secretario/a, a petición del interesado, emitirá certificados individuales acreditando
la calificación de Apto.
2.2 Requisitos para acceder al examen de aptitud: Las personas que deseen ser
admitidas al examen de aptitud profesional deberán reunir, en la fecha de expiración del
plazo señalado en la base 3.1, los requisitos siguientes:
a) Haber obtenido una titulación universitaria de carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional.
No se exigirá este requisito a quienes, cumpliendo el resto de los requisitos
establecidos en este apartado, hayan cursado los estudios u obtenido los títulos que
cve: BOE-A-2023-11329
Verificable en https://www.boe.es
a) Una primera fase, en la que se comprobará el nivel de conocimientos teóricos
alcanzados respecto de las materias a que se refiere el artículo 9.2.c) de la Ley 22/2015,
de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Quienes superen la primera fase del examen de aptitud quedarán dispensados en las
dos próximas convocatorias de la realización de dicha prueba, sin perjuicio de la
obligación de realizar, en su caso, los programas de formación adicional en relación con
materias no cursadas o con su actualización, cuando fuera exigida por la Ley 22/2015,
de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, o por el Reglamento que la desarrolla, aprobado
por el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero (en adelante, Reglamento aprobado por Real
Decreto 2/2021).
b) Una segunda fase, en la que se comprobará la capacidad de aplicar los
conocimientos teóricos a la práctica de la actividad de auditoría de cuentas. Esta fase
consistirá en una prueba de aptitud repartida en dos bloques independientes entre sí, tal
y como se refleja en el anexo II pudiendo obtener la calificación de No Apto o de Apto.
Cada bloque se valorará de 0 a 10 puntos, otorgándose la calificación de Apto cuando se
alcance un mínimo de 5 puntos. Para superar el examen de aptitud se requerirá la
calificación de Apto en ambos bloques. No obstante, quienes no habiendo superado el
examen de aptitud hubieran obtenido la calificación de Apto en alguno de los dos
bloques, quedarán exentos de la realización del examen de dicho bloque en la
convocatoria inmediata posterior, siempre y cuando el contenido del temario y la forma
de calificación de la prueba correspondiente a dicho bloque sean análogos, lo que será
valorado por el Tribunal.