I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-11188)
Memorandum de Acuerdo entre el Ministerio de Defensa del Reino de España y el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América relativo al intercambio de estudiantes de educación militar profesional, hecho en Madrid y Arlington el 15 de septiembre y el 14 de octubre de 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65883
Intercambio EMP y sus dependientes del territorio del Gobierno Anfitrión. La
Organización de Defensa Anfitriona proporcionará una explicación de su expulsión y
solicitará el regreso del estudiante. Un desacuerdo entre las Partes en cuanto a la
suficiencia de las razones de la Organización de Defensa Anfitriona no podrá servir de
base para retrasar el regreso de los Estudiantes de Intercambio EMP y sus
dependientes.
10.3 Las Partes se consultarán inmediatamente para determinar la posibilidad de
que la Organización de Defensa del País de Origen sustituya a un Estudiante de
Intercambio EMP dado de baja.
Artículo XI. Informes.
11.1 Los Estudiantes de Intercambio EMP podrán presentar informes a la
Organización de Defensa del País de Origen con respecto a su Programa de Intercambio
Recíproco EMP, de acuerdo con las regulaciones de la Organización de Defensa del
País de Origen y sujeto a los requisitos del artículo VI (Autorización de Seguridad e
Información Clasificada) y el artículo VII (Información No Clasificada Controlada) del
presente MOA.
11.2 En caso de lesión o fallecimiento de los Estudiantes de Intercambio o de sus
dependientes, la Organización de Defensa Anfitriona presentará informes de bajas a
través de los canales establecidos a la Organización de Defensa del País de Origen.
Cualquier informe e investigación realizada por la Organización de Defensa Anfitriona
con respecto a una víctima se pondrá a disposición de la Organización de Defensa del
País de Origen. La Organización de Defensa del País de Origen puede solicitar, a través
de los canales apropiados, llevar a cabo una investigación por separado.
Artículo XII. Reclamaciones.
12.1 Las reclamaciones que surjan de, o en conexión con, el presente MOA contra
cualquiera de las Partes o su personal se tramitarán de acuerdo con los términos del
artículo VIII del SOFA OTAN, y cualquier otro acuerdo bilateral o multilateral aplicable en
el que las Partes, o sus gobiernos, formen parte con respecto al estado de sus fuerzas
armadas en el país de la Organización de Defensa Anfitriona, incluido pero no limitado al
Acuerdo de Cooperación para la Defensa, en la medida en que sea aplicable.
12.2 Las reclamaciones a las que no se apliquen las disposiciones de dichos
acuerdos se tratarán de la siguiente manera:
12.2.1.1 Fue causado por personal de la otra Parte en el desempeño de funciones
oficiales, o
12.2.1.2 Se deriven del uso de cualquier vehículo, embarcación o aeronave
propiedad de la otra Parte y que sea utilizado por ella, siempre que el vehículo,
embarcación o aeronave que cause el daño, pérdida o destrucción se estuviera
utilizando con fines oficiales, o que el daño, la pérdida o destrucción se cause a la
propiedad que se estaba utilizando.
12.2.2 Cada Parte renuncia a todas sus reclamaciones contra la otra Parte y contra
el personal de la otra Parte por las lesiones o muerte sufridas por el personal de la Parte
renunciante mientras el personal de la Parte no renunciante se encontraba en el ejercicio
de sus funciones oficiales.
12.3 Las reclamaciones de terceros por parte de otras personas o entidades por
daños, pérdidas, lesiones o muerte que surjan de un acto u omisión por parte del
cve: BOE-A-2023-11188
Verificable en https://www.boe.es
12.2.1 Cada Parte renuncia a todas sus reclamaciones, que no sean reclamaciones
contractuales, contra la otra Parte y contra el personal de la otra Parte, por daños,
pérdida o destrucción de bienes propiedad de la Parte renunciante o utilizados por ella, si
el daño, pérdida o destrucción:
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65883
Intercambio EMP y sus dependientes del territorio del Gobierno Anfitrión. La
Organización de Defensa Anfitriona proporcionará una explicación de su expulsión y
solicitará el regreso del estudiante. Un desacuerdo entre las Partes en cuanto a la
suficiencia de las razones de la Organización de Defensa Anfitriona no podrá servir de
base para retrasar el regreso de los Estudiantes de Intercambio EMP y sus
dependientes.
10.3 Las Partes se consultarán inmediatamente para determinar la posibilidad de
que la Organización de Defensa del País de Origen sustituya a un Estudiante de
Intercambio EMP dado de baja.
Artículo XI. Informes.
11.1 Los Estudiantes de Intercambio EMP podrán presentar informes a la
Organización de Defensa del País de Origen con respecto a su Programa de Intercambio
Recíproco EMP, de acuerdo con las regulaciones de la Organización de Defensa del
País de Origen y sujeto a los requisitos del artículo VI (Autorización de Seguridad e
Información Clasificada) y el artículo VII (Información No Clasificada Controlada) del
presente MOA.
11.2 En caso de lesión o fallecimiento de los Estudiantes de Intercambio o de sus
dependientes, la Organización de Defensa Anfitriona presentará informes de bajas a
través de los canales establecidos a la Organización de Defensa del País de Origen.
Cualquier informe e investigación realizada por la Organización de Defensa Anfitriona
con respecto a una víctima se pondrá a disposición de la Organización de Defensa del
País de Origen. La Organización de Defensa del País de Origen puede solicitar, a través
de los canales apropiados, llevar a cabo una investigación por separado.
Artículo XII. Reclamaciones.
12.1 Las reclamaciones que surjan de, o en conexión con, el presente MOA contra
cualquiera de las Partes o su personal se tramitarán de acuerdo con los términos del
artículo VIII del SOFA OTAN, y cualquier otro acuerdo bilateral o multilateral aplicable en
el que las Partes, o sus gobiernos, formen parte con respecto al estado de sus fuerzas
armadas en el país de la Organización de Defensa Anfitriona, incluido pero no limitado al
Acuerdo de Cooperación para la Defensa, en la medida en que sea aplicable.
12.2 Las reclamaciones a las que no se apliquen las disposiciones de dichos
acuerdos se tratarán de la siguiente manera:
12.2.1.1 Fue causado por personal de la otra Parte en el desempeño de funciones
oficiales, o
12.2.1.2 Se deriven del uso de cualquier vehículo, embarcación o aeronave
propiedad de la otra Parte y que sea utilizado por ella, siempre que el vehículo,
embarcación o aeronave que cause el daño, pérdida o destrucción se estuviera
utilizando con fines oficiales, o que el daño, la pérdida o destrucción se cause a la
propiedad que se estaba utilizando.
12.2.2 Cada Parte renuncia a todas sus reclamaciones contra la otra Parte y contra
el personal de la otra Parte por las lesiones o muerte sufridas por el personal de la Parte
renunciante mientras el personal de la Parte no renunciante se encontraba en el ejercicio
de sus funciones oficiales.
12.3 Las reclamaciones de terceros por parte de otras personas o entidades por
daños, pérdidas, lesiones o muerte que surjan de un acto u omisión por parte del
cve: BOE-A-2023-11188
Verificable en https://www.boe.es
12.2.1 Cada Parte renuncia a todas sus reclamaciones, que no sean reclamaciones
contractuales, contra la otra Parte y contra el personal de la otra Parte, por daños,
pérdida o destrucción de bienes propiedad de la Parte renunciante o utilizados por ella, si
el daño, pérdida o destrucción: