I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-11188)
Memorandum de Acuerdo entre el Ministerio de Defensa del Reino de España y el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América relativo al intercambio de estudiantes de educación militar profesional, hecho en Madrid y Arlington el 15 de septiembre y el 14 de octubre de 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65884
personal de una Parte, o de un acto u omisión de la Parte que sea legalmente
responsable, se presentará a la Parte legalmente responsable para su consideración
según sus leyes y reglamentos aplicables.
12.4 Ninguna de las Partes solicitará a la otra una indemnización por reclamaciones
de terceros por parte de cualquier otra persona o entidad por daños, pérdidas, lesiones o
muerte que se deriven de un acto u omisión del personal de la Parte.
12.5 Cada Parte se esforzará por garantizar que sus Estudiantes de Intercambio
EMP y sus dependientes obtengan cobertura de seguro de responsabilidad civil de
automóviles para sus vehículos privados de acuerdo con las leyes, reglamentos y
políticas aplicables del gobierno de la Organización de Defensa anfitriona, o la
subdivisión política del país del gobierno de la Organización de Defensa Anfitriona en el
que se encuentra el Personal de Intercambio EMP y sus dependientes. En los casos que
impliquen el uso de vehículos privados, cualquier reclamación debe hacerse primero
contra dicho seguro de responsabilidad civil.
Artículo XIII. Solución de controversias.
13.1 Salvo que se indique lo contrario en el artículo XII (Reclamaciones) del
presente MOA, cualquier controversia que surja entre las Partes, bajo o relacionada con
el presente MOA, se resolverá solo a través de consultas entre las Partes y no se
remitirá a un tribunal particular, nacional o internacional, o cualquier otro foro o tercero
para su solución
Entrada en vigor, modificación, duración, y terminación.
14.1 El presente MOA surtirá efectos tras la firma de ambas Partes y reemplazará
el Acuerdo entre el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América y el
Ministerio de Defensa del Reino de España sobre el intercambio de Educación Militar
Profesional, firmado en Arlington y Madrid el 7 de abril de 2008 y el 25 de junio de 2008,
respectivamente. El presente MOA permanecerá en vigor a menos que se rescinda de
conformidad con el párrafo 14.4 de este artículo.
14.2 Todas las obligaciones de las Partes en virtud del presente MOA estarán
sujetas a las leyes y regulaciones nacionales aplicables de las respectivas Partes,
incluidas las leyes, regulaciones y políticas de control de exportaciones, y la
disponibilidad de fondos apropiados para tal fin.
14.3 El presente MOA y su anexo podrán ser modificados por mutuo acuerdo
escrito de las Partes.
14.4 Cualquiera de las Partes podrá rescindir el presente MOA previa notificación
por escrito a la otra Parte con ciento ochenta (180) días de antelación. Además, las
Partes podrán rescindir inmediatamente el presente MOA mediante el consentimiento
mutuo por escrito de las Partes. La terminación del presente MOA también rescindirá el
Anexo A (Modelo de Acuerdo de los Ejércitos) del presente MOA, y cualquier Acuerdo de
los Ejércitos aplicable bajo el presente MOA. Cualquiera de las Partes podrá rescindir
todo acuerdo de los Ejércitos en virtud del presente MOA previa notificación por escrito a
la otra Parte con cuarenta y cinco (45) días de antelación.
14.5 Los respectivos derechos y responsabilidades de las Partes previstos en el
artículo VI (Habilitación de seguridad e información clasificada), el artículo VII
(Información no clasificada controlada), el artículo XII (Reclamaciones) y el apartado 14.7
de este artículo (entrada en vigor, modificación, duración y terminación) del presente
MOA continuarán, a pesar de la terminación del mismo.
14.6 A la terminación del presente MOA, la Organización de Defensa del País de
Orígen abonará todos los costes asociados con el retorno de sus Estudiantes de
Intercambio EMP y sus dependientes autorizados del territorio de la Organización de
Defensa Anfitriona según lo acordado en el presente documento y abonará cualquier
coste o gasto adeudado a la Organización de Defensa Anfitriona de conformidad con el
presente MOA. Cualquier desacuerdo entre las Partes sobre qué costes o gastos se
cve: BOE-A-2023-11188
Verificable en https://www.boe.es
Artículo XIV.
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65884
personal de una Parte, o de un acto u omisión de la Parte que sea legalmente
responsable, se presentará a la Parte legalmente responsable para su consideración
según sus leyes y reglamentos aplicables.
12.4 Ninguna de las Partes solicitará a la otra una indemnización por reclamaciones
de terceros por parte de cualquier otra persona o entidad por daños, pérdidas, lesiones o
muerte que se deriven de un acto u omisión del personal de la Parte.
12.5 Cada Parte se esforzará por garantizar que sus Estudiantes de Intercambio
EMP y sus dependientes obtengan cobertura de seguro de responsabilidad civil de
automóviles para sus vehículos privados de acuerdo con las leyes, reglamentos y
políticas aplicables del gobierno de la Organización de Defensa anfitriona, o la
subdivisión política del país del gobierno de la Organización de Defensa Anfitriona en el
que se encuentra el Personal de Intercambio EMP y sus dependientes. En los casos que
impliquen el uso de vehículos privados, cualquier reclamación debe hacerse primero
contra dicho seguro de responsabilidad civil.
Artículo XIII. Solución de controversias.
13.1 Salvo que se indique lo contrario en el artículo XII (Reclamaciones) del
presente MOA, cualquier controversia que surja entre las Partes, bajo o relacionada con
el presente MOA, se resolverá solo a través de consultas entre las Partes y no se
remitirá a un tribunal particular, nacional o internacional, o cualquier otro foro o tercero
para su solución
Entrada en vigor, modificación, duración, y terminación.
14.1 El presente MOA surtirá efectos tras la firma de ambas Partes y reemplazará
el Acuerdo entre el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América y el
Ministerio de Defensa del Reino de España sobre el intercambio de Educación Militar
Profesional, firmado en Arlington y Madrid el 7 de abril de 2008 y el 25 de junio de 2008,
respectivamente. El presente MOA permanecerá en vigor a menos que se rescinda de
conformidad con el párrafo 14.4 de este artículo.
14.2 Todas las obligaciones de las Partes en virtud del presente MOA estarán
sujetas a las leyes y regulaciones nacionales aplicables de las respectivas Partes,
incluidas las leyes, regulaciones y políticas de control de exportaciones, y la
disponibilidad de fondos apropiados para tal fin.
14.3 El presente MOA y su anexo podrán ser modificados por mutuo acuerdo
escrito de las Partes.
14.4 Cualquiera de las Partes podrá rescindir el presente MOA previa notificación
por escrito a la otra Parte con ciento ochenta (180) días de antelación. Además, las
Partes podrán rescindir inmediatamente el presente MOA mediante el consentimiento
mutuo por escrito de las Partes. La terminación del presente MOA también rescindirá el
Anexo A (Modelo de Acuerdo de los Ejércitos) del presente MOA, y cualquier Acuerdo de
los Ejércitos aplicable bajo el presente MOA. Cualquiera de las Partes podrá rescindir
todo acuerdo de los Ejércitos en virtud del presente MOA previa notificación por escrito a
la otra Parte con cuarenta y cinco (45) días de antelación.
14.5 Los respectivos derechos y responsabilidades de las Partes previstos en el
artículo VI (Habilitación de seguridad e información clasificada), el artículo VII
(Información no clasificada controlada), el artículo XII (Reclamaciones) y el apartado 14.7
de este artículo (entrada en vigor, modificación, duración y terminación) del presente
MOA continuarán, a pesar de la terminación del mismo.
14.6 A la terminación del presente MOA, la Organización de Defensa del País de
Orígen abonará todos los costes asociados con el retorno de sus Estudiantes de
Intercambio EMP y sus dependientes autorizados del territorio de la Organización de
Defensa Anfitriona según lo acordado en el presente documento y abonará cualquier
coste o gasto adeudado a la Organización de Defensa Anfitriona de conformidad con el
presente MOA. Cualquier desacuerdo entre las Partes sobre qué costes o gastos se
cve: BOE-A-2023-11188
Verificable en https://www.boe.es
Artículo XIV.