I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-11188)
Memorandum de Acuerdo entre el Ministerio de Defensa del Reino de España y el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América relativo al intercambio de estudiantes de educación militar profesional, hecho en Madrid y Arlington el 15 de septiembre y el 14 de octubre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 65881

8.2 Los Estudiantes de Intercambio EMP propuestos para ser asignados a los
Estados Unidos de conformidad con el presente MOA recibirán órdenes de viaje por
invitación que se procesarán en el Programa de intercambio recíproco EMP de acuerdo
con los términos del mismo.
8.3 La Organización de Defensa Anfitriona puede proporcionar, si está disponible,
alojamientos y servicio de comedor para los estudiantes de intercambio EMP de acuerdo
con sus regulaciones. En tal caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5.2.2 del
artículo V (Disposiciones Financieras) del presente MOA, los Estudiantes de Intercambio
EMP o su Organización de Defensa del País de Origen, según corresponda, serán
responsables de pagar cualquier gasto asociado con los alojamientos y servicio de
comedor proporcionadas por la Organización de Defensa Anfitriona. En el caso de que la
Organización de Defensa Anfitriona no pueda proporcionar alojamiento, la Organización
de Defensa del País de Origen o el Estudiante de Intercambio EMP serán responsables
de organizar y pagar el alojamiento privado.
8.4 Los Estudiantes de Intercambio EMP podrán disfrutar de un permiso de
acuerdo con sus derechos en virtud de las leyes y regulaciones del Gobierno del País de
Origen y la Organización de Defensa del País de Origen, siempre que dicho permiso sea
aprobado por la Organización de Defensa del País de Origen y coordinado con las
autoridades correspondientes de la Organización de Defensa de anfitriona. Los
Estudiantes de Intercambio EMP pueden adoptar los calendarios de vacaciones de las
Organizaciones de Defensa del País de Origen y la de los anfitriones de acuerdo con las
regulaciones de la Organización de Defensa de anfitriona.
8.5 A todos los efectos, excepto los académicos, la Organización de Defensa del
País de Origen seguirá siendo responsable de la gestión administrativa de sus
Estudiantes de Intercambio EMP de acuerdo con sus propias reglas y procedimientos
aplicables.
8.6 Con respecto a los asuntos académicos, los Estudiantes de Intercambio EMP
estarán bajo la supervisión administrativa del comandante jefe de la escuela o
equivalente conforme a las leyes y regulaciones nacionales del Gobierno Anfitrión.
8.7 De conformidad con las leyes y reglamentos del Gobierno Anfitrión, los
Estudiantes de Intercambio EMP asignados en virtud del presente MOA estarán sujetos
a las mismas restricciones, condiciones y privilegios que el personal de la Organización
de Defensa Anfitriona de grado comparable en sus áreas de asignación.
8.8 La Organización de Defensa del País de Origen se asegurará de que cada
Estudiante de Intercambio EMP y sus dependientes estén en buen estado de salud y
debidamente examinados médicamente antes de la llegada del Estudiante de
Intercambio EMP al país anfitrión.
8.9 La Organización de Defensa del País de Origen se asegurará de que los
Estudiantes de Intercambio EMP y los dependientes acompañantes tengan toda la
documentación requerida por el Gobierno Anfitrión para entrar y salir del país del
Gobierno Anfitrión en el momento de dicha entrada o salida. A menos que estén exentos
en virtud de un acuerdo o convenio internacional aplicable entre las Partes, los
Estudiantes de Intercambio EMP y sus dependientes que ingresen en los Estados
Unidos deberán cumplir con las regulaciones aduaneras de los Estados Unidos.
8.10 Los Estudiantes de Intercambio EMP no ejercerán ninguna autoridad de
supervisión o disciplina sobre el personal militar de la Organización de Defensa
Anfitriona.
8.11 Cualquier condecoración, premio o insignia otorgada a los Estudiantes de
Intercambio EMP por la Organización de Defensa Anfitriona se otorgará de acuerdo con
las regulaciones de la Organización de Defensa Anfitriona. La Organización de Defensa
del País de Origen será notificada de dichos reconocimientos. Estos reconocimientos no
serán aceptados por los Estudiantes de Intercambio EMP sin la aprobación previa por
escrito de la Organización de Defensa del País de Origen.
8.12 Ambas Partes mantendrán registros suficientes para demostrar que los
Programas de Intercambio Recíproco de PME se ejecutan con criterios comparables.

cve: BOE-A-2023-11188
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Núm. 113