I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-11188)
Memorandum de Acuerdo entre el Ministerio de Defensa del Reino de España y el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América relativo al intercambio de estudiantes de educación militar profesional, hecho en Madrid y Arlington el 15 de septiembre y el 14 de octubre de 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65880
6.4.3 Cumpla con cualquier restricción de distribución y acceso a la Información
Clasificada impuesta por la Organización de Defensa Anfitriona.
Artículo VII. Información no clasificada controlada.
7.1 Salvo que se disponga de lo contrario en este artículo, o se autorice por escrito
por la Organización de Defensa Anfitriona, la INCC proporcionada de conformidad con el
presente MOA se controlará de la siguiente manera:
7.1.1 Dicha información se utilizará únicamente para los fines especificados en el
presente MOA.
7.1.2 El acceso a dicha información se limitará a los Estudiantes de Intercambio
EMP cuyo acceso sea necesario a los efectos del presente MOA.
7.1.3 Cada Parte tomará todas las medidas legales a su alcance, entre otras, la
clasificación nacional, cuando corresponda, para mantener dicha información libre de
divulgación adicional, incluida la divulgación que de otro modo sería legalmente
requerida, a menos que la Organización de Defensa Anfitriona consienta, por escrito
dicha divulgación. En el caso de divulgación no autorizada, o si la divulgación es
requerida por la ley, se notificará oportunamente a la Organización de Defensa Anfitriona
antes de dicha divulgación.
7.2 La INCC estará sujeta a las leyes y reglamentos de control de exportaciones
aplicables y se divulgará y transferirá previa la autorización de las autoridades
pertinentes de la Organización de Defensa Anfitriona y el Gobierno Anfitrión, y de
conformidad con el presente MOA.
7.3 Con el fin de ayudar a proporcionar los controles apropiados, la Organización
de Defensa Anfitriona se asegurará de que la INCC proporcionada a los Estudiantes de
Intercambio EMP, incluida la información sujeta a control de exportación, esté marcada
con una inscripción que contenga el país de origen, cualquier derecho de propiedad
intelectual, si corresponde, y cualquier restricción de control de exportación.
7.4 Salvo que la Organización de Defensa anfitriona lo autorice por escrito, los
Estudiantes de Intercambio EMP no utilizarán INCC para ningún otro propósito que no
sea su participación en el Programa de Intercambio Recíproco EMP.
7.5 Excepto en la medida en que la INCC se divulgue a los Estudiantes de
Intercambio EMP de conformidad con su curso de estudio bajo el presente MOA, sujeto
a las leyes y, reglamentos de control de exportación, este Programa de Intercambio
Recíproco EMP, no se utilizará como mecanismo para, y no autoriza el intercambio o
generación de INCC u otra información.
7.6 La Organización de Defensa Anfitriona y la Organización de Defensa del País
de Origen se esforzarán por garantizar que los Estudiantes de Intercambio EMP
asignados conozcan plenamente las leyes y, reglamentos aplicables a la protección de la
propiedad intelectual (como los derechos de autor), la información de propiedad, la
Información Clasificada y la INCC a la que puedan tener acceso bajo el Programa de
Intercambio Recíproco EMP, así como cualquier restricción del Gobierno Anfitrión sobre
la reproducción, fotocopiado, registro, transmisión y comunicación de dicha información.
Las Partes se esforzarán por garantizar que los estudiantes de intercambio EMP
cumplan con dichas leyes después de que concluya la asignación como estudiantes de
intercambio EMP.
Artículo VIII. Asuntos técnicos y administrativos.
8.1 Los Estudiantes de Intercambio EMP y sus dependientes autorizados podrán
utilizar las instalaciones administrativas, logísticas y economatos, en la medida en que lo
autoricen las leyes y reglamentos vigentes del Gobierno anfitrión, y de conformidad con
las disposiciones de cualquier acuerdo o convenio internacional aplicable entre las
Partes o sus gobiernos.
cve: BOE-A-2023-11188
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65880
6.4.3 Cumpla con cualquier restricción de distribución y acceso a la Información
Clasificada impuesta por la Organización de Defensa Anfitriona.
Artículo VII. Información no clasificada controlada.
7.1 Salvo que se disponga de lo contrario en este artículo, o se autorice por escrito
por la Organización de Defensa Anfitriona, la INCC proporcionada de conformidad con el
presente MOA se controlará de la siguiente manera:
7.1.1 Dicha información se utilizará únicamente para los fines especificados en el
presente MOA.
7.1.2 El acceso a dicha información se limitará a los Estudiantes de Intercambio
EMP cuyo acceso sea necesario a los efectos del presente MOA.
7.1.3 Cada Parte tomará todas las medidas legales a su alcance, entre otras, la
clasificación nacional, cuando corresponda, para mantener dicha información libre de
divulgación adicional, incluida la divulgación que de otro modo sería legalmente
requerida, a menos que la Organización de Defensa Anfitriona consienta, por escrito
dicha divulgación. En el caso de divulgación no autorizada, o si la divulgación es
requerida por la ley, se notificará oportunamente a la Organización de Defensa Anfitriona
antes de dicha divulgación.
7.2 La INCC estará sujeta a las leyes y reglamentos de control de exportaciones
aplicables y se divulgará y transferirá previa la autorización de las autoridades
pertinentes de la Organización de Defensa Anfitriona y el Gobierno Anfitrión, y de
conformidad con el presente MOA.
7.3 Con el fin de ayudar a proporcionar los controles apropiados, la Organización
de Defensa Anfitriona se asegurará de que la INCC proporcionada a los Estudiantes de
Intercambio EMP, incluida la información sujeta a control de exportación, esté marcada
con una inscripción que contenga el país de origen, cualquier derecho de propiedad
intelectual, si corresponde, y cualquier restricción de control de exportación.
7.4 Salvo que la Organización de Defensa anfitriona lo autorice por escrito, los
Estudiantes de Intercambio EMP no utilizarán INCC para ningún otro propósito que no
sea su participación en el Programa de Intercambio Recíproco EMP.
7.5 Excepto en la medida en que la INCC se divulgue a los Estudiantes de
Intercambio EMP de conformidad con su curso de estudio bajo el presente MOA, sujeto
a las leyes y, reglamentos de control de exportación, este Programa de Intercambio
Recíproco EMP, no se utilizará como mecanismo para, y no autoriza el intercambio o
generación de INCC u otra información.
7.6 La Organización de Defensa Anfitriona y la Organización de Defensa del País
de Origen se esforzarán por garantizar que los Estudiantes de Intercambio EMP
asignados conozcan plenamente las leyes y, reglamentos aplicables a la protección de la
propiedad intelectual (como los derechos de autor), la información de propiedad, la
Información Clasificada y la INCC a la que puedan tener acceso bajo el Programa de
Intercambio Recíproco EMP, así como cualquier restricción del Gobierno Anfitrión sobre
la reproducción, fotocopiado, registro, transmisión y comunicación de dicha información.
Las Partes se esforzarán por garantizar que los estudiantes de intercambio EMP
cumplan con dichas leyes después de que concluya la asignación como estudiantes de
intercambio EMP.
Artículo VIII. Asuntos técnicos y administrativos.
8.1 Los Estudiantes de Intercambio EMP y sus dependientes autorizados podrán
utilizar las instalaciones administrativas, logísticas y economatos, en la medida en que lo
autoricen las leyes y reglamentos vigentes del Gobierno anfitrión, y de conformidad con
las disposiciones de cualquier acuerdo o convenio internacional aplicable entre las
Partes o sus gobiernos.
cve: BOE-A-2023-11188
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113