I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-11188)
Memorandum de Acuerdo entre el Ministerio de Defensa del Reino de España y el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América relativo al intercambio de estudiantes de educación militar profesional, hecho en Madrid y Arlington el 15 de septiembre y el 14 de octubre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65879
5.2.8 Todos los costes y gastos de cualquier otro servicio para los Estudiantes de
Intercambio EMP, incluyendo los que no estén relacionados con el curso de instrucción
EMP.
5.3 Los fondos de las Ventas Militares al Extranjero (FMS) no podrán utilizarse para
cubrir ningún coste asociado con las responsabilidades financieras de la Organización de
Defensa del País de Origen o de los Estudiantes de Intercambio EMP que forman parte
del Programa de Intercambio Recíproco EMP.
5.4 Las obligaciones de cada Parte en virtud del presente MOA se supeditarán a la
disponibilidad de fondos apropiados para tales fines. Antes de que se produzca un
intercambio, las Partes se asegurarán de que se disponga de los fondos adecuados.
5.5 Toda Parte que no prevea la asistencia recíproca a una Institución PME dentro
del mismo año fiscal de los Estados Unidos, está obligada a abonar a la otra Parte los
costes de matrícula asociados a la asistencia de su estudiante de intercambio EMP a la
Institución EMP de la otra Parte.
Artículo VI. Habilitación de seguridad e información clasificada.
6.1 Durante el proceso de selección, la Organización de Defensa Anfitriona
informará a la Organización de Defensa del País de Origen del nivel de habilitación de
seguridad requerido para participar en el Programa de Intercambio Recíproco EMP. La
Organización de Defensa del País de Origen proporcionará documentación sobre las
habilitaciones de seguridad para Estudiantes de Intercambio EMP a las organizaciones
de seguridad designadas por la Organización de Defensa Anfitriona.
6.2 Las Partes se esforzarán por garantizar que los Estudiantes de Intercambio
EMP respeten las leyes, reglamentos y procedimientos aplicables en el territorio del
Gobierno Anfitrión relacionados con la seguridad de la información, de conformidad con
cualquier otro acuerdo relevante y aplicable entre las Partes o sus gobiernos. Las
infracciones de leyes, reglamentos y procedimientos por parte de los Estudiantes de
Intercambio EMP durante su asignación al Programa se informarán a la Organización de
Defensa del País de Origen para que se tomen las medidas oportunas. No obstante lo
dispuesto en el párrafo 14.4 del artículo XIV (Entrada en Vigor, Enmienda, Duración y
Terminación) del presente MOA, la Organización de Defensa del País de Origen
devolverá de inmediato a su País de Origen a cualquier Estudiante de Intercambio EMP
que cometa una violación intencionada de las leyes, reglamentos y procedimientos de la
Organización de Defensa Anfitriona relacionados con la seguridad de la información
durante su asignación al Programa de Intercambio Recíproco EMP.
6.3 Las Partes reconocen que los Estudiantes de Intercambio EMP que reciban
Información Clasificada de la Organización de Defensa anfitriona están obligados a
cumplir con los términos del Acuerdo General de Seguridad de la Información Militar
entre los Estados Unidos de América y España, con el Protocolo sobre Normas de
Seguridad para Operaciones Industriales entre el Ministerio de Defensa de España y el
Departamento de Defensa de los Estados Unidos y sus Apéndices, firmado en
Washington el 12 de marzo de 1984.
6.4 En el caso de que las Partes o sus gobiernos no hayan concluido un acuerdo
internacional aplicable con respecto a la protección de la Información Clasificada, la
Organización de Defensa del País de Origen se esforzará por garantizar que los
Estudiantes de Intercambio EMP reciban Información Clasificada de la Organización de
Defensa Anfitriona:
6.4.1 No divulgue Información Clasificada proporcionada por la Organización de
Defensa Anfitriona a ningún gobierno que no sea el gobierno del país de origen o a un
tercero sin el consentimiento previo por escrito de la Organización de Defensa Anfitriona.
6.4.2 No utilice la Información Clasificada proporcionada por la Organización de
Defensa Anfitriona, excepto cuando sea necesario para participar en el Programa de
Intercambio Recíproco EMP.
cve: BOE-A-2023-11188
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65879
5.2.8 Todos los costes y gastos de cualquier otro servicio para los Estudiantes de
Intercambio EMP, incluyendo los que no estén relacionados con el curso de instrucción
EMP.
5.3 Los fondos de las Ventas Militares al Extranjero (FMS) no podrán utilizarse para
cubrir ningún coste asociado con las responsabilidades financieras de la Organización de
Defensa del País de Origen o de los Estudiantes de Intercambio EMP que forman parte
del Programa de Intercambio Recíproco EMP.
5.4 Las obligaciones de cada Parte en virtud del presente MOA se supeditarán a la
disponibilidad de fondos apropiados para tales fines. Antes de que se produzca un
intercambio, las Partes se asegurarán de que se disponga de los fondos adecuados.
5.5 Toda Parte que no prevea la asistencia recíproca a una Institución PME dentro
del mismo año fiscal de los Estados Unidos, está obligada a abonar a la otra Parte los
costes de matrícula asociados a la asistencia de su estudiante de intercambio EMP a la
Institución EMP de la otra Parte.
Artículo VI. Habilitación de seguridad e información clasificada.
6.1 Durante el proceso de selección, la Organización de Defensa Anfitriona
informará a la Organización de Defensa del País de Origen del nivel de habilitación de
seguridad requerido para participar en el Programa de Intercambio Recíproco EMP. La
Organización de Defensa del País de Origen proporcionará documentación sobre las
habilitaciones de seguridad para Estudiantes de Intercambio EMP a las organizaciones
de seguridad designadas por la Organización de Defensa Anfitriona.
6.2 Las Partes se esforzarán por garantizar que los Estudiantes de Intercambio
EMP respeten las leyes, reglamentos y procedimientos aplicables en el territorio del
Gobierno Anfitrión relacionados con la seguridad de la información, de conformidad con
cualquier otro acuerdo relevante y aplicable entre las Partes o sus gobiernos. Las
infracciones de leyes, reglamentos y procedimientos por parte de los Estudiantes de
Intercambio EMP durante su asignación al Programa se informarán a la Organización de
Defensa del País de Origen para que se tomen las medidas oportunas. No obstante lo
dispuesto en el párrafo 14.4 del artículo XIV (Entrada en Vigor, Enmienda, Duración y
Terminación) del presente MOA, la Organización de Defensa del País de Origen
devolverá de inmediato a su País de Origen a cualquier Estudiante de Intercambio EMP
que cometa una violación intencionada de las leyes, reglamentos y procedimientos de la
Organización de Defensa Anfitriona relacionados con la seguridad de la información
durante su asignación al Programa de Intercambio Recíproco EMP.
6.3 Las Partes reconocen que los Estudiantes de Intercambio EMP que reciban
Información Clasificada de la Organización de Defensa anfitriona están obligados a
cumplir con los términos del Acuerdo General de Seguridad de la Información Militar
entre los Estados Unidos de América y España, con el Protocolo sobre Normas de
Seguridad para Operaciones Industriales entre el Ministerio de Defensa de España y el
Departamento de Defensa de los Estados Unidos y sus Apéndices, firmado en
Washington el 12 de marzo de 1984.
6.4 En el caso de que las Partes o sus gobiernos no hayan concluido un acuerdo
internacional aplicable con respecto a la protección de la Información Clasificada, la
Organización de Defensa del País de Origen se esforzará por garantizar que los
Estudiantes de Intercambio EMP reciban Información Clasificada de la Organización de
Defensa Anfitriona:
6.4.1 No divulgue Información Clasificada proporcionada por la Organización de
Defensa Anfitriona a ningún gobierno que no sea el gobierno del país de origen o a un
tercero sin el consentimiento previo por escrito de la Organización de Defensa Anfitriona.
6.4.2 No utilice la Información Clasificada proporcionada por la Organización de
Defensa Anfitriona, excepto cuando sea necesario para participar en el Programa de
Intercambio Recíproco EMP.
cve: BOE-A-2023-11188
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113