I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-11188)
Memorandum de Acuerdo entre el Ministerio de Defensa del Reino de España y el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América relativo al intercambio de estudiantes de educación militar profesional, hecho en Madrid y Arlington el 15 de septiembre y el 14 de octubre de 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65877
Artículo II. Finalidad y ámbito de aplicación.
El presente MOA establece los términos y condiciones por los cuales el U.S. DoD y
el MoD España, en la medida permitida por las leyes, reglamentos y políticas existentes
de los Estados Unidos de América y el Reino de España, según corresponda, han
establecido un Programa Recíproco de Intercambio EMP.
Artículo III. Disposiciones especiales.
3.1 El presente MOA no constituye un compromiso por ninguna de las Partes de
enviar o recibir Estudiantes de Intercambio EMP. Cualquier invitación para asistir a
alguna escuela se emitirá a discreción de la Organización de Defensa Anfitriona de
acuerdo con sus políticas establecidas. La oferta de una invitación estará condicionada a
una invitación recíproca para asistir a una institución EMP equiparable de conformidad
con el presente MOA. Para ser considerados recíprocos, los intercambios EMP deben
comenzar dentro del mismo año fiscal de los Estados Unidos
3.2 Los detalles de cada intercambio recíproco EMP se establecerán en los
Acuerdos de Ejércitos en el formato del Anexo A (Modelo de Acuerdo de Ejércitos) del
presente MOA, que puede ser firmado por el U.S. DoD por parte del departamento o
agencia militar de los Estados Unidos correspondiente y por el MoD de España por parte
del departamento militar o ejército español correspondiente.
3.3 La Organización de Defensa del País de Origen se esforzará por garantizar que
cada Estudiante de Intercambio EMP cumpla con todas las obligaciones y restricciones
mencionadas en el presente MOA a través de formación, orientación u otros medios
apropiados. Sujeto a las disposiciones de cualquier acuerdo internacional aplicable entre
el Gobierno Anfitrión y el Gobierno de Origen, incluidos, entre otros, el Acuerdo de
Cooperación de Defensa y el SOFA OTAN, que prevalecerán en caso de conflicto, las
Partes se esforzarán por garantizar que los Estudiantes de Intercambio EMP y sus
dependientes respeten todas las políticas aplicables del Gobierno Anfitrión y la
Organización de Defensa anfitriona, procedimientos, leyes y reglamentos. La
Organización de Defensa anfitriona asignará un oficial de contacto para proporcionar
orientación a los Estudiantes de Intercambio EMP y sus dependientes con respecto a las
políticas, procedimientos, leyes y, reglamentos de la Organización de Defensa Anfitriona
y el Gobierno Anfitrión, y proporcionará a los estudiantes de intercambio EMP apoyo
administrativo, sesiones informativas/de formación y orientación pertinentes, según
corresponda.
3.4 A los Estudiantes de Intercambio EMP no se les permitirá participar en
ejercicios, despliegues o acciones cívico-militares que no estén relacionados con el
Programa de Intercambio Recíproco EMP, a menos que estén expresamente autorizados
para hacerlo por escrito tanto por la Organización de Defensa anfitriona como por la
Organización de Defensa del País de Origen.
3.5 La Organización de Defensa anfitriona no situará ni autorizará a los Estudiantes
de Intercambio EMP a estar presentes en zonas en las que sea probable que se
produzcan o se hayan iniciado hostilidades directas, a menos que sean aprobadas, por
escrito, tanto por la Organización de Defensa Anfitriona como por la Organización de
Defensa del País de Origen.
3.6 Los Estudiantes de Intercambio EMP no actuarán en calidad de enlace, ni
tampoco como representantes oficiales de su Organización de Defensa del País de
Origen mientras participen en un Programa de Intercambio Recíproco EMP.
Artículo IV. Selección de estudiantes.
4.1 El inicio de la asignación de un Estudiante de Intercambio EMP, estará sujeto a
cualquier requisito que pueda imponer la Organización de Defensa Anfitriona o el
Gobierno Anfitrión con respecto a la certificación formal o la aprobación de los
Estudiantes de Intercambio EMP asignados, incluyendo la prueba de la habilitación de
cve: BOE-A-2023-11188
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65877
Artículo II. Finalidad y ámbito de aplicación.
El presente MOA establece los términos y condiciones por los cuales el U.S. DoD y
el MoD España, en la medida permitida por las leyes, reglamentos y políticas existentes
de los Estados Unidos de América y el Reino de España, según corresponda, han
establecido un Programa Recíproco de Intercambio EMP.
Artículo III. Disposiciones especiales.
3.1 El presente MOA no constituye un compromiso por ninguna de las Partes de
enviar o recibir Estudiantes de Intercambio EMP. Cualquier invitación para asistir a
alguna escuela se emitirá a discreción de la Organización de Defensa Anfitriona de
acuerdo con sus políticas establecidas. La oferta de una invitación estará condicionada a
una invitación recíproca para asistir a una institución EMP equiparable de conformidad
con el presente MOA. Para ser considerados recíprocos, los intercambios EMP deben
comenzar dentro del mismo año fiscal de los Estados Unidos
3.2 Los detalles de cada intercambio recíproco EMP se establecerán en los
Acuerdos de Ejércitos en el formato del Anexo A (Modelo de Acuerdo de Ejércitos) del
presente MOA, que puede ser firmado por el U.S. DoD por parte del departamento o
agencia militar de los Estados Unidos correspondiente y por el MoD de España por parte
del departamento militar o ejército español correspondiente.
3.3 La Organización de Defensa del País de Origen se esforzará por garantizar que
cada Estudiante de Intercambio EMP cumpla con todas las obligaciones y restricciones
mencionadas en el presente MOA a través de formación, orientación u otros medios
apropiados. Sujeto a las disposiciones de cualquier acuerdo internacional aplicable entre
el Gobierno Anfitrión y el Gobierno de Origen, incluidos, entre otros, el Acuerdo de
Cooperación de Defensa y el SOFA OTAN, que prevalecerán en caso de conflicto, las
Partes se esforzarán por garantizar que los Estudiantes de Intercambio EMP y sus
dependientes respeten todas las políticas aplicables del Gobierno Anfitrión y la
Organización de Defensa anfitriona, procedimientos, leyes y reglamentos. La
Organización de Defensa anfitriona asignará un oficial de contacto para proporcionar
orientación a los Estudiantes de Intercambio EMP y sus dependientes con respecto a las
políticas, procedimientos, leyes y, reglamentos de la Organización de Defensa Anfitriona
y el Gobierno Anfitrión, y proporcionará a los estudiantes de intercambio EMP apoyo
administrativo, sesiones informativas/de formación y orientación pertinentes, según
corresponda.
3.4 A los Estudiantes de Intercambio EMP no se les permitirá participar en
ejercicios, despliegues o acciones cívico-militares que no estén relacionados con el
Programa de Intercambio Recíproco EMP, a menos que estén expresamente autorizados
para hacerlo por escrito tanto por la Organización de Defensa anfitriona como por la
Organización de Defensa del País de Origen.
3.5 La Organización de Defensa anfitriona no situará ni autorizará a los Estudiantes
de Intercambio EMP a estar presentes en zonas en las que sea probable que se
produzcan o se hayan iniciado hostilidades directas, a menos que sean aprobadas, por
escrito, tanto por la Organización de Defensa Anfitriona como por la Organización de
Defensa del País de Origen.
3.6 Los Estudiantes de Intercambio EMP no actuarán en calidad de enlace, ni
tampoco como representantes oficiales de su Organización de Defensa del País de
Origen mientras participen en un Programa de Intercambio Recíproco EMP.
Artículo IV. Selección de estudiantes.
4.1 El inicio de la asignación de un Estudiante de Intercambio EMP, estará sujeto a
cualquier requisito que pueda imponer la Organización de Defensa Anfitriona o el
Gobierno Anfitrión con respecto a la certificación formal o la aprobación de los
Estudiantes de Intercambio EMP asignados, incluyendo la prueba de la habilitación de
cve: BOE-A-2023-11188
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113