I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-11188)
Memorandum de Acuerdo entre el Ministerio de Defensa del Reino de España y el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América relativo al intercambio de estudiantes de educación militar profesional, hecho en Madrid y Arlington el 15 de septiembre y el 14 de octubre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65876
Por la presente, aceptan los siguientes términos y condiciones con respecto a la
asignación e intercambio de personal militar estadounidense y personal militar español
en las Instituciones de Educación Militar Profesional (EMP) equiparables de sus países
sobre una base de reciprocidad de uno a uno en cualquier año fiscal de los Estados
Unidos.
Artículo I.
Definiciones.
1.1 Por «Información Clasificada» se entenderá la información proporcionada por
una Parte a la otra, que sea designada como clasificada por la Parte emisora con fines
de seguridad nacional y, por lo tanto, requiere protección contra la divulgación no
autorizada. La información puede ser en forma oral, visual, electrónica o documental, o
en forma de material, incluyendo equipo o tecnología.
1.2 Por «Información No Clasificada Controlada» (CUI) se entenderá la información
no clasificada a la que se han aplicado limitaciones de acceso o distribución de
conformidad con las leyes, reglamentos y políticas nacionales. Incluye información que
está exenta de divulgación pública o sujeta a controles de exportación.
1.3 «Organización de Defensa Anfitriona» se refiere a la organización de defensa
(US. DoD o MoD España) que acoge a un Estudiante de Intercambio EMP en una de sus
escuelas EMP.
1.4 Por «Gobierno Anfitrión» se entenderá el gobierno nacional del que forma parte
la Organización de Defensa Anfitriona.
1.5 Por «Órdenes de Viaje por Invitación» se entenderá el documento
proporcionado a los Estudiantes de Intercambio EMP que planean viajar a los Estados
Unidos de América que proporciona la autorización para las fechas y el lugar en que el
estudiante recibirá la formación, el método de pago de la formación e información sobre
el apoyo y los privilegios a los que el estudiante tiene derecho mientras recibe la
formación.
1.6 Por «Organización de Defensa del País de Origen» se entenderá la
organización de defensa (U.S. DoD o MoD España) del gobierno del país de origen por
el cual se emplea al Estudiante de Intercambio EMP.
1.7 Por «Gobierno del País de Origen» se entenderá el gobierno nacional del cual
la Organización de Defensa del país de origen es un componente.
1.8 Por «Educación Militar Profesional» (EMP) se entenderá la instrucción
proporcionada por la Organización de Defensa anfitriona en las Instituciones EMP.
1.9 Por «Instituciones Profesionales de Educación Militar» (Instituciones EMP) se
entenderán las escuelas de enseñanza superior y las escuelas superiores del personal
en las que se proporciona EMP. En el anexo A (Modelo de Acuerdo de Ejércitos) figura
una lista de las instituciones EMP a las que se aplica el presente MOA.
1.10 Por «Estudiantes de Intercambio de Educación Militar Profesional»
(Estudiantes de Intercambio EMP) se entenderá el personal militar de los Estados
Unidos de América o del Reino de España que haya sido seleccionado para asistir o esté
asistiendo a una Institución EMP en el otro país de conformidad con el presente MOA.
1.11 Por «Programa de Intercambio Recíproco EMP» se entenderá el intercambio
de Estudiantes de Intercambio EMP entre los Estados Unidos de América y el Reino de
España sobre la base de la reciprocidad uno a uno en un año fiscal determinado.
1.12 Por «Costes de matrícula» se entenderá todos los costes asociados a la
instrucción, incluidos, entre otros: materiales de instrucción, tutoriales, proyectos, visitas
de estudio, ejercicios de campo y todos los costes de viaje asociados con visitas de
estudio y ejercicios de campo, incurridos por el Estudiante de Intercambio EMP como
parte del programa de estudios aprobado. Otros costes asociados con el programa EMP,
como las comidas de los estudiantes, las tarifas de custodia de los alojamientos, la
atención médica y el transporte médico, no se incluirán en los costes de matrícula.
cve: BOE-A-2023-11188
Verificable en https://www.boe.es
Las Partes han acordado las siguientes definiciones de los términos utilizados en el
presente Memorando de Acuerdo (MOA):
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65876
Por la presente, aceptan los siguientes términos y condiciones con respecto a la
asignación e intercambio de personal militar estadounidense y personal militar español
en las Instituciones de Educación Militar Profesional (EMP) equiparables de sus países
sobre una base de reciprocidad de uno a uno en cualquier año fiscal de los Estados
Unidos.
Artículo I.
Definiciones.
1.1 Por «Información Clasificada» se entenderá la información proporcionada por
una Parte a la otra, que sea designada como clasificada por la Parte emisora con fines
de seguridad nacional y, por lo tanto, requiere protección contra la divulgación no
autorizada. La información puede ser en forma oral, visual, electrónica o documental, o
en forma de material, incluyendo equipo o tecnología.
1.2 Por «Información No Clasificada Controlada» (CUI) se entenderá la información
no clasificada a la que se han aplicado limitaciones de acceso o distribución de
conformidad con las leyes, reglamentos y políticas nacionales. Incluye información que
está exenta de divulgación pública o sujeta a controles de exportación.
1.3 «Organización de Defensa Anfitriona» se refiere a la organización de defensa
(US. DoD o MoD España) que acoge a un Estudiante de Intercambio EMP en una de sus
escuelas EMP.
1.4 Por «Gobierno Anfitrión» se entenderá el gobierno nacional del que forma parte
la Organización de Defensa Anfitriona.
1.5 Por «Órdenes de Viaje por Invitación» se entenderá el documento
proporcionado a los Estudiantes de Intercambio EMP que planean viajar a los Estados
Unidos de América que proporciona la autorización para las fechas y el lugar en que el
estudiante recibirá la formación, el método de pago de la formación e información sobre
el apoyo y los privilegios a los que el estudiante tiene derecho mientras recibe la
formación.
1.6 Por «Organización de Defensa del País de Origen» se entenderá la
organización de defensa (U.S. DoD o MoD España) del gobierno del país de origen por
el cual se emplea al Estudiante de Intercambio EMP.
1.7 Por «Gobierno del País de Origen» se entenderá el gobierno nacional del cual
la Organización de Defensa del país de origen es un componente.
1.8 Por «Educación Militar Profesional» (EMP) se entenderá la instrucción
proporcionada por la Organización de Defensa anfitriona en las Instituciones EMP.
1.9 Por «Instituciones Profesionales de Educación Militar» (Instituciones EMP) se
entenderán las escuelas de enseñanza superior y las escuelas superiores del personal
en las que se proporciona EMP. En el anexo A (Modelo de Acuerdo de Ejércitos) figura
una lista de las instituciones EMP a las que se aplica el presente MOA.
1.10 Por «Estudiantes de Intercambio de Educación Militar Profesional»
(Estudiantes de Intercambio EMP) se entenderá el personal militar de los Estados
Unidos de América o del Reino de España que haya sido seleccionado para asistir o esté
asistiendo a una Institución EMP en el otro país de conformidad con el presente MOA.
1.11 Por «Programa de Intercambio Recíproco EMP» se entenderá el intercambio
de Estudiantes de Intercambio EMP entre los Estados Unidos de América y el Reino de
España sobre la base de la reciprocidad uno a uno en un año fiscal determinado.
1.12 Por «Costes de matrícula» se entenderá todos los costes asociados a la
instrucción, incluidos, entre otros: materiales de instrucción, tutoriales, proyectos, visitas
de estudio, ejercicios de campo y todos los costes de viaje asociados con visitas de
estudio y ejercicios de campo, incurridos por el Estudiante de Intercambio EMP como
parte del programa de estudios aprobado. Otros costes asociados con el programa EMP,
como las comidas de los estudiantes, las tarifas de custodia de los alojamientos, la
atención médica y el transporte médico, no se incluirán en los costes de matrícula.
cve: BOE-A-2023-11188
Verificable en https://www.boe.es
Las Partes han acordado las siguientes definiciones de los términos utilizados en el
presente Memorando de Acuerdo (MOA):