III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-11157)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el desarrollo de la línea de préstamos participativos establecida en el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 65514

segundo tramo de intereses si el préstamo se hubiese amortizado en los plazos
acordados y el segundo tramo de interés se hubiese liquidado al tipo máximo,
deduciendo los intereses de segundo tramo devengados hasta la fecha de amortización
anticipada.
Se exceptuarán de esta comisión las amortizaciones anticipadas que se produzcan
como consecuencia de una operación de refinanciación.
A efectos de este convenio, en caso de morosidad o de potencial morosidad, se
entiende por supuestos de refinanciación aquellos en que se produce la cancelación total
de un préstamo otorgado por ENISA y aún no vencido, mediante la concesión de un
nuevo préstamo participativo por ENISA, según las condiciones establecidas en el
convenio del MINCOTUR con ENISA que esté vigente en el momento de su
formalización, con el fin de asegurar la viabilidad del proyecto empresarial y evitar en lo
posible que el préstamo resulte fallido.
8. En relación con los apartados 6 y 7, se entiende por potencial morosidad, el
saldo pendiente de capital, vencido o no vencido, de aquellos préstamos participativos
con alguna cuota impagada, sea de capital o de intereses, cuya antigüedad es superior
a treinta días e inferior a noventa días. Se entiende por morosidad, el saldo pendiente de
capital, vencido o no vencido, de aquellos préstamos participativos con alguna cuota
impagada, sea de capital o de intereses, cuya antigüedad sea superior a noventa días.
9. En el caso de cambio en la mayoría de control de la empresa prestataria y/o de
transmisión global por cualquier título de los activos de la empresa prestataria, se
establece la opción a favor de ENISA de declarar el vencimiento anticipado del
préstamo. En el caso de ejercer dicha opción, se establecerá una penalización por
vencimiento anticipado equivalente al importe que el préstamo hubiese devengado en
concepto de segundo tramo de intereses si el préstamo se hubiese amortizado en los
plazos acordados y el segundo tramo de interés si el préstamo se hubiese liquidado al
tipo máximo, deduciendo los intereses de segundo tramo devengados hasta la fecha de
vencimiento anticipado.
10. Para la concesión del préstamo no se exigirán, con carácter general, garantías
adicionales a las del propio proyecto empresarial.
11. La empresa prestataria queda obligada a facilitar a ENISA la información sobre
su evolución económica y financiera que, en su caso, le sea requerida.
12. El resto de condiciones del contrato de préstamo participativo serán las
habituales de ENISA que, en cualquier caso, se ajustarán a la legislación referida en el
apartado 1 de esta cláusula.
13. ENISA asegurará que los préstamos participativos concedidos al amparo del
presente convenio cumplan con el Manual de Procedimiento de Concesión y Control de
Préstamos Participativos que se adjunta como anexo II. Fuera de la vía contenciosa,
ENISA no realizará más acuerdos de pagos que los recogidos en esta cláusula quinta,
apartados 6, 7 y 9.
Sexta. Requisitos de las empresas beneficiarias de la línea.
1. Podrán obtener los préstamos participativos las pequeñas y medianas
empresas de base tecnológica que tengan su domicilio social en España y no
pertenezcan a los sectores inmobiliario o financiero. Se entenderá por sector
inmobiliario, a efectos del presente convenio, el integrado por empresas que realicen
actividades inmobiliarias o de promoción inmobiliaria quedando no obstante excluidas
de dicho sector, a efectos del presente convenio, las plataformas tecnológicas cuya
actividad consista en poner en contacto, como mero agente, a personas o entidades
que realicen actividades inmobiliarias o de promoción inmobiliaria y a adquirentes o
arrendatarios de inmuebles.
Se entenderá por sector financiero, a efectos del presente convenio, el integrado por
empresas que realicen actividades financieras, estén o no sujetas a un régimen de
autorización administrativa y supervisión de la CNMV o del Banco de España quedando
no obstante excluidas del sector financiero, a efectos del presente convenio, las

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Núm. 112