III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-11157)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el desarrollo de la línea de préstamos participativos establecida en el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65513
Rating
Máximo del segundo tramo interés para
empresas con históricos
–
Porcentaje
Máximo del segundo tramo interés para
empresas sin históricos
–
Porcentaje
A3
4,250
3,750
B1
4,875
4,125
B2
5,500
4,500
B3
6,125
4,875
C1
6,750
5,250
C2
7,375
5,625
C3
8,000
6,000
Refinanciaciones
8,000
8,000
Tampoco el importe a pagar en concepto de segundo tramo por todos los préstamos
participativos vivos concedidos a una misma prestataria podrá ser superior al 50 %
resultado antes de impuestos ni al patrimonio neto de la prestataria en cuestión.
La determinación del nivel de rating se llevará a efecto de acuerdo con el Manual de
Análisis de Operaciones que se adjunta como anexo I del presente convenio.
El tipo correspondiente al segundo tramo se liquidará a los diez meses del cierre del
ejercicio contable. Para calcularlo la prestataria deberá remitir a ENISA, en el plazo
máximo de nueve meses desde el cierre del ejercicio contable, autoliquidación del tipo
correspondiente al segundo tramo y copia de las cuentas anuales presentadas en el
Registro Público que legalmente corresponda, junto con justificante de presentación o,
en los casos establecidos en el apartado 7 del anexo I de este convenio, una copia de
las cuentas anuales auditadas externamente presentadas en el Registro Público que
legalmente corresponda junto con justificante de presentación. En caso de no
presentarse la información señalada, en el plazo previsto, se les practicará la liquidación
al tipo máximo que proceda. No obstante lo anterior, se establece un periodo de
regularización del tipo correspondiente al segundo tramo que expirará, cumplidos once
meses desde el cierre del ejercicio contable y que supondrá la aplicación de un recargo
por presentación extemporánea de documentación equivalente al 10 % del interés
máximo aplicable.
5. El préstamo participativo devengará una comisión de apertura del 0,5 % del
importe del mismo.
6. En los casos de morosidad o de potencial morosidad, no estando vencido aún el
préstamo y a los efectos de evitar que sea fallido, las solicitudes de renegociación se
gestionarán intentando adaptar los calendarios de amortización de los préstamos a las
previsiones de la capacidad de devolución de la empresa deudora, siempre dentro del
período máximo establecido en el apartado 2 de esta cláusula.
Las condiciones generales que se aplicarán a las renegociaciones serán:
la
lo
el
la
la
7. En el supuesto de amortización anticipada del préstamo, se satisfará una
comisión equivalente al importe que el préstamo hubiese devengado en concepto de
cve: BOE-A-2023-11157
Verificable en https://www.boe.es
– Se incrementará en un 1 % el tipo de interés del primer tramo manteniendo
participación del MINCOTUR en la liquidación de los mismos de conformidad con
establecido en la cláusula octava del presente convenio.
– Se reconocerá expresamente, a efectos de lo dispuesto en la Ley Concursal,
carácter ordinario de los créditos renegociados excluyendo, expresamente,
subordinación de los mismos en sede concursal.
– En la fecha de firma de la modificación de las condiciones de los préstamos
empresa deberá estar al corriente en el pago de intereses.
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65513
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empresas con históricos
–
Porcentaje
Máximo del segundo tramo interés para
empresas sin históricos
–
Porcentaje
A3
4,250
3,750
B1
4,875
4,125
B2
5,500
4,500
B3
6,125
4,875
C1
6,750
5,250
C2
7,375
5,625
C3
8,000
6,000
Refinanciaciones
8,000
8,000
Tampoco el importe a pagar en concepto de segundo tramo por todos los préstamos
participativos vivos concedidos a una misma prestataria podrá ser superior al 50 %
resultado antes de impuestos ni al patrimonio neto de la prestataria en cuestión.
La determinación del nivel de rating se llevará a efecto de acuerdo con el Manual de
Análisis de Operaciones que se adjunta como anexo I del presente convenio.
El tipo correspondiente al segundo tramo se liquidará a los diez meses del cierre del
ejercicio contable. Para calcularlo la prestataria deberá remitir a ENISA, en el plazo
máximo de nueve meses desde el cierre del ejercicio contable, autoliquidación del tipo
correspondiente al segundo tramo y copia de las cuentas anuales presentadas en el
Registro Público que legalmente corresponda, junto con justificante de presentación o,
en los casos establecidos en el apartado 7 del anexo I de este convenio, una copia de
las cuentas anuales auditadas externamente presentadas en el Registro Público que
legalmente corresponda junto con justificante de presentación. En caso de no
presentarse la información señalada, en el plazo previsto, se les practicará la liquidación
al tipo máximo que proceda. No obstante lo anterior, se establece un periodo de
regularización del tipo correspondiente al segundo tramo que expirará, cumplidos once
meses desde el cierre del ejercicio contable y que supondrá la aplicación de un recargo
por presentación extemporánea de documentación equivalente al 10 % del interés
máximo aplicable.
5. El préstamo participativo devengará una comisión de apertura del 0,5 % del
importe del mismo.
6. En los casos de morosidad o de potencial morosidad, no estando vencido aún el
préstamo y a los efectos de evitar que sea fallido, las solicitudes de renegociación se
gestionarán intentando adaptar los calendarios de amortización de los préstamos a las
previsiones de la capacidad de devolución de la empresa deudora, siempre dentro del
período máximo establecido en el apartado 2 de esta cláusula.
Las condiciones generales que se aplicarán a las renegociaciones serán:
la
lo
el
la
la
7. En el supuesto de amortización anticipada del préstamo, se satisfará una
comisión equivalente al importe que el préstamo hubiese devengado en concepto de
cve: BOE-A-2023-11157
Verificable en https://www.boe.es
– Se incrementará en un 1 % el tipo de interés del primer tramo manteniendo
participación del MINCOTUR en la liquidación de los mismos de conformidad con
establecido en la cláusula octava del presente convenio.
– Se reconocerá expresamente, a efectos de lo dispuesto en la Ley Concursal,
carácter ordinario de los créditos renegociados excluyendo, expresamente,
subordinación de los mismos en sede concursal.
– En la fecha de firma de la modificación de las condiciones de los préstamos
empresa deberá estar al corriente en el pago de intereses.