III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-11157)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el desarrollo de la línea de préstamos participativos establecida en el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Jueves 11 de mayo de 2023
Quinta.

Sec. III. Pág. 65512

Características de los préstamos participativos concedidos por ENISA.

1. Según lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la
Ley 6/2000, de 13 de diciembre, de Medidas Fiscales Urgentes de Estímulo al Ahorro
Familiar y a la Pequeña y Mediana Empresa, en el presente convenio, se entiende por
préstamo participativo aquél que reúna las características y condiciones previstas en el
artículo 20 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre Medidas Urgentes de
carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica, modificado por
la disposición adicional segunda de la Ley 10/1996, de 18 de diciembre, de Medidas
Fiscales Urgentes sobre Corrección de la Doble Imposición Interna Intersocietaria y
sobre Incentivos a la Internacionalización de Empresas, por la disposición derogatoria
única, apartado 1.c), del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprobó el hoy derogado texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y por
la disposición adicional tercera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación
de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con
base en la normativa de la Unión Europea.
2. Estos préstamos tendrán un plazo de amortización máximo de siete años dentro
de los cuales se contempla un periodo de carencia máximo de cinco años para la
devolución del principal. El vencimiento final de los préstamos participativos no podrá
superar, en ningún caso, el 31 de diciembre de 2030. Los préstamos se amortizarán, por
lo general, mediante cuotas de amortización constantes.
3. La cuantía de los préstamos estará comprendida entre 25.000 euros y 1.500.000 euros.
4. Los préstamos devengarán un tipo de interés variable acorde con lo dispuesto en
el artículo 20.uno.a) del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre Medidas Urgentes
de Carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica.
El tipo de interés se aplicará en dos tramos:

Se entenderá por «fondos propios medios» la media aritmética de los fondos propios
al inicio y al final del ejercicio, sin tener en cuenta como fondo propio el resultado del
ejercicio al que se refiere la liquidación. En el supuesto de que los «fondos propios
medios» fuesen negativos se considerarán con valor igual a un euro.
En caso de que el tipo aplicable a este segundo tramo resultase negativo se
considerará como tipo cero. En ningún caso, en función del nivel de rating de las
empresas, de si la empresa cuenta o no con datos históricos en los términos definidos en
el anexo I del presente convenio o de si la operación es una refinanciación, el tipo
aplicable a este segundo tramo será superior a:

Rating

Máximo del segundo tramo interés para
empresas con históricos

Porcentaje

Máximo del segundo tramo interés para
empresas sin históricos

Porcentaje

A1

3,000

3,000

A2

3,625

3,375

cve: BOE-A-2023-11157
Verificable en https://www.boe.es

– Un primer tramo que se devengará para empresas con rating A1, A2, A3, B1, B2, B3,
C1 y C2 a un tipo determinado por el euríbor a un año más 2 puntos porcentuales. Para las
empresas con rating C3 y para las refinanciaciones a que se refiere el apartado 7, cláusula
quinta de este convenio a un tipo determinado por el euríbor a un año más 3,75 puntos
porcentuales. Su liquidación será por trimestres naturales vencidos.
– Un segundo tramo que se devengará y calculará a un tipo nominal anual calculado
en base al porcentaje que, en cada ejercicio, represente el resultado antes de impuestos
sobre los fondos propios medios de la empresa prestataria (ambos del ejercicio al que
corresponde la liquidación de intereses). Una vez determinado dicho porcentaje se
restarán los puntos porcentuales en que se exprese el primer tramo, constituyendo la
diferencia resultante el tipo nominal anual al que se efectuará la liquidación del interés
exigible en este segundo tramo.