III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-11157)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el desarrollo de la línea de préstamos participativos establecida en el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65515
plataformas de financiación participativa y otras plataformas de financiación cuya
actividad consista en poner en contacto, como mero agente, a oferentes de financiación
y solicitantes de financiación en cualquiera de sus modalidades.
Serán consideradas pequeñas y medianas empresas las que merezcan tal
calificación con arreglo a la definición comunitaria establecida en el anexo I del
Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
A los efectos del presente convenio, se entenderá por empresas de base tecnológica
las definidas como tales en el Real Decreto 601/2002, de 28 de junio, por el que se
regulan las bases y régimen de funcionamiento de la línea de apoyo a la capitalización
de empresas de base tecnológica. Según esta definición constituyen empresas de base
tecnológica aquellas empresas no financieras que lleven a cabo en España proyectos de
investigación científica y desarrollo tecnológico. Se entiende por estos últimos aquellos
cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos,
procesos o servicios o la mejora sustancial de los ya existentes.
Los proyectos pueden formar parte del patrimonio industrial de la empresa o bien ser
desarrollados por ella aunque pertenezcan al patrimonio industrial de otra empresa o
entidad.
2. Adicionalmente, para acceder a los préstamos participativos las empresas
solicitantes deberán presentar proyectos concretos de base tecnológica, incluidos los
supuestos de refinanciación, dirigidos a la consolidación y mejora de la competitividad de
la empresa. Estos proyectos deberán contar con un plan económico financiero viable que
permita el desarrollo de sus planes y que cubra de forma razonable los compromisos
derivados de su estructura financiera.
Séptima.
Funciones de ENISA.
a) Evaluar y, en su caso, aprobar las solicitudes de préstamos participativos.
b) Informar a la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula novena del
presente convenio de los préstamos participativos aprobados o denegados con cargo a
la aportación financiera del MINCOTUR. Asimismo, informará de los acuerdos de pago
que, interpuesta demanda ejecutiva, pudieran alcanzarse con el prestatario conforme a
lo dispuesto en la cláusula octava, apartado 1.
c) Exigir a las empresas prestatarias el cumplimiento de lo establecido en el
capítulo II, título II, libro I de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 sobre capacidad y
solvencia del empresario.
d) Llevar una contabilización individualizada de cada uno de los préstamos
apoyados por la línea de financiación.
e) Realizar el seguimiento y control de los préstamos concedidos, verificando el
cumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato de préstamo participativo.
f) Presentar a la Comisión de Seguimiento, a la fecha del vencimiento del préstamo,
el valor de la liquidación del préstamo otorgado por el MINCOTUR para su propuesta de
aprobación por el Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
2. ENISA realizará, con carácter semestral, un informe sobre la actividad y situación
de la línea de financiación que será remitido al MINCOTUR que incluya:
a) Un balance económico-financiero de la línea de financiación y evolución de los
proyectos en los que se hayan comprometido fondos: número y volumen total de
préstamos concedidos, amortizaciones efectuadas, volumen de intereses, fallidos, etc.
cve: BOE-A-2023-11157
Verificable en https://www.boe.es
1. Serán funciones de ENISA la gestión y administración del préstamo recibido del
MINCOTUR, lo que supone, entre otras, la realización a su cargo de las siguientes
actividades:
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65515
plataformas de financiación participativa y otras plataformas de financiación cuya
actividad consista en poner en contacto, como mero agente, a oferentes de financiación
y solicitantes de financiación en cualquiera de sus modalidades.
Serán consideradas pequeñas y medianas empresas las que merezcan tal
calificación con arreglo a la definición comunitaria establecida en el anexo I del
Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
A los efectos del presente convenio, se entenderá por empresas de base tecnológica
las definidas como tales en el Real Decreto 601/2002, de 28 de junio, por el que se
regulan las bases y régimen de funcionamiento de la línea de apoyo a la capitalización
de empresas de base tecnológica. Según esta definición constituyen empresas de base
tecnológica aquellas empresas no financieras que lleven a cabo en España proyectos de
investigación científica y desarrollo tecnológico. Se entiende por estos últimos aquellos
cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos,
procesos o servicios o la mejora sustancial de los ya existentes.
Los proyectos pueden formar parte del patrimonio industrial de la empresa o bien ser
desarrollados por ella aunque pertenezcan al patrimonio industrial de otra empresa o
entidad.
2. Adicionalmente, para acceder a los préstamos participativos las empresas
solicitantes deberán presentar proyectos concretos de base tecnológica, incluidos los
supuestos de refinanciación, dirigidos a la consolidación y mejora de la competitividad de
la empresa. Estos proyectos deberán contar con un plan económico financiero viable que
permita el desarrollo de sus planes y que cubra de forma razonable los compromisos
derivados de su estructura financiera.
Séptima.
Funciones de ENISA.
a) Evaluar y, en su caso, aprobar las solicitudes de préstamos participativos.
b) Informar a la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula novena del
presente convenio de los préstamos participativos aprobados o denegados con cargo a
la aportación financiera del MINCOTUR. Asimismo, informará de los acuerdos de pago
que, interpuesta demanda ejecutiva, pudieran alcanzarse con el prestatario conforme a
lo dispuesto en la cláusula octava, apartado 1.
c) Exigir a las empresas prestatarias el cumplimiento de lo establecido en el
capítulo II, título II, libro I de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 sobre capacidad y
solvencia del empresario.
d) Llevar una contabilización individualizada de cada uno de los préstamos
apoyados por la línea de financiación.
e) Realizar el seguimiento y control de los préstamos concedidos, verificando el
cumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato de préstamo participativo.
f) Presentar a la Comisión de Seguimiento, a la fecha del vencimiento del préstamo,
el valor de la liquidación del préstamo otorgado por el MINCOTUR para su propuesta de
aprobación por el Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
2. ENISA realizará, con carácter semestral, un informe sobre la actividad y situación
de la línea de financiación que será remitido al MINCOTUR que incluya:
a) Un balance económico-financiero de la línea de financiación y evolución de los
proyectos en los que se hayan comprometido fondos: número y volumen total de
préstamos concedidos, amortizaciones efectuadas, volumen de intereses, fallidos, etc.
cve: BOE-A-2023-11157
Verificable en https://www.boe.es
1. Serán funciones de ENISA la gestión y administración del préstamo recibido del
MINCOTUR, lo que supone, entre otras, la realización a su cargo de las siguientes
actividades: