II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Personal laboral. (BOE-A-2023-11115)
Resolución de 28 de abril de 2023, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se convoca y aprueban las bases para la provisión de plaza de personal laboral.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 65376
Del mismo modo, aplicarán en su actuación los principios de austeridad y agilidad a
la hora de ordenar el desarrollo del proceso selectivo, sin perjuicio del cumplimiento de
los principios de actuación establecidos en el artículo 55 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.
El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino, el
personal laboral temporal y el personal eventual no podrá formar parte de los órganos de
selección, siendo la pertenencia al mismo a título individual, sin que pueda ostentarse
ésta en representación o por cuenta de nadie.
6. Las personas que formen parte de la Comisión de Selección son responsables
del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos
legalmente.
7. Para la válida constitución de la Comisión de Selección, a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia
de quienes ostenten la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes les
sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
Las actas serán firmadas en exclusiva por quienes ostenten la Presidencia y la
Secretaría de la Comisión de Selección, o en su caso, por las personas que les
sustituyan.
8. En ningún caso, la Comisión de Selección podrá proponer para su contratación
un número superior de personas aprobadas al de la plaza convocada.
9. La Comisión de Selección queda facultada para resolver las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de las presentes bases, así como para incorporar especialistas en
caso de requerir el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz,
pero sin voto. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente
en el ejercicio de sus especialidades técnicas. También, podrán nombrar personal que
colabore temporalmente en el desarrollo del procedimiento de selección, con las
competencias de ejecución material y ordenación administrativa que le atribuya la
Comisión de Selección y que ejercerá sus funciones de conformidad con las
instrucciones que éste le curse al efecto.
10. Contra las resoluciones adoptadas por la Comisión de Selección, podrá
interponerse recurso de alzada o cualquier otro que pudieran interponer de conformidad
con la legalidad vigente, que no suspenden la tramitación del procedimiento selectivo,
pudiéndose presentar los mismos a través de los medios habilitados y permitidos por la
Ley, ante la Comisión Ejecutiva del Consorcio.
Asimismo, las personas aspirantes podrán presentar reclamaciones ante el propio
órgano de selección dentro del plazo improrrogable de cinco días naturales desde el día
siguiente a la publicación en la página web del Consorcio de la Ciudad de Toledo de la
puntuación obtenida por las personas aspirantes. Dichas reclamaciones que sí tendrán
efecto suspensivo, solo podrán ser presentados en el Registro General del Consorcio de
la Ciudad de Toledo de manera presencial, con objeto de no ralentizar el correcto
desarrollo del proceso selectivo.
Toda reclamación que se presente por las personas aspirantes a las puntuaciones
acordadas por la Comisión de Selección tras la valoración de méritos en la fase de
Concurso, serán resueltas por la citada comisión de selección en sesión convocada al
efecto y serán publicadas en la página web del Consorcio de la Ciudad de Toledo,
sirviendo dicha publicación de notificación a todos los efectos a quienes hayan efectuado
alegaciones y a todas las personas aspirantes en cuanto a la puntuación obtenida.
11. Las personas que formen parte de la Comisión de Selección serán retribuidas
conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio o la que en su caso la sustituya. En los mismos
términos serán retribuidas, de existir, las personas especialistas-asesoras.
12. La Comisión de Selección se ajustará en su actuación a lo establecido en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y deberán
guardar sigilo de sus deliberaciones en todas las fases del proceso selectivo.
cve: BOE-A-2023-11115
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 65376
Del mismo modo, aplicarán en su actuación los principios de austeridad y agilidad a
la hora de ordenar el desarrollo del proceso selectivo, sin perjuicio del cumplimiento de
los principios de actuación establecidos en el artículo 55 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.
El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino, el
personal laboral temporal y el personal eventual no podrá formar parte de los órganos de
selección, siendo la pertenencia al mismo a título individual, sin que pueda ostentarse
ésta en representación o por cuenta de nadie.
6. Las personas que formen parte de la Comisión de Selección son responsables
del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos
legalmente.
7. Para la válida constitución de la Comisión de Selección, a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia
de quienes ostenten la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes les
sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
Las actas serán firmadas en exclusiva por quienes ostenten la Presidencia y la
Secretaría de la Comisión de Selección, o en su caso, por las personas que les
sustituyan.
8. En ningún caso, la Comisión de Selección podrá proponer para su contratación
un número superior de personas aprobadas al de la plaza convocada.
9. La Comisión de Selección queda facultada para resolver las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de las presentes bases, así como para incorporar especialistas en
caso de requerir el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz,
pero sin voto. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente
en el ejercicio de sus especialidades técnicas. También, podrán nombrar personal que
colabore temporalmente en el desarrollo del procedimiento de selección, con las
competencias de ejecución material y ordenación administrativa que le atribuya la
Comisión de Selección y que ejercerá sus funciones de conformidad con las
instrucciones que éste le curse al efecto.
10. Contra las resoluciones adoptadas por la Comisión de Selección, podrá
interponerse recurso de alzada o cualquier otro que pudieran interponer de conformidad
con la legalidad vigente, que no suspenden la tramitación del procedimiento selectivo,
pudiéndose presentar los mismos a través de los medios habilitados y permitidos por la
Ley, ante la Comisión Ejecutiva del Consorcio.
Asimismo, las personas aspirantes podrán presentar reclamaciones ante el propio
órgano de selección dentro del plazo improrrogable de cinco días naturales desde el día
siguiente a la publicación en la página web del Consorcio de la Ciudad de Toledo de la
puntuación obtenida por las personas aspirantes. Dichas reclamaciones que sí tendrán
efecto suspensivo, solo podrán ser presentados en el Registro General del Consorcio de
la Ciudad de Toledo de manera presencial, con objeto de no ralentizar el correcto
desarrollo del proceso selectivo.
Toda reclamación que se presente por las personas aspirantes a las puntuaciones
acordadas por la Comisión de Selección tras la valoración de méritos en la fase de
Concurso, serán resueltas por la citada comisión de selección en sesión convocada al
efecto y serán publicadas en la página web del Consorcio de la Ciudad de Toledo,
sirviendo dicha publicación de notificación a todos los efectos a quienes hayan efectuado
alegaciones y a todas las personas aspirantes en cuanto a la puntuación obtenida.
11. Las personas que formen parte de la Comisión de Selección serán retribuidas
conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio o la que en su caso la sustituya. En los mismos
términos serán retribuidas, de existir, las personas especialistas-asesoras.
12. La Comisión de Selección se ajustará en su actuación a lo establecido en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y deberán
guardar sigilo de sus deliberaciones en todas las fases del proceso selectivo.
cve: BOE-A-2023-11115
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 112