II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Personal laboral. (BOE-A-2023-11115)
Resolución de 28 de abril de 2023, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se convoca y aprueban las bases para la provisión de plaza de personal laboral.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
Quinta.
Sec. II.B. Pág. 65375
Comisión de Selección.
1. Estarán constituidos por un número impar de miembros, no inferior a cinco,
debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, siendo su composición la
siguiente:
La resolución por la que se designe la Comisión de Selección se publicará en la
página web del Consorcio de la Ciudad de Toledo.
Los miembros de la comisión de Selección deberán abstenerse de formar parte de la
misma cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, reguladora del Régimen Jurídico del Sector Público. En la
sesión de constitución de la comisión de selección exigirá de sus miembros declaración
formal de no hallarse incursos en estas circunstancias.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Selección cuando,
a su juicio, concurra en ellos alguna circunstancia de las señaladas en el artículo 23
antes citado, y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 24 de la
Ley 40/2015.
2. Las personas que compongan la Comisión de Selección deberán poseer, al
menos, la misma titulación exigida a los aspirantes.
3. El procedimiento de actuación de la Comisión de Selección se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre,
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en las demás
disposiciones vigentes.
4. Corresponde a la Comisión de Selección la valoración de los méritos de las
personas aspirantes, así como la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir, debiendo adoptar al respecto las decisiones motivadas
que se estimen pertinentes.
En virtud del principio de transparencia, en las actas de sus reuniones se deberá
dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las puntuaciones
otorgadas a cada persona participante.
Asimismo, en el acta correspondiente a la última sesión de reunión de la Comisión de
Selección, una vez concluido el proceso selectivo, se deberá dejar constancia de la
manifestación expresa de la misma con la identificación nominal de la propuesta de
contratación.
5. La Comisión de Selección deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros y tenderá en su composición a la paridad entre mujeres
y hombres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y en
el artículo 60.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
cve: BOE-A-2023-11115
Verificable en https://www.boe.es
Presidente: Persona designada por la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad
de Toledo, entre personal funcionario de carrera o personal laboral indefinido, del
Consorcio de la Ciudad de Toledo o de cualquiera de las administraciones consorciadas,
con voz y voto.
Vocales: A designar por la por la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de
Toledo, entre personal funcionario de carrera o personal laboral indefinido del Consorcio
de la Ciudad de Toledo o de cualquiera de las administraciones consorciadas, con voz y
voto.
Secretaría: Persona designada por la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad
de Toledo, entre personal funcionario de carrera o personal laboral indefinido, del
Consorcio de la Ciudad de Toledo o de cualquiera de las administraciones consorciadas,
con voz y sin voto.
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
Quinta.
Sec. II.B. Pág. 65375
Comisión de Selección.
1. Estarán constituidos por un número impar de miembros, no inferior a cinco,
debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, siendo su composición la
siguiente:
La resolución por la que se designe la Comisión de Selección se publicará en la
página web del Consorcio de la Ciudad de Toledo.
Los miembros de la comisión de Selección deberán abstenerse de formar parte de la
misma cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, reguladora del Régimen Jurídico del Sector Público. En la
sesión de constitución de la comisión de selección exigirá de sus miembros declaración
formal de no hallarse incursos en estas circunstancias.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Selección cuando,
a su juicio, concurra en ellos alguna circunstancia de las señaladas en el artículo 23
antes citado, y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 24 de la
Ley 40/2015.
2. Las personas que compongan la Comisión de Selección deberán poseer, al
menos, la misma titulación exigida a los aspirantes.
3. El procedimiento de actuación de la Comisión de Selección se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre,
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en las demás
disposiciones vigentes.
4. Corresponde a la Comisión de Selección la valoración de los méritos de las
personas aspirantes, así como la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir, debiendo adoptar al respecto las decisiones motivadas
que se estimen pertinentes.
En virtud del principio de transparencia, en las actas de sus reuniones se deberá
dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las puntuaciones
otorgadas a cada persona participante.
Asimismo, en el acta correspondiente a la última sesión de reunión de la Comisión de
Selección, una vez concluido el proceso selectivo, se deberá dejar constancia de la
manifestación expresa de la misma con la identificación nominal de la propuesta de
contratación.
5. La Comisión de Selección deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros y tenderá en su composición a la paridad entre mujeres
y hombres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y en
el artículo 60.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
cve: BOE-A-2023-11115
Verificable en https://www.boe.es
Presidente: Persona designada por la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad
de Toledo, entre personal funcionario de carrera o personal laboral indefinido, del
Consorcio de la Ciudad de Toledo o de cualquiera de las administraciones consorciadas,
con voz y voto.
Vocales: A designar por la por la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de
Toledo, entre personal funcionario de carrera o personal laboral indefinido del Consorcio
de la Ciudad de Toledo o de cualquiera de las administraciones consorciadas, con voz y
voto.
Secretaría: Persona designada por la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad
de Toledo, entre personal funcionario de carrera o personal laboral indefinido, del
Consorcio de la Ciudad de Toledo o de cualquiera de las administraciones consorciadas,
con voz y sin voto.