II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Personal laboral. (BOE-A-2023-11115)
Resolución de 28 de abril de 2023, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se convoca y aprueban las bases para la provisión de plaza de personal laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Jueves 11 de mayo de 2023

Sec. II.B. Pág. 65374

acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su
tratamiento, así como retirar su consentimiento.
3. Con la firma de la solicitud, la persona aspirante consiente el tratamiento de
datos personales en ella contenidos, que se restringirá a la finalidad mencionada y no
serán cedidos salvo los supuestos previstos por la Ley.
4. El tratamiento de los datos para la finalidad mencionada incluye la publicación
oficial en los boletines oficiales correspondientes, tablón de anuncios y página web del
Consorcio de la Ciudad de Toledo, de los datos de carácter personal referidos a nombre,
apellidos y documento nacional de identidad anonimizado, necesarios para facilitar a las
personas interesadas la información relativa a la publicación de la lista de personas
admitidas y excluidas y desarrollo de la convocatoria.
Además, dicho tratamiento también comprende la posibilidad de ponerse en contacto
con la persona aspirante a través del correo electrónico y/o número de teléfono facilitado
por ésta, con objeto de agilizar y facilitar trámites de los procedimientos selectivos
correspondientes.
Admisión de aspirantes.

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión Ejecutiva del
Consorcio de la Ciudad de Toledo dictará Resolución, declarando aprobadas las listas
provisionales de personas admitidas y excluidas, así como las causas de su exclusión,
en su caso, y se hará pública en la página web del Consorcio de la Ciudad de Toledo
www. consorciotoledo.com en el apartado correspondiente a Personal.
2. Al objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de
las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles
contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas en la página web del
Consorcio de la Ciudad de Toledo, para que aleguen y presenten la documentación que
a su derecho convenga.
En el caso de utilizar cualquiera de los medios contemplados en el artículo 16.4,
apartados b), c), d) y e), de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, lo comunicará
necesariamente dentro del plazo de los dos días naturales posteriores a la presentación
de dicha subsanación mediante correo electrónico (personal@consorciotoledo.com), al
Servicio de Personal del Área Administrativa del Consorcio de la Ciudad de Toledo.
Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen
la omisión, se excluirán definitivamente de la participación en el proceso selectivo.
3. Transcurrido el plazo establecido para la subsanación, se dictará Resolución,
que se publicará en la página web del Consorcio de la Ciudad de Toledo, declarando
aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas.
4. En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las
personas interesadas en el procedimiento, sobre su exclusión u omisión en las listas
provisionales, sirviendo su publicación como notificación a quienes hayan efectuado
alegaciones.
5. La resolución por la que se declaren aprobadas las listas definitivas de personas
admitidas y excluidas y en la que se determina la composición de la comisión de
selección agotará la vía administrativa.
Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de reposición, con carácter
potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de
acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha,
en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de
reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquél sea
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no
pudiendo simultanearse ambos recursos.

cve: BOE-A-2023-11115
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.