II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Personal laboral. (BOE-A-2023-11115)
Resolución de 28 de abril de 2023, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se convoca y aprueban las bases para la provisión de plaza de personal laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Jueves 11 de mayo de 2023

Sec. II.B. Pág. 65371

ANEXO
Bases
Primera. Normas generales.
1.1

Objeto de la convocatoria.

1) El objeto de las presentes bases es la regulación del procedimiento que regirá la
convocatoria del concurso de méritos para la cobertura, con carácter indefinido, de una
plaza como personal laboral de administrativo en el Consorcio de la Ciudad de Toledo,
con el perfil detallado a continuación:
Administrativo. Grupo III. Nivel 18. Salario base: 10.036,92 euros anuales. Pagas
extras: 722,91 euros (dos pagas al año). Complemento de nivel: 6.420,96 euros anuales.
Complemento específico: 8.016,82 euros anuales. Retribuciones totales a fecha de 31
diciembre de 2023: 25.920,52 euros.
Funciones principales del puesto:
Apoyo en materia de contratación administrativa.
Operaciones estandarizadas en materia financiera.
Elaboración de nóminas.
Operaciones estandarizadas de redacción de documentos.
Ordenación y archivo de expedientes.
Asesoramiento sobre el procedimiento y tramitación de las ayudas públicas.
2) El proceso selectivo se ha de realizar garantizando el cumplimiento de los
principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, recogidos en el artículo 55.1
del TREBEP, así como los establecidos en el artículo 55.2 del TREBEP:

La presente convocatoria cumple el principio de igualdad de trato entre mujeres y
hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14
de la Constitución Española, evitando cualquier discriminación directa o indirecta en el
acceso, tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad
Efectiva de Mujeres y Hombres.
1.2 Normativa aplicable. El proceso selectivo se regirá por lo establecido en estas
bases y por lo dispuesto en las siguientes normas: Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 365/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de
los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones
Públicas; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

cve: BOE-A-2023-11115
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a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de
selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o
tareas a desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.