II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Personal laboral. (BOE-A-2023-11114)
Resolución de 28 de abril de 2023, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se convoca y se aprueban las bases para la provisión de plaza de personal laboral.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 65365
Asimismo, las personas aspirantes podrán presentar reclamaciones ante el propio
órgano de selección dentro del plazo improrrogable de cinco días naturales desde el día
siguiente a la publicación en la página web del Consorcio de la Ciudad de Toledo de la
puntuación obtenida por las personas aspirantes. Dichas reclamaciones que sí tendrán
efecto suspensivo, solo podrán ser presentados en el Registro General del Consorcio de
la Ciudad de Toledo de manera presencial, con objeto de no ralentizar el correcto
desarrollo del proceso selectivo.
Toda reclamación que se presente por las personas aspirantes a las puntuaciones
acordadas por la comisión de selección tras la valoración de méritos en la fase de
concurso, serán resueltas por la citada comisión de selección en sesión convocada al
efecto y serán publicadas en la página web del Consorcio de la Ciudad de Toledo,
sirviendo dicha publicación de notificación a todos los efectos a quienes hayan efectuado
alegaciones y a todas las personas aspirantes en cuanto a la puntuación obtenida.
11. Las personas que formen parte de la comisión de selección serán retribuidas
conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio o la que en su caso la sustituya. En los mismos
términos serán retribuidas, de existir, las personas especialistas-asesoras.
12. La comisión de selección se ajustará en su actuación a lo establecido en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y deberán guardar
sigilo de sus deliberaciones en todas las fases del proceso selectivo.
13. La comisión de selección, a efectos de comunicaciones y demás incidencias,
tendrán su sede en el Consorcio de la Ciudad de Toledo, Plaza Santo Domingo el
Antiguo, n.º 4, 45002, Toledo, debiendo dirigirse a los mismos a través del Registro sito
en la misma dirección.
Sexta. Desarrollo, puntuación del concurso de méritos y reclamaciones.
6.1
Desarrollo.
Tras la publicación en la página web del Consorcio de la Ciudad de Toledo de las
listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, se convocará la comisión
de selección, al objeto de proceder a la baremación de los méritos
6.2
Baremación del concurso de méritos.
El proceso constará de dos fases, según se detalla a continuación, debiendo obtener
una valoración igual o superior a la mitad de la puntuación máxima en cada una de las
fases para superar el proceso selectivo.
Fase 1:
Esta fase, tendrá un valor máximo de 70 puntos.
Méritos profesionales: 50 puntos.
a.1) Servicios prestados como funcionario de carrera, funcionario interino o
personal laboral temporal o indefinido en la misma clasificación profesional a la que se
pretende acceder realizando las mismas o similares funciones que se recogen en la base
primera: 5 puntos por año o fracción superior a 6 meses, con un máximo de 30 puntos.
a.2) Servicios prestados como funcionario de carrera, funcionario interino o
personal laboral temporal o indefinido en la misma clasificación profesional a la que se
pretende acceder realizando otras funciones: 3 puntos por año o fracción superior a 6
meses, con un máximo de 20 puntos.
b)
Méritos académicos: 20 puntos.
b.1) Por haber realizado, en los 10 años anteriores a la fecha de publicación de la
presente convocatoria, cursos de formación y perfeccionamiento sobre materias
cve: BOE-A-2023-11114
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 65365
Asimismo, las personas aspirantes podrán presentar reclamaciones ante el propio
órgano de selección dentro del plazo improrrogable de cinco días naturales desde el día
siguiente a la publicación en la página web del Consorcio de la Ciudad de Toledo de la
puntuación obtenida por las personas aspirantes. Dichas reclamaciones que sí tendrán
efecto suspensivo, solo podrán ser presentados en el Registro General del Consorcio de
la Ciudad de Toledo de manera presencial, con objeto de no ralentizar el correcto
desarrollo del proceso selectivo.
Toda reclamación que se presente por las personas aspirantes a las puntuaciones
acordadas por la comisión de selección tras la valoración de méritos en la fase de
concurso, serán resueltas por la citada comisión de selección en sesión convocada al
efecto y serán publicadas en la página web del Consorcio de la Ciudad de Toledo,
sirviendo dicha publicación de notificación a todos los efectos a quienes hayan efectuado
alegaciones y a todas las personas aspirantes en cuanto a la puntuación obtenida.
11. Las personas que formen parte de la comisión de selección serán retribuidas
conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio o la que en su caso la sustituya. En los mismos
términos serán retribuidas, de existir, las personas especialistas-asesoras.
12. La comisión de selección se ajustará en su actuación a lo establecido en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y deberán guardar
sigilo de sus deliberaciones en todas las fases del proceso selectivo.
13. La comisión de selección, a efectos de comunicaciones y demás incidencias,
tendrán su sede en el Consorcio de la Ciudad de Toledo, Plaza Santo Domingo el
Antiguo, n.º 4, 45002, Toledo, debiendo dirigirse a los mismos a través del Registro sito
en la misma dirección.
Sexta. Desarrollo, puntuación del concurso de méritos y reclamaciones.
6.1
Desarrollo.
Tras la publicación en la página web del Consorcio de la Ciudad de Toledo de las
listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, se convocará la comisión
de selección, al objeto de proceder a la baremación de los méritos
6.2
Baremación del concurso de méritos.
El proceso constará de dos fases, según se detalla a continuación, debiendo obtener
una valoración igual o superior a la mitad de la puntuación máxima en cada una de las
fases para superar el proceso selectivo.
Fase 1:
Esta fase, tendrá un valor máximo de 70 puntos.
Méritos profesionales: 50 puntos.
a.1) Servicios prestados como funcionario de carrera, funcionario interino o
personal laboral temporal o indefinido en la misma clasificación profesional a la que se
pretende acceder realizando las mismas o similares funciones que se recogen en la base
primera: 5 puntos por año o fracción superior a 6 meses, con un máximo de 30 puntos.
a.2) Servicios prestados como funcionario de carrera, funcionario interino o
personal laboral temporal o indefinido en la misma clasificación profesional a la que se
pretende acceder realizando otras funciones: 3 puntos por año o fracción superior a 6
meses, con un máximo de 20 puntos.
b)
Méritos académicos: 20 puntos.
b.1) Por haber realizado, en los 10 años anteriores a la fecha de publicación de la
presente convocatoria, cursos de formación y perfeccionamiento sobre materias
cve: BOE-A-2023-11114
Verificable en https://www.boe.es
a)