II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Personal laboral. (BOE-A-2023-11114)
Resolución de 28 de abril de 2023, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se convoca y se aprueban las bases para la provisión de plaza de personal laboral.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 65364
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre,
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en las demás
disposiciones vigentes.
4. Corresponde a la comisión de selección la valoración de los méritos de las
personas aspirantes, así como la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir, debiendo adoptar al respecto las decisiones motivadas
que se estimen pertinentes.
En virtud del principio de transparencia, en las actas de sus reuniones se deberá
dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las puntuaciones
otorgadas a cada persona participante.
Asimismo, en el Acta correspondiente a la última sesión de reunión de la comisión de
selección, una vez concluido el proceso selectivo, se deberá dejar constancia de la
manifestación expresa de la misma con la identificación nominal de la propuesta de
contratación.
5. La comisión de selección deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros y tenderá en su composición a la paridad entre mujeres
y hombres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en
el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Del mismo modo, aplicarán en su actuación los principios de austeridad y agilidad a
la hora de ordenar el desarrollo del proceso selectivo, sin perjuicio del cumplimiento de
los principios de actuación establecidos en el artículo 55 del Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público.
El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino, el
personal laboral temporal y el personal eventual no podrá formar parte de los órganos de
selección, siendo la pertenencia al mismo a título individual, sin que pueda ostentarse
ésta en representación o por cuenta de nadie.
6. Las personas que formen parte de la comisión de selección son responsables del
estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos
legalmente.
7. Para la válida constitución de la comisión de selección, a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia
de quienes ostenten la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes les
sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
Las Actas serán firmadas en exclusiva por quienes ostenten la Presidencia y la
Secretaría de la comisión de selección, o en su caso, por las personas que les
sustituyan.
8. En ningún caso, la comisión de selección podrá proponer para su contratación un
número superior de personas aprobadas al de la plaza convocada.
9. La comisión de selección queda facultada para resolver las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de las presentes bases, así como para incorporar especialistas en
caso de requerir el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz,
pero sin voto. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente
en el ejercicio de sus especialidades técnicas. También, podrán nombrar personal que
colabore temporalmente en el desarrollo del procedimiento de selección, con las
competencias de ejecución material y ordenación administrativa que le atribuya la
comisión de selección y que ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones
que éste le curse al efecto.
10. Contra las resoluciones adoptadas por la comisión de selección, podrá
interponerse recurso de alzada o cualquier otro que pudieran interponer de conformidad
con la legalidad vigente, que no suspenden la tramitación del procedimiento selectivo,
pudiéndose presentar los mismos a través de los medios habilitados y permitidos por la
Ley, ante la Comisión Ejecutiva del Consorcio.
cve: BOE-A-2023-11114
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 65364
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre,
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en las demás
disposiciones vigentes.
4. Corresponde a la comisión de selección la valoración de los méritos de las
personas aspirantes, así como la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir, debiendo adoptar al respecto las decisiones motivadas
que se estimen pertinentes.
En virtud del principio de transparencia, en las actas de sus reuniones se deberá
dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las puntuaciones
otorgadas a cada persona participante.
Asimismo, en el Acta correspondiente a la última sesión de reunión de la comisión de
selección, una vez concluido el proceso selectivo, se deberá dejar constancia de la
manifestación expresa de la misma con la identificación nominal de la propuesta de
contratación.
5. La comisión de selección deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros y tenderá en su composición a la paridad entre mujeres
y hombres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en
el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Del mismo modo, aplicarán en su actuación los principios de austeridad y agilidad a
la hora de ordenar el desarrollo del proceso selectivo, sin perjuicio del cumplimiento de
los principios de actuación establecidos en el artículo 55 del Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público.
El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino, el
personal laboral temporal y el personal eventual no podrá formar parte de los órganos de
selección, siendo la pertenencia al mismo a título individual, sin que pueda ostentarse
ésta en representación o por cuenta de nadie.
6. Las personas que formen parte de la comisión de selección son responsables del
estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos
legalmente.
7. Para la válida constitución de la comisión de selección, a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia
de quienes ostenten la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes les
sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
Las Actas serán firmadas en exclusiva por quienes ostenten la Presidencia y la
Secretaría de la comisión de selección, o en su caso, por las personas que les
sustituyan.
8. En ningún caso, la comisión de selección podrá proponer para su contratación un
número superior de personas aprobadas al de la plaza convocada.
9. La comisión de selección queda facultada para resolver las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de las presentes bases, así como para incorporar especialistas en
caso de requerir el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz,
pero sin voto. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente
en el ejercicio de sus especialidades técnicas. También, podrán nombrar personal que
colabore temporalmente en el desarrollo del procedimiento de selección, con las
competencias de ejecución material y ordenación administrativa que le atribuya la
comisión de selección y que ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones
que éste le curse al efecto.
10. Contra las resoluciones adoptadas por la comisión de selección, podrá
interponerse recurso de alzada o cualquier otro que pudieran interponer de conformidad
con la legalidad vigente, que no suspenden la tramitación del procedimiento selectivo,
pudiéndose presentar los mismos a través de los medios habilitados y permitidos por la
Ley, ante la Comisión Ejecutiva del Consorcio.
cve: BOE-A-2023-11114
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 112