II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Personal laboral. (BOE-A-2023-11114)
Resolución de 28 de abril de 2023, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se convoca y se aprueban las bases para la provisión de plaza de personal laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 65363
4. En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las
personas interesadas en el procedimiento, sobre su exclusión u omisión en las listas
provisionales, sirviendo su publicación como notificación a quienes hayan efectuado
alegaciones.
5. La Resolución por la que se declaren aprobadas las listas definitivas de personas
admitidas y excluidas y en la que se determina la composición de la comisión de
selección agotará la vía administrativa.
Contra la citada Resolución cabrá interponer recurso de reposición, con carácter
potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de
acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha,
en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de
reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquél sea
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no
pudiendo simultanearse ambos recursos.
Quinta. Comisión de selección.
1. Estarán constituidos por un número impar de miembros, no inferior a cinco,
debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, y en su composición se
velará por el cumplimiento del principio de especialidad, siendo su composición la
siguiente:
Presidente: Persona designada por la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad
de Toledo, entre personal funcionario de carrera o personal laboral indefinido, del
Consorcio de la Ciudad de Toledo o de cualquiera de las Administraciones consorciadas,
con voz y voto.
Vocales: A designar por la por la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de
Toledo, entre personal funcionario de carrera o personal laboral indefinido del Consorcio
de la Ciudad de Toledo o de cualquiera de las Administraciones consorciadas, con voz y
voto.
Secretaría: Persona designada por la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad
de Toledo, entre personal funcionario de carrera o personal laboral indefinido, del
Consorcio de la Ciudad de Toledo o de cualquiera de las Administraciones consorciadas,
con voz y sin voto.
La Resolución por la que se designe la comisión de selección se publicará en la
página web del Consorcio de la Ciudad de Toledo.
Los miembros de la comisión de selección deberán abstenerse de formar parte de la
misma cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, reguladora del Régimen Jurídico del Sector Público. En la
sesión de constitución de la comisión de selección exigirá de sus miembros declaración
formal de no hallarse incursos en estas circunstancias.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros de la comisión de selección cuando, a
su juicio, concurra en ellos alguna circunstancia de las señaladas en el artículo 23 antes
citado, y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015.
2. Al menos dos de las personas que compongan la comisión de selección deberán
poseer titulación perteneciente a la misma área de conocimiento que la exigida a los
aspirantes y la totalidad de ellos titulación de igual o superior nivel académico.
3. El procedimiento de actuación de la comisión de selección se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de
cve: BOE-A-2023-11114
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 65363
4. En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las
personas interesadas en el procedimiento, sobre su exclusión u omisión en las listas
provisionales, sirviendo su publicación como notificación a quienes hayan efectuado
alegaciones.
5. La Resolución por la que se declaren aprobadas las listas definitivas de personas
admitidas y excluidas y en la que se determina la composición de la comisión de
selección agotará la vía administrativa.
Contra la citada Resolución cabrá interponer recurso de reposición, con carácter
potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de
acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha,
en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de
reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquél sea
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no
pudiendo simultanearse ambos recursos.
Quinta. Comisión de selección.
1. Estarán constituidos por un número impar de miembros, no inferior a cinco,
debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, y en su composición se
velará por el cumplimiento del principio de especialidad, siendo su composición la
siguiente:
Presidente: Persona designada por la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad
de Toledo, entre personal funcionario de carrera o personal laboral indefinido, del
Consorcio de la Ciudad de Toledo o de cualquiera de las Administraciones consorciadas,
con voz y voto.
Vocales: A designar por la por la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de
Toledo, entre personal funcionario de carrera o personal laboral indefinido del Consorcio
de la Ciudad de Toledo o de cualquiera de las Administraciones consorciadas, con voz y
voto.
Secretaría: Persona designada por la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad
de Toledo, entre personal funcionario de carrera o personal laboral indefinido, del
Consorcio de la Ciudad de Toledo o de cualquiera de las Administraciones consorciadas,
con voz y sin voto.
La Resolución por la que se designe la comisión de selección se publicará en la
página web del Consorcio de la Ciudad de Toledo.
Los miembros de la comisión de selección deberán abstenerse de formar parte de la
misma cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, reguladora del Régimen Jurídico del Sector Público. En la
sesión de constitución de la comisión de selección exigirá de sus miembros declaración
formal de no hallarse incursos en estas circunstancias.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros de la comisión de selección cuando, a
su juicio, concurra en ellos alguna circunstancia de las señaladas en el artículo 23 antes
citado, y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015.
2. Al menos dos de las personas que compongan la comisión de selección deberán
poseer titulación perteneciente a la misma área de conocimiento que la exigida a los
aspirantes y la totalidad de ellos titulación de igual o superior nivel académico.
3. El procedimiento de actuación de la comisión de selección se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de
cve: BOE-A-2023-11114
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Núm. 112