II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Personal laboral. (BOE-A-2023-11114)
Resolución de 28 de abril de 2023, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se convoca y se aprueban las bases para la provisión de plaza de personal laboral.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 65366
relacionadas con el puesto de trabajo al que se opta, convocados e impartidos por la
Administración Pública estatal, autonómica y local, universidades, servicios públicos de
empleo, colegios profesionales y organizaciones sindicales: Máximo: 10 puntos, con el
siguiente detalle en la suma de horas por la totalidad de cursos de formación:
–
–
–
–
De 15 a 39 horas: 2 puntos.
De 40 a 79 horas: 5 puntos.
De 80 a 99 horas: 7 puntos.
100 horas o más: 10 puntos.
No se valorarán los cursos de formación de duración inferior a 15 horas, en el caso
de haber sido recibidos, y de dos horas en los supuestos de impartición.
Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma
materia.
b.2) Poseer una titulación académica o de formación especializada nivel Máster o
equivalente, siempre que pertenezca a la misma rama o familia profesional, de nivel
superior u otra titulación del mismo nivel de clasificación profesional a la exigida en la
convocatoria. Máximo 10 puntos.
Fase 2:
Tendrá una valoración máxima de 30 puntos. Consistirá en una entrevista personal
que versará sobre los méritos alegados por los candidatos en la fase 1 y se dirigirá a
valorar la adecuación del candidato al puesto.
La entrevista tendrá una duración máxima de veinte minutos por candidato.
6.3
Criterios de desempate:
En caso de empate en la puntuación de concurso de méritos, los criterios de
desempate son los siguientes y por este orden:
1. Mayor puntuación en los cursos de formación y perfeccionamiento.
2. Antigüedad en la Administración, computándose desde la fecha de toma de
posesión para el personal funcionario y la fecha del contrato para el personal laboral.
6.4
Acreditación de los méritos profesionales.
La experiencia profesional se acreditará a través de certificado de servicios
prestados emitido por el órgano competente de la Administración donde se hubiesen
efectuado, indicándose clasificación profesional y funciones del puesto desempeñado.
6.5
Acreditación de los méritos académicos.
6.6
Alegaciones a las puntuaciones otorgadas por la comisión de selección.
Una vez baremado los méritos correspondientes al concurso, la comisión de
selección publicará en la página web del Consorcio de la Ciudad de Toledo un anuncio
con las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes.
El plazo para presentar alegaciones frente a las mencionadas puntuaciones será de
cinco días naturales a partir del día siguiente a la publicación en la página web del
Consorcio de la Ciudad de Toledo de las mismas.
cve: BOE-A-2023-11114
Verificable en https://www.boe.es
Titulaciones académicas: Copia auténtica del título expedido por el órgano
competente que corresponda.
Cursos de formación: Copia auténtica de los diplomas o los certificados de los cursos
de formación expedidos por el órgano competente que corresponda, con mención
expresa al número de horas y a la Administración/centro que lo ha impartido.
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 65366
relacionadas con el puesto de trabajo al que se opta, convocados e impartidos por la
Administración Pública estatal, autonómica y local, universidades, servicios públicos de
empleo, colegios profesionales y organizaciones sindicales: Máximo: 10 puntos, con el
siguiente detalle en la suma de horas por la totalidad de cursos de formación:
–
–
–
–
De 15 a 39 horas: 2 puntos.
De 40 a 79 horas: 5 puntos.
De 80 a 99 horas: 7 puntos.
100 horas o más: 10 puntos.
No se valorarán los cursos de formación de duración inferior a 15 horas, en el caso
de haber sido recibidos, y de dos horas en los supuestos de impartición.
Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma
materia.
b.2) Poseer una titulación académica o de formación especializada nivel Máster o
equivalente, siempre que pertenezca a la misma rama o familia profesional, de nivel
superior u otra titulación del mismo nivel de clasificación profesional a la exigida en la
convocatoria. Máximo 10 puntos.
Fase 2:
Tendrá una valoración máxima de 30 puntos. Consistirá en una entrevista personal
que versará sobre los méritos alegados por los candidatos en la fase 1 y se dirigirá a
valorar la adecuación del candidato al puesto.
La entrevista tendrá una duración máxima de veinte minutos por candidato.
6.3
Criterios de desempate:
En caso de empate en la puntuación de concurso de méritos, los criterios de
desempate son los siguientes y por este orden:
1. Mayor puntuación en los cursos de formación y perfeccionamiento.
2. Antigüedad en la Administración, computándose desde la fecha de toma de
posesión para el personal funcionario y la fecha del contrato para el personal laboral.
6.4
Acreditación de los méritos profesionales.
La experiencia profesional se acreditará a través de certificado de servicios
prestados emitido por el órgano competente de la Administración donde se hubiesen
efectuado, indicándose clasificación profesional y funciones del puesto desempeñado.
6.5
Acreditación de los méritos académicos.
6.6
Alegaciones a las puntuaciones otorgadas por la comisión de selección.
Una vez baremado los méritos correspondientes al concurso, la comisión de
selección publicará en la página web del Consorcio de la Ciudad de Toledo un anuncio
con las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes.
El plazo para presentar alegaciones frente a las mencionadas puntuaciones será de
cinco días naturales a partir del día siguiente a la publicación en la página web del
Consorcio de la Ciudad de Toledo de las mismas.
cve: BOE-A-2023-11114
Verificable en https://www.boe.es
Titulaciones académicas: Copia auténtica del título expedido por el órgano
competente que corresponda.
Cursos de formación: Copia auténtica de los diplomas o los certificados de los cursos
de formación expedidos por el órgano competente que corresponda, con mención
expresa al número de horas y a la Administración/centro que lo ha impartido.