III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-11183)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión en materia de vacunación internacional con la Comunidad de Madrid.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Jueves 11 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 65779

Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como a adoptar aquellas otras que en virtud de la normativa
vigente resulten de aplicación.
3. De cada usuario deberá existir una historia clínica en la que constará su
información sanitaria, los informes técnicos correspondientes y las vacunas
administradas, que se regirá por lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre,
básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en
materia de información y documentación clínica.
4. La Consejería de Sanidad remitirá al Ministerio de Sanidad, toda la información
que precise para el ejercicio de sus funciones en materia de vacunación internacional,
incluyendo, cuando se encuentre disponible, la interconexión de los sistemas de
información de ambas Organizaciones.
Sexta. Instalaciones.
1. Los Centros de Vacunación Internacional, deberán estar dotados, al menos, de
las instalaciones que se relacionan en el anexo II.
2. El Ministerio podrá inspeccionar en cualquier momento dichas instalaciones a fin
de verificar el estado y condiciones de las mismas.
Séptima.

Formación.

1. El Ministerio de Sanidad ofertará al personal de los centros de vacunación
internacional las actividades formativas que, en materia de prevención de la patología del
viajero, sean organizadas desde la Dirección General de Salud Pública, con el objetivo
de actualizar los conocimientos y establecer la armonización de los sistemas operativos
necesarios y coherentes en el contexto internacional.
2. El Ministerio de Sanidad, colaborará en las actividades formativas que se
organicen en esta materia por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
Octava. Datos epidemiológicos.
Una vez integrados dentro de la red de centros de vacunación internacional, los
centros autorizados en este convenio, deberán remitir al Ministerio de Sanidad, los
siguientes datos epidemiológicos:
– Parte mensual: Documento que figura como anexo III.
– Los informes epidemiológicos complementarios que sean requeridos desde la
Dirección General de Salud Pública.
Novena.

Evaluación y seguimiento de la gestión.

Décima. Comisión Mixta de Seguimiento.
1. Para el seguimiento del presente convenio de colaboración se constituirá una
Comisión Mixta de Seguimiento, de naturaleza paritaria, integrada por dos
representantes de cada una de las partes intervinientes, para coordinar y evaluar el
cumplimiento del presente convenio.
Dicha Comisión mantendrá reuniones de carácter periódico y tanto el Presidente
como el Secretario/a pertenecerán al Ministerio de Sanidad.

cve: BOE-A-2023-11183
Verificable en https://www.boe.es

1. El Ministerio de Sanidad podrá evaluar periódicamente la calidad de los servicios
autorizados mediante el presente convenio.
2. La coordinación de actuaciones y supervisión de los Centros de Vacunación
Internacional se incluirá en la Ponencia de Sanidad Exterior de la Comisión de Salud
Pública, dentro del marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.