III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-11183)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión en materia de vacunación internacional con la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
2.
Sec. III. Pág. 65780
Por parte de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad:
– El titular del órgano directivo competente en materia de salud pública, o persona
en quien delegue.
– Un vocal por parte de la Subdirección General de Sanidad Exterior
Por parte de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid los miembros de
la Comisión serán:
– El titular del órgano directivo competente en materia de salud pública, o persona
en quien delegue.
– Un vocal por parte de la Dirección General de Salud Pública.
3.
Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
– Coordinar y evaluar el cumplimiento del presente convenio de encomienda de
gestión.
– Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan con respecto a la interpretación y
aplicación del convenio.
– Seguimiento y presentación de nuevas propuestas de intervención y evaluación
necesarias para el desarrollo de las citadas acciones.
4. En relación con la convocatoria de reuniones, deliberaciones y adopción de
acuerdos de la presente Comisión Mixta de Seguimiento, se atenderá a lo dispuesto en
el capítulo II del título preliminar (sección 3.ª) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (artículos 15 al 22).
Undécima. Efectos.
Este convenio de encomienda de gestión tendrá efectos desde la fecha de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y su duración será de cuatro años, y podrá
ser prorrogado automáticamente por ambas partes, antes de la finalización del periodo
de vigencia, por un máximo del mismo periodo de la duración inicial del convenio. Su
vigencia máxima no superará los ocho años.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las causas de resolución que dispone el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Así mismo, este nuevo convenio de encomienda de gestión en materia de
vacunación internacional deja sin efecto el anterior, esto es, el convenio de encomienda
de gestión en materia de vacunación internacional con la Comunidad de Madrid,
publicado por Resolución de 1 de agosto de 2018, de la Secretaría General de Sanidad y
Consumo (BOE n.º 212, de 1 de septiembre de 2018).
Consecuencias del incumplimiento.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015 de Régimen
Jurídico del Sector Público, sobre consecuencias aplicables en caso de incumplimiento
de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, y en su caso,
los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento, cabe señalar
que no se prevén indemnizaciones en caso de incumplimientos.
Decimotercera.
Obligaciones de naturaleza económica.
El presente convenio no tiene ninguna obligación económico-financiera para ninguna
de las partes firmantes.
cve: BOE-A-2023-11183
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
2.
Sec. III. Pág. 65780
Por parte de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad:
– El titular del órgano directivo competente en materia de salud pública, o persona
en quien delegue.
– Un vocal por parte de la Subdirección General de Sanidad Exterior
Por parte de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid los miembros de
la Comisión serán:
– El titular del órgano directivo competente en materia de salud pública, o persona
en quien delegue.
– Un vocal por parte de la Dirección General de Salud Pública.
3.
Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
– Coordinar y evaluar el cumplimiento del presente convenio de encomienda de
gestión.
– Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan con respecto a la interpretación y
aplicación del convenio.
– Seguimiento y presentación de nuevas propuestas de intervención y evaluación
necesarias para el desarrollo de las citadas acciones.
4. En relación con la convocatoria de reuniones, deliberaciones y adopción de
acuerdos de la presente Comisión Mixta de Seguimiento, se atenderá a lo dispuesto en
el capítulo II del título preliminar (sección 3.ª) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (artículos 15 al 22).
Undécima. Efectos.
Este convenio de encomienda de gestión tendrá efectos desde la fecha de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y su duración será de cuatro años, y podrá
ser prorrogado automáticamente por ambas partes, antes de la finalización del periodo
de vigencia, por un máximo del mismo periodo de la duración inicial del convenio. Su
vigencia máxima no superará los ocho años.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las causas de resolución que dispone el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Así mismo, este nuevo convenio de encomienda de gestión en materia de
vacunación internacional deja sin efecto el anterior, esto es, el convenio de encomienda
de gestión en materia de vacunación internacional con la Comunidad de Madrid,
publicado por Resolución de 1 de agosto de 2018, de la Secretaría General de Sanidad y
Consumo (BOE n.º 212, de 1 de septiembre de 2018).
Consecuencias del incumplimiento.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015 de Régimen
Jurídico del Sector Público, sobre consecuencias aplicables en caso de incumplimiento
de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, y en su caso,
los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento, cabe señalar
que no se prevén indemnizaciones en caso de incumplimientos.
Decimotercera.
Obligaciones de naturaleza económica.
El presente convenio no tiene ninguna obligación económico-financiera para ninguna
de las partes firmantes.
cve: BOE-A-2023-11183
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.