III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-11183)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión en materia de vacunación internacional con la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Jueves 11 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 65778

los siguientes trámites, y los centros de vacunación internacional deberán cumplir los
siguientes requisitos:
A)

Reconocimiento de firma.

1. El Ministerio de Sanidad reconocerá la firma de, al menos, dos profesionales
sanitarios de cada centro de vacunación. El reconocimiento de firma será necesario para
la emisión del Certificado Internacional de Vacunación.
2. Para la tramitación del reconocimiento de firma se remitirá a la Dirección General
de Salud Pública del Ministerio de Sanidad, el documento que figura como anexo I.
Asimismo, deberá comunicarse cualquier modificación que se produzca.
B) Sello Oficial. El Ministerio de Sanidad facilitará a los centros de vacunación el
modelo de sello oficial correspondiente para su utilización en los Certificados
Internacionales de Vacunación.
C) Certificado Internacional de Vacunación. El Ministerio de Sanidad suministrará
los Certificados de Vacunación Internacional a los centros autorizados.
D) Uso de sellos y certificados. El personal de los centros de vacunación
internacional deberá utilizar los sellos y certificados facilitados por el Ministerio de
Sanidad. Será causa de extinción de la presente encomienda, la utilización por parte de
la Comunidad de Madrid, de sellos o certificados distintos a los modelos oficiales
vigentes.
E) Red de Alerta Sanitaria Internacional. El Ministerio de Sanidad incluirá a los
centros autorizados en la Red de Alerta Sanitaria de Sanidad Exterior, así como las
Instrucciones/Circulares relacionadas con la prevención integral al viajero internacional.
F) Comunicación a la OMS. El Ministerio de Sanidad, una vez firmado el presente
convenio y reconocidas las firmas pertinentes, comunicará a la Organización Mundial de
la Salud la autorización de los nuevos centros de vacunación internacional.
G) Comunicación a la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios.
La Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad, comunicará a la
Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios los nuevos Centros de
Vacunación Internacional autorizados a los efectos de la adquisición de vacunas para
viajeros no comercializadas en territorio español mediante su solicitud al Servicio de
Medicamentos en Situaciones Especiales.
La solicitud de vacuna de fiebre amarilla se realizará al laboratorio fabricante y
proveedor autorizado en España por la Agencia Europea del Medicamento.
H) Publicaciones oficiales y material divulgativo.
1. El Ministerio de Sanidad suministrará a los Centros de Vacunación Internacional
las publicaciones oficiales, así como el material divulgativo que en materia de viajes
internacionales y salud se elaboren en el Departamento.
2. La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid podrá elaborar y distribuir
materiales complementarios para su utilización en los centros dependientes de la propia
Consejería.
Datos personales e información clínica.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2, párrafo segundo, de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Consejería de
Sanidad, tendrá la condición de encargada del tratamiento de los datos de carácter
personal a los que tengan acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndoles
de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal
en esta materia.
2. Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la

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I)