III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-11183)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión en materia de vacunación internacional con la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Jueves 11 de mayo de 2023
Segunda.

Sec. III. Pág. 65777

Centros de vacunación internacional autorizados.

Se incluyen en el presente convenio los siguientes centros ubicados en complejos
asistenciales y hospitales, dependientes del Servicio Madrileño de Salud para realizar la
vacunación internacional en la Comunidad de Madrid:
– Hospital Universitario de Móstoles.
– Hospital Universitario Príncipe de Asturias.
– Hospital La Paz-Carlos III.
– Centro de Vacunación de la Comunidad de Madrid.
– Hospital Universitario 12 de Octubre.
Tercera.

Servicios de los centros de vacunación.

1. Las funciones a desarrollar incluirán las vacunaciones y demás medidas
preventivas en el tráfico internacional de personas y la expedición de los certificados
correspondientes a las vacunaciones.
El servicio prestado por el centro de vacunación internacional deberá incluir como
mínimo el ejercicio de las siguientes actividades:
– Consulta médica: Historia clínica personal y vacunal previa, valoración completa
de los riesgos sanitarios implicados en el viaje, vacunaciones obligatorias y
recomendables, así como regímenes preventivos o profilaxis antipalúdica
correspondiente en relación al tipo de viaje.
– Consulta de enfermería: Administración de las vacunas prescritas por el médico,
consejos sanitarios pertinentes y expedición del Certificado Internacional de Vacunación.
2. La prestación de los servicios por los centros citados en la estipulación anterior
se efectuará en la sede de los mismos, al menos en el horario comprendido entre
las 9:00 y las 14:00 horas, y en la jornada de tarde cuando así lo determine la Gerencia
de cada centro.
Directrices de obligado cumplimiento.

El Ministerio de Sanidad, se reserva la potestad de inspeccionar los Centros de
Vacunación Internacional a fin de verificar el correcto cumplimiento de las directrices
elaboradas por el propio Departamento en relación a las emitidas por la Organización
Mundial de la Salud (OMS) en materia de viajes internacionales y salud, y con lo
contemplado en el Reglamento Sanitario Internacional.
La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, con el fin de homogeneizar la
disponibilidad, prescripción y administración de vacunas de interés en la prevención de la
patología del viajero en los Centros de Vacunación Internacional pertenecientes a ambas
Administraciones, podrá ceder a los Servicios de la Administración General del Estado
ubicados en la Comunidad de Madrid aquellas vacunas que se recojan en su calendario
vacunal, y que sean de interés en la prevención de la patología del viajero internacional.
En cumplimiento del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se
establecen las bases generales para la autorización de centros, servicios y
establecimientos sanitarios, la Comunidad de Madrid garantizará que los centros
incluidos en la presente encomienda, se encuentren certificados y autorizados para
el funcionamiento como centros sanitarios y registrados como tal en la Comunidad
Autónoma.
Quinta.

Requisitos administrativos.

Dada la obligación de informar a la OMS, según lo establecido en el vigente
Reglamento Sanitario Internacional y teniendo en cuenta los artículos 39 y concordantes
de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se procederá a la realización de

cve: BOE-A-2023-11183
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.