III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-11183)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión en materia de vacunación internacional con la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65776
incremento de la demanda total en esta materia, con más centros en esta Comunidad
Autónoma.
El referido artículo 11 establece que cuando la encomienda de gestión se realice
entre órganos y Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones se
formalizará mediante la firma del correspondiente convenio entre ellas.
Quinto.
Con fecha 18 de febrero de 2002, la Directora General de Salud Pública y Consumo
autorizó provisionalmente al entonces Instituto de Salud Carlos III, ahora Hospital Carlos
III, adscrito al Hospital Universitario La Paz, la realización en la Comunidad de Madrid de
las competencias del Ministerio de Sanidad en materia de vacunación internacional.
Con fecha 28 de julio de 2014 se firmó el convenio de encomienda de gestión en
materia de vacunación internacional entre el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar
Social y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad –Servicio
Madrileño de Salud–, para la encomienda del Hospital Universitario 12 de Octubre de
Madrid, como Centro de Vacunación Internacional.
Con fecha 1 de agosto de 2018 se subscribe convenio de encomienda de gestión en
materia de vacunación internacional entre el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar
Social y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, para la
encomienda del Hospital La Paz-Carlos III, Centro de Vacunación de la Comunidad de
Madrid y Hospital Universitario 12 de Octubre.
Sexto.
A lo largo de la última década ha ido aumentando la demanda de consultas para la
atención de viajeros internacionales con el consiguiente incremento de la carga
asistencial fundamentalmente durante el período estival en el que se registran
importantes picos de demanda. El mantenimiento de una buena calidad del servicio
aconseja la autorización de dos nuevos centros de vacunación internacional en las
dependencias del Hospital Universitario de Móstoles y Hospital Universitario Príncipe de
Asturias en Alcalá de Henares, que se adicionarían en el presente convenio formal de
encomienda de gestión en la Comunidad de Madrid, al Centro de Vacunación de la
Comunidad de Madrid, Hospital La Paz-Carlos III y Hospital Universitario 12 de Octubre,
dependientes del Servicio Madrileño de Salud de la Consejería de Sanidad.
Por lo expuesto, las partes acuerdan formalizar el presente convenio de encomienda,
de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
1. Constituye el objeto de este convenio la encomienda a la Consejería de Sanidad
de la Comunidad de Madrid, de las funciones de sanidad exterior en materia de
vacunación internacional en el territorio de la Comunidad Autónoma, que corresponden
al Ministerio de Sanidad, de acuerdo con lo establecido en los apartados 4 y 5 del
artículo 6 del Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, por el que se atribuyen funciones
al Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de sanidad exterior.
2. La encomienda de gestión objeto de este convenio no supone cesión de la
titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo
responsabilidad del Ministerio de Sanidad, dictar cuantos actos o resoluciones de
carácter jurídico den soporte o en los que se integren las actividades materiales y
técnicas objeto de encomienda.
cve: BOE-A-2023-11183
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto.
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65776
incremento de la demanda total en esta materia, con más centros en esta Comunidad
Autónoma.
El referido artículo 11 establece que cuando la encomienda de gestión se realice
entre órganos y Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones se
formalizará mediante la firma del correspondiente convenio entre ellas.
Quinto.
Con fecha 18 de febrero de 2002, la Directora General de Salud Pública y Consumo
autorizó provisionalmente al entonces Instituto de Salud Carlos III, ahora Hospital Carlos
III, adscrito al Hospital Universitario La Paz, la realización en la Comunidad de Madrid de
las competencias del Ministerio de Sanidad en materia de vacunación internacional.
Con fecha 28 de julio de 2014 se firmó el convenio de encomienda de gestión en
materia de vacunación internacional entre el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar
Social y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad –Servicio
Madrileño de Salud–, para la encomienda del Hospital Universitario 12 de Octubre de
Madrid, como Centro de Vacunación Internacional.
Con fecha 1 de agosto de 2018 se subscribe convenio de encomienda de gestión en
materia de vacunación internacional entre el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar
Social y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, para la
encomienda del Hospital La Paz-Carlos III, Centro de Vacunación de la Comunidad de
Madrid y Hospital Universitario 12 de Octubre.
Sexto.
A lo largo de la última década ha ido aumentando la demanda de consultas para la
atención de viajeros internacionales con el consiguiente incremento de la carga
asistencial fundamentalmente durante el período estival en el que se registran
importantes picos de demanda. El mantenimiento de una buena calidad del servicio
aconseja la autorización de dos nuevos centros de vacunación internacional en las
dependencias del Hospital Universitario de Móstoles y Hospital Universitario Príncipe de
Asturias en Alcalá de Henares, que se adicionarían en el presente convenio formal de
encomienda de gestión en la Comunidad de Madrid, al Centro de Vacunación de la
Comunidad de Madrid, Hospital La Paz-Carlos III y Hospital Universitario 12 de Octubre,
dependientes del Servicio Madrileño de Salud de la Consejería de Sanidad.
Por lo expuesto, las partes acuerdan formalizar el presente convenio de encomienda,
de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
1. Constituye el objeto de este convenio la encomienda a la Consejería de Sanidad
de la Comunidad de Madrid, de las funciones de sanidad exterior en materia de
vacunación internacional en el territorio de la Comunidad Autónoma, que corresponden
al Ministerio de Sanidad, de acuerdo con lo establecido en los apartados 4 y 5 del
artículo 6 del Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, por el que se atribuyen funciones
al Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de sanidad exterior.
2. La encomienda de gestión objeto de este convenio no supone cesión de la
titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo
responsabilidad del Ministerio de Sanidad, dictar cuantos actos o resoluciones de
carácter jurídico den soporte o en los que se integren las actividades materiales y
técnicas objeto de encomienda.
cve: BOE-A-2023-11183
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto.