III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-11183)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión en materia de vacunación internacional con la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Jueves 11 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 65775

por el que se autorizaron tres centros de vacunación internacional en la Comunidad de
Madrid:
– Hospital La Paz-Carlos III.
– Centro de Vacunación de la Comunidad de Madrid.
– Hospital Universitario 12 de Octubre.
Que la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a través del Servicio
Madrileño de Salud, ha solicitado al Ministerio de Sanidad la autorización de dos nuevos
centros adicionales de vacunación internacional, cuya gestión asumirá aquella en
régimen de encomienda, en los términos indicados en el artículo 11 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los hospitales donde se encontrarán los nuevos centros de vacunación internacional
son los siguientes:
– Hospital Universitario de Móstoles.
– Hospital Universitario Príncipe de Asturias.
Y que, transcurrido el período de vigencia del convenio de encomienda anterior, se
hace necesario realizar un nuevo convenio de encomienda de gestión en materia de
vacunación internacional entre el Ministerio de Sanidad y la Consejería de Sanidad de la
Comunidad de Madrid, a través del Servicio Madrileño de Salud, para la encomienda de
cinco centros de vacunación internacional en su territorio.
Segundo.
Los artículos 149.1.16.ª de la Constitución Española y 38 de la Ley 14/1986, de 25 de
abril, General de Sanidad, atribuyen al Estado las competencias exclusivas en materia de
sanidad exterior. Y el Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, por el que se establecen las
funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de sanidad exterior, en su
artículo 6, relativo a las funciones y actividades en relación con el control sanitario de las
personas, atribuye al Ministerio de Sanidad, entre otras, «las vacunaciones y demás
medidas preventivas o profilácticas por razones de salud pública en el tráfico internacional
de personas» (apartado 4) y «la expedición de los correspondientes certificados médicos
sanitarios y demás documentos personales de sanidad internacional, ajustándose a los
modelos del Reglamento Sanitario Internacional» (apartado 5).
Tercero.
Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, tiene entre sus
competencias, la elaboración y evaluación de los programas de vacunación a lo largo de
la vida, así como las relativas a la dirección del Centro de Vacunación de la Comunidad
de Madrid, y la coordinación de los centros de vacunación internacional de la Comunidad
de Madrid, de acuerdo con lo previsto por el Decreto 1/2022, de 19 de enero, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Sanidad.

El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, regula la encomienda de gestión como instrumento que permite a un órgano
encomendar la realización de tareas de carácter material o técnico a otros órganos de la
misma o de distinta Administración, siempre que entre las competencias del órgano que
recibe la encomienda se encuentren estas actividades y que concurran razones de
eficacia, circunstancias estas que concurren en este caso, pues entre las actividades de
la Consejería de Sanidad se encuentran las vacunaciones y la Administración del Estado
debe garantizar la eficacia en la atención integral al viajero internacional frente al

cve: BOE-A-2023-11183
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Cuarto.