III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-11168)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Eólico Virtus 1, de 50,10 MW, en Espinosa de los Monteros y Merindad de Sotoscueva (Burgos) y parque eólico Virtus 2, de 50,10 MW, en Merindad de Sotoscueva y Merindad de Valdeporres".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65651
zona propuesta como Lugar Geológico o Paleontológico de Interés Especial (LIG)
«RE-VC-33: Montes de Valnera y Engaña», con las siguientes características:
– Zona geológica: Vasco-Cantábrica.
– Interés: Geomorfológico, Sedimentológico, Paisajístico.
– Valor del LIG: Regional. Restos glaciares y formas nivales a muy baja altitud en el
contexto de la Península Ibérica.
– Estado de conservación: Bueno.
Señala dicho informe que la totalidad de los aerogeneradores del PE Virtus 2 y al
menos 3 del PE Virtus 1, así como el trazado íntegro de la línea de 30 kV y el tramo
inicial de la línea de 132 kV coincide con esta propuesta de LIG.
Concluye el informe del organismo competente en materia de medio ambiente de la
Junta de Castilla y León señalando que las actuaciones contempladas en este proyecto
pueden comprometer el mantenimiento de los valores geológicos y geomorfológicos que
trata de preservar esta propuesta de lugar geológico o paleontológico de interés
especial.
3.2.6
Efectos sinérgicos y otros aspectos.
3.3
Valoración del órgano ambiental.
El proyecto tiene como objetivo la generación de energía mediante los parques
eólicos Virtus 1, de 50,10 MW, y Virtus 2, de 50,10 MW, con 8 aerogeneradores cada
uno, en la provincia de Burgos, Castilla y León. La energía de los aerogeneradores del
PE Virtus 1 es conducida hasta la Subestación ABEI 30/132 kV mediante una línea aérea
de 30 kV mientras que la energía generada en el PE Virtus 2 llega a la Subestación
ABEI 30/132 kV mediante dos circuitos independientes soterrados. Desde la ya citada
cve: BOE-A-2023-11168
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con el estudio de efectos sinérgicos y acumulativos aportado por el
promotor en la envolvente de 25 km respecto del proyecto, se encuentran en explotación
un total de 14 parques eólicos, con 264 aerogeneradores. Asimismo, el estudio señala
que en el ámbito del proyecto existen hasta 18 parques igualmente en tramitación.
A este respecto, la ya mencionada Dirección General de Biodiversidad, Medio
Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria informa que el proyecto
generaría continuidad con los parques eólicos presentes al oeste y al este de la
implantación, que se encuentran prácticamente unidos entre sí, lo que supone la
continuidad espacial de al menos diez parques con 172 aerogeneradores.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León ya exponía en su informe de la fase de consultas los efectos sinérgicos y
acumulativos del proyecto. En su último informe reitera la referencia que se hace en la
Resolución de 22 de mayo de 2003, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y
León en Burgos, por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental del
Proyecto de Parque Eólico denominado «La Peñuca» y sus instalaciones, en los
términos municipales de Merindad de Valdeporres y Merindad de Sotoscueva (Burgos),
promovido por Energías Renovables del Bierzo, SL, desaconsejando desde el punto de
vista ambiental la construcción de más parques eólicos en el entorno inmediato, ya que
en la actualidad en la zona existen tres parques prácticamente unidos, La Peñuca, La
Magdalena y Valdeporres, por lo que la sinergia producida provocaría que el impacto
global fuese crítico. El informe de la anteriormente citada señala que, por este motivo,
otras solicitudes de parques eólicos en esta zona ya han sido informadas
desfavorablemente, siendo sus declaraciones negativas, y que, manteniendo el criterio
establecido, los PE Virtus 1 y Virtus 2 no deberían autorizarse.
Del mismo modo se pronuncian la Mesa Eólica Merindades de Burgos y otras
entidades, señalando que los emplazamientos de los PE Virtus 1 y Virtus 2 resultan
incompatibles ya que existen varias resoluciones que dejan suficientemente clara la
sensibilidad ambiental de la zona y la decisión de no autorizar nuevos proyectos.
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65651
zona propuesta como Lugar Geológico o Paleontológico de Interés Especial (LIG)
«RE-VC-33: Montes de Valnera y Engaña», con las siguientes características:
– Zona geológica: Vasco-Cantábrica.
– Interés: Geomorfológico, Sedimentológico, Paisajístico.
– Valor del LIG: Regional. Restos glaciares y formas nivales a muy baja altitud en el
contexto de la Península Ibérica.
– Estado de conservación: Bueno.
Señala dicho informe que la totalidad de los aerogeneradores del PE Virtus 2 y al
menos 3 del PE Virtus 1, así como el trazado íntegro de la línea de 30 kV y el tramo
inicial de la línea de 132 kV coincide con esta propuesta de LIG.
Concluye el informe del organismo competente en materia de medio ambiente de la
Junta de Castilla y León señalando que las actuaciones contempladas en este proyecto
pueden comprometer el mantenimiento de los valores geológicos y geomorfológicos que
trata de preservar esta propuesta de lugar geológico o paleontológico de interés
especial.
3.2.6
Efectos sinérgicos y otros aspectos.
3.3
Valoración del órgano ambiental.
El proyecto tiene como objetivo la generación de energía mediante los parques
eólicos Virtus 1, de 50,10 MW, y Virtus 2, de 50,10 MW, con 8 aerogeneradores cada
uno, en la provincia de Burgos, Castilla y León. La energía de los aerogeneradores del
PE Virtus 1 es conducida hasta la Subestación ABEI 30/132 kV mediante una línea aérea
de 30 kV mientras que la energía generada en el PE Virtus 2 llega a la Subestación
ABEI 30/132 kV mediante dos circuitos independientes soterrados. Desde la ya citada
cve: BOE-A-2023-11168
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con el estudio de efectos sinérgicos y acumulativos aportado por el
promotor en la envolvente de 25 km respecto del proyecto, se encuentran en explotación
un total de 14 parques eólicos, con 264 aerogeneradores. Asimismo, el estudio señala
que en el ámbito del proyecto existen hasta 18 parques igualmente en tramitación.
A este respecto, la ya mencionada Dirección General de Biodiversidad, Medio
Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria informa que el proyecto
generaría continuidad con los parques eólicos presentes al oeste y al este de la
implantación, que se encuentran prácticamente unidos entre sí, lo que supone la
continuidad espacial de al menos diez parques con 172 aerogeneradores.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León ya exponía en su informe de la fase de consultas los efectos sinérgicos y
acumulativos del proyecto. En su último informe reitera la referencia que se hace en la
Resolución de 22 de mayo de 2003, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y
León en Burgos, por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental del
Proyecto de Parque Eólico denominado «La Peñuca» y sus instalaciones, en los
términos municipales de Merindad de Valdeporres y Merindad de Sotoscueva (Burgos),
promovido por Energías Renovables del Bierzo, SL, desaconsejando desde el punto de
vista ambiental la construcción de más parques eólicos en el entorno inmediato, ya que
en la actualidad en la zona existen tres parques prácticamente unidos, La Peñuca, La
Magdalena y Valdeporres, por lo que la sinergia producida provocaría que el impacto
global fuese crítico. El informe de la anteriormente citada señala que, por este motivo,
otras solicitudes de parques eólicos en esta zona ya han sido informadas
desfavorablemente, siendo sus declaraciones negativas, y que, manteniendo el criterio
establecido, los PE Virtus 1 y Virtus 2 no deberían autorizarse.
Del mismo modo se pronuncian la Mesa Eólica Merindades de Burgos y otras
entidades, señalando que los emplazamientos de los PE Virtus 1 y Virtus 2 resultan
incompatibles ya que existen varias resoluciones que dejan suficientemente clara la
sensibilidad ambiental de la zona y la decisión de no autorizar nuevos proyectos.