III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-11168)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Eólico Virtus 1, de 50,10 MW, en Espinosa de los Monteros y Merindad de Sotoscueva (Burgos) y parque eólico Virtus 2, de 50,10 MW, en Merindad de Sotoscueva y Merindad de Valdeporres".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65652
Subestación ABEI 30/132 kV parte una línea de evacuación aérea hasta la denominada
Subestación Promotores 132/400 kV. En la Subestación Promotores 132/400 kV se eleva
la tensión y se transporta hasta la Subestación Virtus 400 kV, propiedad de REE, a
través de una línea soterrada de 140 m.
Uno de los factores ambientales que puede resultar más afectado es la fauna, y en
concreto, los grupos de aves y quirópteros, que, en fase de explotación, pueden sufrir
mortalidad por colisión o barotrauma asociada al funcionamiento de los aerogeneradores
y a las líneas eléctricas.
El estudio de avifauna realizado y los informes emitidos por la Dirección General de
Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, ponen de manifiesto
que el ámbito de implantación del proyecto es área de nidificación de especies como
aguilucho pálido, culebrera europea, azor, etc. Asimismo, esta zona, presenta una de las
más extensas y mejor conservadas manifestaciones del hábitat de cuevas no explotadas
por el turismo, simas y cavidades, que son refugio de importantes poblaciones de
quirópteros cavernícolas. En ese sentido, la Dirección General de Patrimonio Natural y
Política Forestal de la Junta de Castilla y León señala que la presencia tanto del PE
Virtus 1 como del PE Virtus 2, a pesar de las medidas que se puedan implementar, no
elimina por completo el riesgo de mortandad de las poblaciones de aves y quirópteros
presentes y puede suponer una afección significativa a las especies de fauna presentes,
especialmente las de mayor grado de protección. Además, el citado informe indica que
esta afección se agrava con la presencia de otros parques eólicos en la zona, lo que
hace incrementar los efectos sinérgicos y la mortandad acumulada pueda llegar a
comprometer las poblaciones de aves y quirópteros, aún de las especies más comunes.
En relación con ello, procede recordar la prohibición de destruir o deteriorar los lugares
de reproducción, invernada o reposo de especies protegidas, de acuerdo con el
artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad.
Los relevantes efectos negativos sobre la vegetación y los HIC, la importante
afección a MUP, la proximidad y la concurrencia territorial con espacios bajo diferentes
figuras de protección, los anteriormente citados impactos negativos sobre las
poblaciones de especies de avifauna protegida, los posibles impactos sobre las
poblaciones de quirópteros detectadas, incrementados de forma acumulativa y sinérgica
por la existencia de numerosos proyectos próximos señalados por la administración
competente en materia medioambiental de Castilla y León, no pueden sino concluir en
una valoración negativa respecto a la implantación del proyecto evaluado.
De acuerdo con lo manifestado por la Dirección General de Patrimonio Natural y
Política Forestal de la Junta de Castilla y León, la mayoría de los emplazamientos de los
aerogeneradores suponen la afección a valores naturales, patrimoniales y paisajísticos
concurrentes, que sumado a los impactos que provocan los nuevos viales de acceso, las
subestaciones eléctricas, las líneas eléctricas de evacuación, especialmente sus tramos
aéreos, y demás elementos auxiliares expuestos en esta resolución, motivan que el
proyecto se considere inviable ambientalmente, en línea con lo informado por la
Administración competente en materia de medio natural y biodiversidad de la Junta de
Castilla y León.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado i del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
cve: BOE-A-2023-11168
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65652
Subestación ABEI 30/132 kV parte una línea de evacuación aérea hasta la denominada
Subestación Promotores 132/400 kV. En la Subestación Promotores 132/400 kV se eleva
la tensión y se transporta hasta la Subestación Virtus 400 kV, propiedad de REE, a
través de una línea soterrada de 140 m.
Uno de los factores ambientales que puede resultar más afectado es la fauna, y en
concreto, los grupos de aves y quirópteros, que, en fase de explotación, pueden sufrir
mortalidad por colisión o barotrauma asociada al funcionamiento de los aerogeneradores
y a las líneas eléctricas.
El estudio de avifauna realizado y los informes emitidos por la Dirección General de
Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, ponen de manifiesto
que el ámbito de implantación del proyecto es área de nidificación de especies como
aguilucho pálido, culebrera europea, azor, etc. Asimismo, esta zona, presenta una de las
más extensas y mejor conservadas manifestaciones del hábitat de cuevas no explotadas
por el turismo, simas y cavidades, que son refugio de importantes poblaciones de
quirópteros cavernícolas. En ese sentido, la Dirección General de Patrimonio Natural y
Política Forestal de la Junta de Castilla y León señala que la presencia tanto del PE
Virtus 1 como del PE Virtus 2, a pesar de las medidas que se puedan implementar, no
elimina por completo el riesgo de mortandad de las poblaciones de aves y quirópteros
presentes y puede suponer una afección significativa a las especies de fauna presentes,
especialmente las de mayor grado de protección. Además, el citado informe indica que
esta afección se agrava con la presencia de otros parques eólicos en la zona, lo que
hace incrementar los efectos sinérgicos y la mortandad acumulada pueda llegar a
comprometer las poblaciones de aves y quirópteros, aún de las especies más comunes.
En relación con ello, procede recordar la prohibición de destruir o deteriorar los lugares
de reproducción, invernada o reposo de especies protegidas, de acuerdo con el
artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad.
Los relevantes efectos negativos sobre la vegetación y los HIC, la importante
afección a MUP, la proximidad y la concurrencia territorial con espacios bajo diferentes
figuras de protección, los anteriormente citados impactos negativos sobre las
poblaciones de especies de avifauna protegida, los posibles impactos sobre las
poblaciones de quirópteros detectadas, incrementados de forma acumulativa y sinérgica
por la existencia de numerosos proyectos próximos señalados por la administración
competente en materia medioambiental de Castilla y León, no pueden sino concluir en
una valoración negativa respecto a la implantación del proyecto evaluado.
De acuerdo con lo manifestado por la Dirección General de Patrimonio Natural y
Política Forestal de la Junta de Castilla y León, la mayoría de los emplazamientos de los
aerogeneradores suponen la afección a valores naturales, patrimoniales y paisajísticos
concurrentes, que sumado a los impactos que provocan los nuevos viales de acceso, las
subestaciones eléctricas, las líneas eléctricas de evacuación, especialmente sus tramos
aéreos, y demás elementos auxiliares expuestos en esta resolución, motivan que el
proyecto se considere inviable ambientalmente, en línea con lo informado por la
Administración competente en materia de medio natural y biodiversidad de la Junta de
Castilla y León.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado i del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
cve: BOE-A-2023-11168
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 112