III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-11168)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Eólico Virtus 1, de 50,10 MW, en Espinosa de los Monteros y Merindad de Sotoscueva (Burgos) y parque eólico Virtus 2, de 50,10 MW, en Merindad de Sotoscueva y Merindad de Valdeporres".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Jueves 11 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 65653

estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación
complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Parque Eólico Virtus 1,
de 50,10 MW, en TTMM de Espinosa de los Monteros y Merindad de Sotoscueva,
provincia de Burgos y parque eólico Virtus 2, de 50,10 MW, sito en términos municipales
de Merindad de Sotoscueva y Merindad de Valdeporres», al haber sido identificados
posibles impactos negativos sobre el medio ambiente para los que las medidas
propuestas y que se pudieran proponer no presentan garantía suficiente de su adecuada
prevención, corrección o compensación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 26 de abril de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas,
y contestaciones
Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas,
y contestaciones en Castilla y León
Consultados

Contestación

Confederación Hidrográfica del Ebro. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Sí.

Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Sí.

S.G. de Economía Circular. D.G. de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

No.

S.G. de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial. D.G. de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico.

No.

S.G. de Biodiversidad Terrestre y Marina. D.G. de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico.

No.

S.G. de Gestión y Coordinación de Bienes Culturales. D.G. de Bellas Artes. Ministerio de Cultura y Deportes.

Sí.

D.G. de Infraestructura. Secretaría de Estado de Defensa. Ministerio de Defensa.

Sí.

Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Sí.

Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Sí.

Subdelegación de Gobierno en Burgos.

No.

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