III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-11168)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Eólico Virtus 1, de 50,10 MW, en Espinosa de los Monteros y Merindad de Sotoscueva (Burgos) y parque eólico Virtus 2, de 50,10 MW, en Merindad de Sotoscueva y Merindad de Valdeporres".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65650
presentes y que puede suponer una afección significativa a este grupo faunístico que
trata de amparar ese espacio de la RN2000.
Finalmente, el citado informe concluye que las actuaciones proyectadas, ya sea
individualmente o en combinación con otros proyectos, no puede asegurarse que no
causarán perjuicio a la integridad de dicho espacio protegido RN2000.
Paisaje.
De acuerdo con el Atlas de los paisajes de España, el proyecto se ubica
prácticamente en su totalidad en la unidad del paisaje «Montes de Ordunte y Valnera»,
incluida dentro del tipo de paisaje «Sierras y parameras orientales de la Cordillera
Cantábrica y de los montes vascos y navarros». El final de la línea de 132 kV discurre
por la unidad del paisaje «Valle de Sotoscueva», incluida dentro del tipo de paisaje
«Depresiones vascas, navarras y de la Cordillera Cantábrica».
De acuerdo con el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal de la Junta de Castilla y León la zona donde se desarrolla el proyecto está
concebida como un paisaje cultural, al ser el resultado de la interacción en el tiempo de
las personas y el medio natural, cuya expresión es un territorio percibido y valorado por
sus cualidades culturales, producto de un proceso y soporte de la identidad de una
comunidad, dentro de la categoría de «Paisajes agrícolas, ganaderos y forestales» que
establece el Plan Nacional de Paisaje Cultural.
Considera el informe que la afección paisajística que genera el proyecto se ve
agravada por el tamaño y ubicación de los aerogeneradores en zonas predominantes del
paisaje, y como consecuencia de que el conjunto del proyecto abarca un importante
territorio. Además, considera que otros elementos del proyecto como la subestación
transformadora o la construcción de decenas de kilómetros de nuevos accesos por
cordales de montaña y la implantación en el territorio de nuevas líneas eléctricas aéreas,
cruzando por valles y laderas de montaña, también generan impacto paisajístico.
El citado informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de
la Junta de Castilla y León señala que en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del
PE La Peñuca, se eliminaron algunos aerogeneradores por impactos paisajísticos de
similar magnitud (proximidad a la zona de los Valles Pasiegos e incidencia paisajística
sobre el Monumento Natural Ojo Guareña). Además, recuerda que la DIA del PE La
Peñuca, recoge la inconveniencia de la instalación de más parques eólicos en la zona
por sus efectos sinérgicos respecto a los ya existentes. Por todo ello, considera que el
proyecto en su conjunto tiene una importante afección paisajística.
El citado informe autonómico de Castilla y León concluye, respecto de los impactos
sobre el paisaje que, a pesar de las medidas preventivas y correctoras recogidas en el
estudio de impacto ambiental y otras que se pudieran proponer, se considera que el
proyecto tiene una importante repercusión paisajística y difícilmente se podría evitar la
afección significativa al paisaje.
Por su parte, el informe de la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y
Cambio Climático de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación
y Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria, señala que en el entorno del proyecto se
identifican hasta 25 paisajes relevantes de Cantabria, de los cuales, 12 se verían
afectados de forma significativa, y 2 de ellos resultarían afectados por encima del umbral
admisible («Pasiego de Viaña, Yera y Pandillo» y «Montaña de Castro Valnera y los
Picones»), indicando que el proyecto generaría un impacto crítico sobre esos elementos
del paisaje. Asimismo, el informe concluye que al no haberse diseñado medidas
preventivas y/o correctoras que mitiguen el impacto generado, la instalación del parque
es inaceptable.
3.2.5
Patrimonio geológico y paleontológico.
De acuerdo con el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal de la Junta de Castilla y León, el proyecto presenta coincidencia territorial con la
cve: BOE-A-2023-11168
Verificable en https://www.boe.es
3.2.4
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65650
presentes y que puede suponer una afección significativa a este grupo faunístico que
trata de amparar ese espacio de la RN2000.
Finalmente, el citado informe concluye que las actuaciones proyectadas, ya sea
individualmente o en combinación con otros proyectos, no puede asegurarse que no
causarán perjuicio a la integridad de dicho espacio protegido RN2000.
Paisaje.
De acuerdo con el Atlas de los paisajes de España, el proyecto se ubica
prácticamente en su totalidad en la unidad del paisaje «Montes de Ordunte y Valnera»,
incluida dentro del tipo de paisaje «Sierras y parameras orientales de la Cordillera
Cantábrica y de los montes vascos y navarros». El final de la línea de 132 kV discurre
por la unidad del paisaje «Valle de Sotoscueva», incluida dentro del tipo de paisaje
«Depresiones vascas, navarras y de la Cordillera Cantábrica».
De acuerdo con el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal de la Junta de Castilla y León la zona donde se desarrolla el proyecto está
concebida como un paisaje cultural, al ser el resultado de la interacción en el tiempo de
las personas y el medio natural, cuya expresión es un territorio percibido y valorado por
sus cualidades culturales, producto de un proceso y soporte de la identidad de una
comunidad, dentro de la categoría de «Paisajes agrícolas, ganaderos y forestales» que
establece el Plan Nacional de Paisaje Cultural.
Considera el informe que la afección paisajística que genera el proyecto se ve
agravada por el tamaño y ubicación de los aerogeneradores en zonas predominantes del
paisaje, y como consecuencia de que el conjunto del proyecto abarca un importante
territorio. Además, considera que otros elementos del proyecto como la subestación
transformadora o la construcción de decenas de kilómetros de nuevos accesos por
cordales de montaña y la implantación en el territorio de nuevas líneas eléctricas aéreas,
cruzando por valles y laderas de montaña, también generan impacto paisajístico.
El citado informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de
la Junta de Castilla y León señala que en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del
PE La Peñuca, se eliminaron algunos aerogeneradores por impactos paisajísticos de
similar magnitud (proximidad a la zona de los Valles Pasiegos e incidencia paisajística
sobre el Monumento Natural Ojo Guareña). Además, recuerda que la DIA del PE La
Peñuca, recoge la inconveniencia de la instalación de más parques eólicos en la zona
por sus efectos sinérgicos respecto a los ya existentes. Por todo ello, considera que el
proyecto en su conjunto tiene una importante afección paisajística.
El citado informe autonómico de Castilla y León concluye, respecto de los impactos
sobre el paisaje que, a pesar de las medidas preventivas y correctoras recogidas en el
estudio de impacto ambiental y otras que se pudieran proponer, se considera que el
proyecto tiene una importante repercusión paisajística y difícilmente se podría evitar la
afección significativa al paisaje.
Por su parte, el informe de la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y
Cambio Climático de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación
y Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria, señala que en el entorno del proyecto se
identifican hasta 25 paisajes relevantes de Cantabria, de los cuales, 12 se verían
afectados de forma significativa, y 2 de ellos resultarían afectados por encima del umbral
admisible («Pasiego de Viaña, Yera y Pandillo» y «Montaña de Castro Valnera y los
Picones»), indicando que el proyecto generaría un impacto crítico sobre esos elementos
del paisaje. Asimismo, el informe concluye que al no haberse diseñado medidas
preventivas y/o correctoras que mitiguen el impacto generado, la instalación del parque
es inaceptable.
3.2.5
Patrimonio geológico y paleontológico.
De acuerdo con el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal de la Junta de Castilla y León, el proyecto presenta coincidencia territorial con la
cve: BOE-A-2023-11168
Verificable en https://www.boe.es
3.2.4