III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-11168)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Eólico Virtus 1, de 50,10 MW, en Espinosa de los Monteros y Merindad de Sotoscueva (Burgos) y parque eólico Virtus 2, de 50,10 MW, en Merindad de Sotoscueva y Merindad de Valdeporres".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65649
aparecen identificados como prioritarios los hábitats de cuevas no explotadas, que sirven
de refugio para este grupo de fauna, y que, por tanto, la conservación de las especies de
quirópteros resulta incompatible con la instalación del proyecto.
El informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la
Junta de Castilla y León concluye respecto de las afecciones a la fauna, que la presencia
tanto del PE Virtus 1 como del PE Virtus 2, a pesar de las medidas que se puedan
implementar, no elimina por completo el riesgo de mortandad de las poblaciones de aves
y quirópteros presentes y puede suponer una afección significativa a las especies de
fauna presentes, especialmente las de mayor grado de protección. Además, el citado
informe indica que esta afección se agrava con la presencia de otros parques eólicos en
la zona, lo que hace incrementar los efectos sinérgicos y la mortandad acumulada pueda
llegar a comprometer las poblaciones de aves y quirópteros, aún de las especies más
comunes.
Espacios protegidos y Red Natura 2000.
De acuerdo con el EsIA el proyecto no presenta coincidencia territorial con Espacios
Naturales Protegidos (ENP) de Castilla y León. Sin embargo, el informe en materia de
medio ambiente de Castilla y León, señala que, tanto en el proyecto original como en el
modificado, el PE Virtus 1 presenta coincidencia territorial con la Zona Periférica de
Protección (ZPP) del Monumento Natural Ojo Guareña. A este respecto el informe
autonómico considera que al menos tres de las plataformas de montaje de los
aerogeneradores, parte del trazado de los caminos de acceso y zanjas de soterramiento
de la acometida eléctrica media tensión y el sobrevuelo de las aspas de cinco
aerogeneradores afectan a la citada ZPP. La Dirección General de Patrimonio Natural y
Política Forestal de la Junta de Castilla y León indica que la inclusión de una zona
periférica de protección alrededor de este espacio, tal y como recoge el Decreto 61/1996,
de 14 de marzo, de declaración del Monumento Natural de Ojo Guareña, es la de evitar
impactos ecológicos y paisajísticos de influencia negativa que pueden proceder del
exterior. Asimismo, el informe recoge que en el artículo 19.2. de las directrices de
ordenación de su Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) se indica que
«se procurará evitar la introducción de cualquier elemento artificial que rompa la armonía
del paisaje o desfigure sus perspectivas». Concluye respecto de las afecciones a este
ENP afirmando que dadas las características del proyecto, con un tamaño de
aerogeneradores que superan los 200 de altura total, y su ubicación en la zona de mayor
dominancia paisajística del espacio natural, como es la cordal de la montaña que hace
de límite de la zona periférica de protección, sería visible desde la práctica totalidad de
este pequeño espacio natural, por lo que supone un fuerte impacto visual y paisajístico
sobre el Monumento Natural Ojo Guareña. Es, por tanto, incompatible con su PORN y
condiciona la gestión y uso público del espacio natural.
Por otro lado, respecto a las afecciones a Red Natura 2000 (RN2000), el proyecto
presenta coincidencia territorial con la ZEC Ojo Guareña. Seis de los ocho
aerogeneradores del PE Virtus 1 (A1, A2, A3, A4, A6 y A7) sobrevuelan la ZEC o tienen
parte de sus infraestructuras auxiliares en su interior (plataformas de montaje, zanjas de
soterramiento de la acometida eléctrica, caminos de acceso y otras).
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León señala que el proyecto presenta coincidencia territorial con zonas no autorizables
conforme a lo previsto en el Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan
las medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el
impulso de la actividad económica, al presentar afecciones con un espacio perteneciente
a la Red de Áreas Naturales Protegidas de Castilla y León. Además, recalca que
numerosas especies de fauna de interés, entre las que destacan los quirópteros, se
localizan en la ZEC Ojo Guareña y que, por tanto, podrían verse afectadas. A este
respecto, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de
Castilla y León informa que la presencia del PE Virtus 1, a pesar de las medidas que se
puedan implementar, no elimina por completo el riesgo de mortandad de las poblaciones
cve: BOE-A-2023-11168
Verificable en https://www.boe.es
3.2.3
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65649
aparecen identificados como prioritarios los hábitats de cuevas no explotadas, que sirven
de refugio para este grupo de fauna, y que, por tanto, la conservación de las especies de
quirópteros resulta incompatible con la instalación del proyecto.
El informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la
Junta de Castilla y León concluye respecto de las afecciones a la fauna, que la presencia
tanto del PE Virtus 1 como del PE Virtus 2, a pesar de las medidas que se puedan
implementar, no elimina por completo el riesgo de mortandad de las poblaciones de aves
y quirópteros presentes y puede suponer una afección significativa a las especies de
fauna presentes, especialmente las de mayor grado de protección. Además, el citado
informe indica que esta afección se agrava con la presencia de otros parques eólicos en
la zona, lo que hace incrementar los efectos sinérgicos y la mortandad acumulada pueda
llegar a comprometer las poblaciones de aves y quirópteros, aún de las especies más
comunes.
Espacios protegidos y Red Natura 2000.
De acuerdo con el EsIA el proyecto no presenta coincidencia territorial con Espacios
Naturales Protegidos (ENP) de Castilla y León. Sin embargo, el informe en materia de
medio ambiente de Castilla y León, señala que, tanto en el proyecto original como en el
modificado, el PE Virtus 1 presenta coincidencia territorial con la Zona Periférica de
Protección (ZPP) del Monumento Natural Ojo Guareña. A este respecto el informe
autonómico considera que al menos tres de las plataformas de montaje de los
aerogeneradores, parte del trazado de los caminos de acceso y zanjas de soterramiento
de la acometida eléctrica media tensión y el sobrevuelo de las aspas de cinco
aerogeneradores afectan a la citada ZPP. La Dirección General de Patrimonio Natural y
Política Forestal de la Junta de Castilla y León indica que la inclusión de una zona
periférica de protección alrededor de este espacio, tal y como recoge el Decreto 61/1996,
de 14 de marzo, de declaración del Monumento Natural de Ojo Guareña, es la de evitar
impactos ecológicos y paisajísticos de influencia negativa que pueden proceder del
exterior. Asimismo, el informe recoge que en el artículo 19.2. de las directrices de
ordenación de su Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) se indica que
«se procurará evitar la introducción de cualquier elemento artificial que rompa la armonía
del paisaje o desfigure sus perspectivas». Concluye respecto de las afecciones a este
ENP afirmando que dadas las características del proyecto, con un tamaño de
aerogeneradores que superan los 200 de altura total, y su ubicación en la zona de mayor
dominancia paisajística del espacio natural, como es la cordal de la montaña que hace
de límite de la zona periférica de protección, sería visible desde la práctica totalidad de
este pequeño espacio natural, por lo que supone un fuerte impacto visual y paisajístico
sobre el Monumento Natural Ojo Guareña. Es, por tanto, incompatible con su PORN y
condiciona la gestión y uso público del espacio natural.
Por otro lado, respecto a las afecciones a Red Natura 2000 (RN2000), el proyecto
presenta coincidencia territorial con la ZEC Ojo Guareña. Seis de los ocho
aerogeneradores del PE Virtus 1 (A1, A2, A3, A4, A6 y A7) sobrevuelan la ZEC o tienen
parte de sus infraestructuras auxiliares en su interior (plataformas de montaje, zanjas de
soterramiento de la acometida eléctrica, caminos de acceso y otras).
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León señala que el proyecto presenta coincidencia territorial con zonas no autorizables
conforme a lo previsto en el Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan
las medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el
impulso de la actividad económica, al presentar afecciones con un espacio perteneciente
a la Red de Áreas Naturales Protegidas de Castilla y León. Además, recalca que
numerosas especies de fauna de interés, entre las que destacan los quirópteros, se
localizan en la ZEC Ojo Guareña y que, por tanto, podrían verse afectadas. A este
respecto, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de
Castilla y León informa que la presencia del PE Virtus 1, a pesar de las medidas que se
puedan implementar, no elimina por completo el riesgo de mortandad de las poblaciones
cve: BOE-A-2023-11168
Verificable en https://www.boe.es
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