III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-11169)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Aeródromo Fresno de la Losa (Burgos)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 65665

licencia. No se podrá sobrevolar con ala delta, parapente o ULM durante el período
crítico para la reproducción de la especie, entre el 1 de febrero y el 31 de julio.
Analiza el conflicto existente entre las competencias en el control del espacio aéreo,
que son exclusivas del Estado, y las medidas que las comunidades autónomas pueden
establecer para garantizar la conservación de la biodiversidad y teniendo todo en cuenta,
considera pertinente informar y al menos recomendar prescripciones en cuanto a lugares
sensibles y altura de riesgo en zonas con presencia de especies protegidas.
Teniendo en cuenta el resultado del estudio de avifauna, el informe señala la
recomendación de no sobrevolar las inmediaciones de la Balsa de Mambliga de Losa,
debido a que en este entorno se forma una de las térmicas más utilizadas por las
rapaces. Asimismo, y según las alturas topográficas y de vuelo de avifauna y aeronaves,
propone informar a los usuarios del aeródromo de las zonas más sensibles y de riesgo
por colisión, como son los ascensos para cumplir con los rangos de vuelo de 150-300 m
de altitud a la hora de encarar el sobrevuelo sobre las peñas y riscos que delimitan el
Valle de Losa por el sur. Recalca el hecho de que en el Aeródromo de Oteo de Losa,
situado a unos 16 km del aeródromo en evaluación y que no se ha tenido en cuenta, se
han asumido importantes restricciones al vuelo para evitar sobrevolar las Áreas
Importantes para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad (IBA) cercanas (n.º 32)
y lugares de la Red Natura 2000, así como limitación de vuelos en períodos de
reproducción de la mayor parte de las especies de avifauna.
Reconoce que, ante la imposibilidad de imponer restricciones al sobrevuelo, por ser
competencia exclusivamente estatal, es pertinente que sea el promotor el que asuma la
limitación de no sobrevolar las zonas más sensibles para ciertas especies de avifauna
protegida. Propone informar a los usuarios de las recomendaciones de vuelos señaladas
anteriormente y evitar vuelos en las zonas sensibles en el periodo comprendido entre
el 1 de febrero y el 31 de julio, manteniendo además una distancia de 500 m en la
horizontal a la zona de la Peña de los Hozanillos, donde consta nidificación de alimoche
y halcón peregrino. Añade además una serie de recomendaciones que se recogen en el
condicionado de la presente resolución.
Salvo en las mencionadas zonas más sensibles, en el resto del espacio posible de
vuelo, el informe no prevé un tráfico aéreo elevado que pueda suponer un alto riesgo
para la ornitofauna.
Respecto a aguilucho cenizo, a la vista de que ya en la actualidad la pista se
encuentra en su mayor parte asfaltada, considera suficiente realizar avistamientos de
forma previa a cualquier desbroce para buscar nidos y en caso de encontrar algún nido,
se contará con la colaboración de personal del Servicio Territorial de Medio Ambiente de
Burgos de la Junta de Castilla y León para su retirada. Los desbroces, en cualquier caso,
se tendrán que realizar fuera del período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de julio.
No es necesario realizar inspecciones periódicas si no se llevan a cabo ese tipo de
trabajos.
La Dirección General de Medio Natural y Planificación Ambiental del Gobierno Vasco
se muestra de acuerdo con la baja probabilidad de afección a las especies de aves que
son objetivo de conservación de los espacios de Red Natura 2000 más próximos al
proyecto. No obstante, insiste en la necesidad de garantizar que en las épocas más
sensibles los vuelos se alejen de las áreas de interés especial y áreas críticas de dichas
especies. También señala que no se han considerado en el EsIA las disposiciones del
Plan de Gestión del águila de Bonelli (Aquila fasciata) en Álava.
Solicita que se adopten medidas adicionales a las propuestas en el EsIA para
minimizar las posibles molestias y afecciones a la avifauna y recomienda evitar vuelos de
ultraligeros entre el 1 de marzo y el 1 de septiembre (período crítico para el alimoche) en
las siguientes zonas:
– Zona a menos de 1000 m de altura y 250 m de distancia de los cortados de Sierra
Sálvada hacia el norte.
– Zona más al sur de los pueblos de Lalastra y Lahoz, en Valdegovía.

cve: BOE-A-2023-11169
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Núm. 112