III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-11169)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Aeródromo Fresno de la Losa (Burgos)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 65664

– No se perseguirá ni se volará al encuentro de ningún ejemplar o grupo de aves.
Este aspecto se contempla en la normativa de los espacios de Red Natura 2000 del
entorno.
– Se recomiendan las siguientes maniobras ante la presencia de buitres:
● No adelantar o cruzar nunca a los buitres por debajo, pues ante riego de amenaza,
tienden a plegar las alas e iniciar un fuerte descenso. Para adelantarlos o al cruzarse con
ellos, se recomienda hacerlo por encima.
● De encontrarse frontalmente con un buitre, la maniobra evasiva más segura es el
ascenso, ya que los buitres tienden a evitar la situación realizando un descenso.
– En tanto en cuanto el Gobierno no establezca límites o restricciones al vuelo sobre
los espacios protegidos, se recomienda sobrevolarlos a una altura de 300 m o 1.000 ft
sobre el nivel del suelo (AGL) para minimizar las posibles molestias a la avifauna,
especialmente en zonas de riscos y cortados donde anidan aves rupícolas de elevado
interés y protegidas en diferentes categorías y catálogos de protección.
– Se recomienda informar a todos los usuarios del aeródromo de la existencia de
esos espacios, de su riqueza faunística y grado de protección de las especies, así como
de la recomendación de vuelo en el techo de los ULM.
– Dado que la mayor parte de las aves que vuelan en el entorno del aeródromo lo
hacen a alturas bajas, por debajo de la altura mínima de vuelo de los ultraligeros (150 m
o 500 ft AGL), se recomienda que durante los despegues las aeronaves alcancen dicha
altura mínima lo antes posible.
Por otra parte, existen otras normas y regulaciones de los espacios protegidos del
entorno, relativas a minimizar las molestias a las especies, fundamentalmente avifauna,
como evitar emisiones sonoras con un «volumen que resulte molesto», a las que se hace
referencia en el apartado de atmósfera de esta resolución.
Según el análisis anterior, y teniendo en cuenta las medidas previstas, el EsIA
concluye que el proyecto no conlleva afecciones significativas sobre los espacios o las
especies de interés de la Red Natura 2000 de su entorno.
El Servicio Territorial de Medio Ambiente en Burgos de la Junta de Castilla-León
corrobora que no existe coincidencia geográfica del proyecto con espacios de la Red
Natura 2000 ni del Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León. Señala que
puede existir una afección indirecta sobre ellos que, en opinión de ese Servicio, no
causará perjuicio a su integridad, siempre que se tengan en cuenta las condiciones
incluidas en su informe y que se detallan más adelante.
Insiste en la posible nidificación de halcón peregrino, alimoche y aguilucho cenizo en
las zonas indicadas por el promotor. Añade que no existe coincidencia con especies que
cuenten con planificación de protección vigente. No obstante, recuerda que en el
documento de alcance se solicitó analizar las posibles afecciones que el vuelo de las
aeronaves pudiera provocar en los territorios cercanos al aeródromo incluidos en la Red
de Áreas Naturales Protegidas establecidas en el Ley 4/2015, de Patrimonio Natural de
Castilla y León. Destaca la existencia de normativa reguladora de actividades de vuelo
de aeronaves sobre algunos de los Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León,
como en el Parque Natural «Montes Obarenes-San Zadomil» o el ámbito de aplicación
del «Plan de Conservación del Águila Perdicera en Castilla y León» que recogen las
siguientes restricciones, de las cuales debe informarse a los usuarios del campo de
vuelo:
– Prohibición del sobrevuelo del territorio que comprende el Parque Natural «Montes
Obarenes-San Zadornil» a alturas inferiores a los 1.000 m sobre la cota vertical del
terreno.
– En caso de sobrevolar área crítica definida por Plan de Conservación del Águila
Perdicera de Castilla y León, se requerirá informe favorable del organismo autonómico
competente en medio ambiente, previo a la concesión de la autorización, permiso o

cve: BOE-A-2023-11169
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