III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-11169)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Aeródromo Fresno de la Losa (Burgos)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65663
probabilidad es, como máximo, del 0,000000000886%. Será mucho menor para el resto
de las especies que se han tenido en cuenta.
Las bajas cifras obtenidas son un reflejo de las densidades que presentan tanto
aeronaves (equivalente a 4,28 vuelos diarios, o entre 0,28 y 0,47 vuelos/hora, según
duración del día a lo largo del año) como las aves de la zona (máxima de 9,15
buitres/hora) y la dilución de estas cifras en un ámbito de estudio de casi 80 km2, unido al
hecho de que las zonas con mayor presencia de rutas registradas de aves en el entorno
del aeródromo están muy alejadas de él.
Por otra parte, el EsIA señala que con cifras tan bajas no se hace necesario
profundizar en variables como la altitud, condiciones meteorológicas, visibilidad de las
aeronaves, ni la capacidad de maniobra de ULM y ave. Estos factores, aplicados al
conjunto, reducirían aún más la probabilidad de colisión.
Para estimar el riesgo de molestias, se utiliza en el EsIA un procedimiento similar al
usado para el riesgo de colisión y que se desarrolla entre sus páginas 131 y 134.
Nuevamente, se calcula para el buitre leonado y se obtiene una probabilidad de
ocurrencia del 0,0000000432%. Por ello, se concluye que este impacto es prácticamente
nulo para todas las especies de interés de las que se dispone de datos en la zona.
En cuanto a las perturbaciones en la nidificación, se han tenido en cuenta la posible
cría de aguilucho cenizo, alimoche y halcón peregrino, a pesar de no haberse verificado.
Para paliar los impactos detectados, el EsIA señala que, de manera previa a la
ejecución de las obras, antes del desbroce o siega, se revisarán las áreas a afectar ante
la posible existencia de nidos, en particular de aguilucho cenizo o individuos de la
especie, así como de madrigueras. En caso de detección de un nido, será retirado previo
al uso del campo de vuelo, con la colaboración de personal del organismo autonómico
con competencias en medio ambiente.
En fase de explotación, el EsIA señala que el mantenimiento de la vegetación se
realizará por medios mecánicos, no mediante compuestos herbicidas. Además, se
mantendrá la vegetación herbácea del entorno de la pista lo más corta posible, para
evitar la nidificación de aguilucho cenizo y otras especies esteparias y se revisará la
presencia de posibles nidos y madrigueras, del mismo modo que en la fase de ejecución.
Por otra parte, el promotor plantea la posibilidad de llevar a cabo restricciones o
limitaciones al vuelo para paliar las posibles colisiones, efecto barrera y molestias que
pueden tener lugar sobre la avifauna durante la fase de explotación. Argumenta que el
control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo es competencia exclusiva del
Estado, en virtud del artículo 149 de la Constitución Española y la Ley 48/1960, de 21 de
julio, de Navegación Aérea atribuye al Gobierno la competencia para fijar las zonas
prohibidas o restringidas al vuelo. Por ello, considera que ninguna medida que se
introduzca al respecto en el EsIA tiene validez. El promotor añade que algunos de los
espacios naturales, como los Montes Obarenes, Monte Santiago o Valderejo, disponen
de un Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN); el último de ellos en proceso
de renovación, a fecha de redacción del EsIA. En muchos casos, los planes incorporan
normas y regulaciones que pretender condicionar, limitar o prohibir el vuelo sobre la
totalidad o parte de esos espacios naturales. En este sentido, existen antecedentes en
los que las administraciones autonómicas han tenido que modificar parte de la normativa
de los PORN o PRUG de espacios naturales protegidos, debido a que la competencia es
estatal.
Dado que no es posible legalmente establecer restricciones ni limitaciones al vuelo,
el EsIA incluye las siguientes recomendaciones, para minimizar las posibles molestias y
afecciones a la avifauna:
– Los pilotos deberán prestar atención a la presencia de grupos de aves, tanto en el
suelo como en el aire, que puedan suponer algún riesgo de colisión.
– Si es avistado algún ejemplar o grupo de aves, siempre y cuando la maniobra
resulte segura, se tratará de evitar el acercamiento y la molestia a la avifauna.
cve: BOE-A-2023-11169
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65663
probabilidad es, como máximo, del 0,000000000886%. Será mucho menor para el resto
de las especies que se han tenido en cuenta.
Las bajas cifras obtenidas son un reflejo de las densidades que presentan tanto
aeronaves (equivalente a 4,28 vuelos diarios, o entre 0,28 y 0,47 vuelos/hora, según
duración del día a lo largo del año) como las aves de la zona (máxima de 9,15
buitres/hora) y la dilución de estas cifras en un ámbito de estudio de casi 80 km2, unido al
hecho de que las zonas con mayor presencia de rutas registradas de aves en el entorno
del aeródromo están muy alejadas de él.
Por otra parte, el EsIA señala que con cifras tan bajas no se hace necesario
profundizar en variables como la altitud, condiciones meteorológicas, visibilidad de las
aeronaves, ni la capacidad de maniobra de ULM y ave. Estos factores, aplicados al
conjunto, reducirían aún más la probabilidad de colisión.
Para estimar el riesgo de molestias, se utiliza en el EsIA un procedimiento similar al
usado para el riesgo de colisión y que se desarrolla entre sus páginas 131 y 134.
Nuevamente, se calcula para el buitre leonado y se obtiene una probabilidad de
ocurrencia del 0,0000000432%. Por ello, se concluye que este impacto es prácticamente
nulo para todas las especies de interés de las que se dispone de datos en la zona.
En cuanto a las perturbaciones en la nidificación, se han tenido en cuenta la posible
cría de aguilucho cenizo, alimoche y halcón peregrino, a pesar de no haberse verificado.
Para paliar los impactos detectados, el EsIA señala que, de manera previa a la
ejecución de las obras, antes del desbroce o siega, se revisarán las áreas a afectar ante
la posible existencia de nidos, en particular de aguilucho cenizo o individuos de la
especie, así como de madrigueras. En caso de detección de un nido, será retirado previo
al uso del campo de vuelo, con la colaboración de personal del organismo autonómico
con competencias en medio ambiente.
En fase de explotación, el EsIA señala que el mantenimiento de la vegetación se
realizará por medios mecánicos, no mediante compuestos herbicidas. Además, se
mantendrá la vegetación herbácea del entorno de la pista lo más corta posible, para
evitar la nidificación de aguilucho cenizo y otras especies esteparias y se revisará la
presencia de posibles nidos y madrigueras, del mismo modo que en la fase de ejecución.
Por otra parte, el promotor plantea la posibilidad de llevar a cabo restricciones o
limitaciones al vuelo para paliar las posibles colisiones, efecto barrera y molestias que
pueden tener lugar sobre la avifauna durante la fase de explotación. Argumenta que el
control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo es competencia exclusiva del
Estado, en virtud del artículo 149 de la Constitución Española y la Ley 48/1960, de 21 de
julio, de Navegación Aérea atribuye al Gobierno la competencia para fijar las zonas
prohibidas o restringidas al vuelo. Por ello, considera que ninguna medida que se
introduzca al respecto en el EsIA tiene validez. El promotor añade que algunos de los
espacios naturales, como los Montes Obarenes, Monte Santiago o Valderejo, disponen
de un Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN); el último de ellos en proceso
de renovación, a fecha de redacción del EsIA. En muchos casos, los planes incorporan
normas y regulaciones que pretender condicionar, limitar o prohibir el vuelo sobre la
totalidad o parte de esos espacios naturales. En este sentido, existen antecedentes en
los que las administraciones autonómicas han tenido que modificar parte de la normativa
de los PORN o PRUG de espacios naturales protegidos, debido a que la competencia es
estatal.
Dado que no es posible legalmente establecer restricciones ni limitaciones al vuelo,
el EsIA incluye las siguientes recomendaciones, para minimizar las posibles molestias y
afecciones a la avifauna:
– Los pilotos deberán prestar atención a la presencia de grupos de aves, tanto en el
suelo como en el aire, que puedan suponer algún riesgo de colisión.
– Si es avistado algún ejemplar o grupo de aves, siempre y cuando la maniobra
resulte segura, se tratará de evitar el acercamiento y la molestia a la avifauna.
cve: BOE-A-2023-11169
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 112