III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-11169)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Aeródromo Fresno de la Losa (Burgos)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Jueves 11 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 65666

– Zona a menos de 1000 m de altura y 250 m de distancia al salto del Delika, en la
sierra de Gibijo.
La Diputación Foral de Vizcaya, por su parte, considera que el EsIA ha evaluado
tanto la afección sobre los espacios naturales protegidos como sobre las especies
amenazadas en lo que se refiere al territorio de Vizcaya; no manifiesta argumentos en
contra el proyecto.
Sugiere que se establezcan zonas de exclusión de vuelo durante la época de
reproducción del alimoche y el buitre leonado en un radio de 250 m de sus nidos al
sureste y noreste de Sierra Sálvada, Arkamo y Gibijo según el artículo 14.4 del Decreto
Foral 83/2015, de 15 de junio, por el que se aprueba el plan conjunto de gestión de las
aves necrófagas de interés comunitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco
(CAPV).
El promotor responde al Servicio Territorial de Medio Ambiente en Burgos de la Junta
de Castilla y León que el proyecto del Aeródromo de Fresno de la Losa no especifica
ningún radio de acción. La limitación al vuelo de las aeronaves dependerá
exclusivamente de sus características técnicas y su propia autonomía. No obstante, tal y
como se señala en el EsIA, en la mayoría de las ocasiones se realizan los denominados
«vuelos de palomar», es decir, vuelos cortos tanto en distancia como en duración, de
aproximadamente 1 hora, ya que, tanto por seguridad como por mejorar el
comportamiento de la aeronave en vuelo, en raras ocasiones se llena completamente el
depósito de combustible. El promotor añade que ha mostrado reiteradamente su
compromiso de cumplir con la legislación vigente y las posibles restricciones de vuelo
que la normativa en vigor establezca.
En cuanto a las condiciones que señala el organismo, el promotor señala que las que
tratan de restringir y condicionar el uso del espacio aéreo no pueden ser de obligado
cumplimiento, ya que las competencias al respecto son estatales. Por ello, se asumen
como recomendaciones a la actividad del aeródromo, que se regirá en todo momento por
la normativa en vigor relativa al uso del espacio aéreo.
En relación con la condición sobre el aguilucho cenizo, el promotor indica que está
recogida en el EsIA.
Respecto a lo indicado por la Dirección General de Medio Natural y Planificación
Ambiental del Gobierno Vasco, el promotor responde que no se han considerado las
disposiciones del Plan de Gestión del águila de Bonelli en Álava debido a que ni el
Documento de Alcance ni informes previos recibidos se incide en tal necesidad. En
cualquier caso, considera que, según la vinculación de los espacios objeto del Plan con
los espacios de la Red Natura 2000 en los que esta ave se incluye como especie
objetivo de conservación, se estima que el EsIA sí ha tenido en cuenta las posibles
afecciones sobre la especie en su apartado de «Evaluación de las repercusiones del
Proyecto sobre la Red Natura 2000».
Para aumentar la protección de la avifauna se recogen las recomendaciones de los
organismos respecto a las restricciones de vuelo en la condición 3 en la presente
resolución.
Suelo, subsuelo y geodiversidad.

Según el EsIA, en fase de ejecución podrá tener lugar una cierta afección a la
topografía y a la estructura edáfica por movimientos de tierra. Sin embargo, la nivelación
del terreno prevista será muy superficial, de unos 20 cm de profundidad como máximo,
en una banda de 100 m de longitud y 100 m de anchura paralela a la pista, por lo que el
volumen de tierra a movilizar es de aproximadamente 200 m3 totales. No se aporta tierra
del exterior, ni se hace necesario retirar o acopiar tierra sobrante, simplemente se mueve
y reutiliza en la superficie de la pista y su franja lateral. Por ello, no se esperan cambios
significativos en la composición ni en la estructura del suelo, y menos aún en lo que
respecta a la geología. También podrían producirse, según el EsIA vertidos accidentales
de combustibles y otras sustancias, circunstancia que podría darse además y en mayor

cve: BOE-A-2023-11169
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