III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-11169)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Aeródromo Fresno de la Losa (Burgos)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de mayo de 2023

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medida en fase de explotación; este efecto se analiza en el apartado de aguas de esta
resolución. Durante el funcionamiento del aeródromo también se generarán residuos
asimilables a urbanos, de acuerdo con lo indicado en el EsIA.
El EsIA no incluye más medidas que las recogidas en el apartado dedicado a aguas
de esta resolución.
El Servicio Territorial de Medio Ambiente en Burgos de la Junta de Castilla y León
realiza comentarios de carácter general en cuanto a residuos y vertidos accidentales.
Añade que, en caso de finalización de las actividades, se deberá devolver el terreno a su
estado original, con demolición de las instalaciones, revegetación con especies
autóctonas y retirada de escombros a vertedero autorizado.
El promotor toma razón del informe e insiste en que no se realizará el mantenimiento
de las aeronaves en el aeródromo ni se almacenarán materias contaminantes como
combustibles o similares. Por otra parte, señala que el proyecto parte de una situación
original en la que ya existen una pista y otras instalaciones.
Para asegurar la restitución de los terrenos, se recoge la condición 4 en esta
resolución.
b.5) Atmósfera y cambio climático.
Según el EsIA, en fase de ejecución, se prevé la emisión de gases de la maquinaria
de obras para las acciones necesarias en las 2 jornadas de trabajo previstas como
máximo, durante las que se empleará una excavadora pequeña. Se estima la emisión de
entre 200 y 400 kg de CO2 equivalente. También podrán elevarse los niveles de presión
sonora, aunque será un efecto poco significativo, dada la distancia a las viviendas más
próximas y a la corta duración de los trabajos.
En fase de explotación, el EsIA también señala que se producirán emisiones de
gases a la atmósfera, por el funcionamiento de los ULM. Para los cálculos, se ha
considerado el uso de motores ROTAX de gasolina, con una potencia de entre 50 y 80
CV, por ser los más usuales para ese tipo de aeronaves. Así se estiman unas emisiones
de entre 30 y 40 kg de CO2 equivalente por hora. El promedio de utilización será de 3
días por semana, con un máximo de 10 aeronaves por día de actividad; cada una estará
en el aire aproximadamente una hora. Por ello, se calculan unas emisiones semanales
de la actividad proyectada de entre 0,9 y 1,2 t CO2 equivalente. Dado que la evolución
tecnológica y las innovaciones están introduciendo también en el mercado de la aviación
motores más eficientes, con menor consumo, con el tiempo, según el promotor, se
disminuirán las emisiones. Además, la dispersión en el área se considera excelente. El
EsIA añade que ninguna de las acciones desarrolladas por el proyecto o su explotación
tienen extensión y capacidad suficiente para modificar los patrones microclimáticos de la
zona.
Asimismo, en fase de explotación se producirá un aumento de la presión sonora por
las aeronaves en vuelo. Según el EsIA, el proyecto se encuentra fuera de posibles áreas
en las que existan usos residenciales, sanitarios, docentes o culturales. Tampoco
aparecen viviendas aisladas en las inmediaciones del aeródromo, ya que la más cercana
se encuentra a la entrada del núcleo de Fresno de Losa, a unos 800 m hacia el sur.
Señala, además, que la clasificación urbanística de la zona tampoco identifica zonas
tranquilas ni espacios naturales que requieran de una especial protección contra el ruido.
El EsIA informa de que se ha realizado un análisis acústico con la modelización del
aeródromo en funcionamiento. Se obtienen las isófonas (Nivel de presión sonora
continuo equivalente ponderado A, determinado en el período de 12 horas, comprendido
entre las 07:00 y 19:00 horas) para las operaciones desde ambas cabeceras (10 y 28),
para los indicadores LAEQ y LAMAX; se consideran 10 operaciones por día de actividad.
Para evaluar la afección por ruido, se tienen en cuenta los valores límite de inmisión
y los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de
octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo
referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones, así como el Real

cve: BOE-A-2023-11169
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Núm. 112