III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-11169)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Aeródromo Fresno de la Losa (Burgos)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 65668

Decreto 1038/2012, de 6 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1367/2007.
Dado que la actividad se realizará exclusivamente de orto a ocaso, y que las zonas
urbanas del entorno (alejadas del proyecto) corresponden fundamentalmente a sectores
del territorio con predominio de suelo de uso residencial «Tipo A» (núcleos urbanos de
San Martín de Losa, Villacián, Villalambrús, Fresno de Losa, Barriga de Losa, Villano,
etc.), se consideran como valores límite de inmisión los 60 dBA para el índice LAEQ en
período día y tarde y de 85 dBA para el índice LAMAX. A la vista del resultado del
estudio acústico realizado se observa que, en todos los casos, la actividad cumple con
los valores límite. El núcleo urbano más afectado es el de San Martín de Losa, con
niveles máximos esperados que rondan los 45-46 dBA para el índice LAEQ y entre los 75
y los 78 dBA para el índice LAMAX. La actividad es también compatible con los valores
límite de inmisión establecidos para usos residenciales (Tipo 2) e incluso para las áreas
de silencio (Tipo 1) establecidos por Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y
León y en todos los núcleos urbanos presentes en la zona.
Se ha tenido en cuenta también el leve efecto acumulativo entre las emisiones
acústicas de la carretera BU-552 y la explotación del aeródromo; sin embargo, el efecto
se limita al entorno más inmediato de la propia carretera (banda de 10 m
aproximadamente), en la que se superarían los 56 dB(A)por lo que no afecta a las zonas
urbanas y viviendas del entorno.
En cualquier caso, el EsIA afirma que los niveles de ruido que los habitantes del
entorno podrían sufrir, además de estar dentro de los valores legalmente establecidos,
están por debajo de los niveles de exposición al ruido que puede producir efectos
adversos señalados por la Organización Mundial de la Salud (53 dBA).
Por otra parte, el EsIA también señala que la normativa de los espacios naturales del
entorno prevé evitar emisiones sonoras que produzcan molestias a la fauna y, en
particular a la ornítica. Si bien, señala que es difícilmente aplicable este requerimiento si
no se establece de manera precisa y cuantificable el nivel de inmisión. Algunas
referencias en estas normativas de ordenación de espacios naturales indican la
prohibición de ejecutar explosiones a menos de 1.000 m de los puntos de anidación y
colonias. Dado que una explosión puede emitir del orden de 120 - 140 dB de presión
sonora, a 1 km de distancia estos valores supondrían la inmisión de entre 60 y 80 dB,
valores a los que no llegarían los ultraligeros sobrevolando a entre 150 y 300 m, como
exige la normativa de vuelo con estas aeronaves.
El EsIA prevé algunas medidas para minimizar la emisión de ruido y contaminantes.
Así, señala que, durante la fase de ejecución, la maquinaria empleada deberá haber
pasado, en su caso, las correspondientes y obligatorias Inspecciones Técnicas de
Vehículos (ITV), en especial las revisiones referentes a las emisiones de gases. Además,
se evitará la realización de trabajos en horario nocturno. En fase de explotación, las
aeronaves estarán certificadas de modo que cumplan con los estándares europeos;
además, con el fin de atenuar el ruido y minimizar las emisiones de gases
contaminantes, todas las deberán estar al corriente del mantenimiento periódico de la
unidad propulsora.
Consta e informe de la Oficina Española del Cambio Climático (OECC) del MITECO,
que señala que, desde la perspectiva de Cambio Climático dado lo restringido del
proyecto, en cuanto a ocupación e impacto en el terreno, no tiene nada que aportar.
El Servicio Territorial de Medio Ambiente en Burgos de la Junta de Castilla y León,
por su parte, recuerda la necesidad de cumplir con los valores establecidos en cuanto a
focos emisores y de inmisión, por la Ley 5/2009 tanto en áreas residenciales como
naturales sensibles, como espacios protegidos o áreas de nidificación. Por ello,
considera necesario realizar un seguimiento de los niveles de ruido en la fase de
funcionamiento para comprobar el cumplimiento de esos límites legales. El promotor
señala que las indicaciones de este organismo ya se contemplan en el EsIA.

cve: BOE-A-2023-11169
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Núm. 112