III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-11169)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Aeródromo Fresno de la Losa (Burgos)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Jueves 11 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 65669

El EsIA indica que entre la carretera BU-552 y la pista del aeródromo, paralela a
ambas y a unos 100-125 m al sur de la segunda y a una cota de 6 m inferior a ella,
discurre el arroyo del Molino. Sus zonas de servidumbre quedan fuera del ámbito del
aeródromo; su zona de policía se encuentra fuera de la delimitación de la pista, pero es
parcialmente coincidente con una parte de su franja de 678 m2 de superficie. Sin
embargo, el EsIA indica que, en esa área, no se van a realizar las actuaciones de
nivelación previstas en fase de obras, por lo que no se considera necesaria la solicitud
de permisos a la Confederación Hidrográfica del Ebro, organismo competente. En esa
fase, el EsIA también señala que podrían producirse vertidos accidentales; sin embargo,
es poco probable dada la poca envergadura y corta duración de las mismas.
En fase de explotación, de acuerdo con el EsIA, también existe la posibilidad de que
tengan lugar vertidos accidentales que puedan contaminar las aguas. El EsIA minimiza la
importancia de estos efectos ya que la zona no presenta ninguna masa de agua
subterránea ni riesgos de inundabilidad. Además, no contará con depósitos de
combustibles ni dará ese servicio. Los vertidos accidentales únicamente podrían acaecer
durante el llenado de gasolina de los depósitos por parte de los pilotos; de forma puntual
podrían derramarse aceites, lubricantes y otras sustancias.
El EsIA prevé, en fase de ejecución, la adecuada gestión de los residuos generados,
para evitar la contaminación tanto del suelo como de las aguas como consecuencia de
vertidos o la incorrecta gestión de los residuos. Asegura el cumplimiento de legislación
vigente. Además, incide en que no se realizarán cambios de aceites de la maquinaria ni
cualquier otra operación de mantenimiento. Si durante la operación o tránsito de la
maquinaria se produjera un derrame o vertido accidental de aceite, lubricante o
combustible sobre el terreno natural, con el objeto de evitar la contaminación de capas
subyacentes del suelo y las aguas, se extraerá la tierra contaminada para su recogida
por gestor autorizado. Además, se respetarán los drenajes naturales existentes en la
zona y se evitará su alteración.
En fase de explotación, el EsIA indica que se dispondrán sistemas de retención de
vertidos (cubetos), se aplicarán materiales absorbentes y se realizará una adecuada
gestión de los residuos que se generen accidentalmente, para finalmente entregarlos a
gestor autorizado.
El Área de Gestión Medioambiental de la Comisaría de Aguas de la Confederación
Hidrográfica del Ebro concluye en su informe que, en relación con las potenciales
afecciones al medio hídrico, tanto desde el punto de vista medioambiental como de las
funciones que tiene atribuidas esa Confederación, en la documentación analizada del
proyecto se contemplan las medidas preventivas y correctoras minimizadoras de la
significación de las mismas junto con un plan de vigilancia ambiental; por ello, en líneas
generales, se considera adecuado el EsIA, a salvo del cumplimiento de las medidas
preventivas y correctoras que recoge y de que se lleven a cabo todas las medidas
necesarias para a minimizar la significación de la posible afección de la actuación
proyectada sobre el medio hídrico en la zona de actuación, que garanticen que no se
alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y aseguren la calidad de las
aguas superficiales y subterráneas. Añade que deberán extremarse las precauciones en
las proximidades del arroyo del Molino o del Salce, dada su proximidad con respecto a la
pista del aeródromo, con especial atención durante la fase de obras. Recuerda que toda
actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del dominio público
hidráulico (DPH) y, en particular, el vertido de aguas y de productos residuales
susceptibles de contaminar las aguas continentales, requiere autorización administrativa.
El informe incluye un anejo con consideraciones a tener en cuenta en cuanto a posibles
futuras acciones y tramitaciones, ante la posibilidad de que se produzcan actuaciones en
alguna de las diferentes zonas contempladas por la Ley de Aguas (DPH) y zona de
policía.
La Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Ebro no
encuentra motivos de incompatibilidad del proyecto con la planificación hidrológica

cve: BOE-A-2023-11169
Verificable en https://www.boe.es

b.6) Agua.