III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-11169)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Aeródromo Fresno de la Losa (Burgos)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Jueves 11 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 65670

vigente siempre que las actuaciones dispongan de todas las autorizaciones
administrativas necesarias e informa en la línea de la Comisaría de Aguas de esa misma
Confederación.
El Servicio Territorial de Medio Ambiente en Burgos de la Junta de Castilla y León
indica que, en caso de que el hangar contenga combustibles u otras sustancias
peligrosas, será necesario exigir unas condiciones de impermeabilidad de la solera del
lugar donde se prevea su almacenamiento, así como de las áreas donde se lleven a
cabo los mantenimientos necesarios de las aeronaves, si fuese el caso, ya que a priori el
proyecto no lo contempla.
El promotor acusa recibo del informe de la Comisaría de Aguas de la Confederación
Hidrográfica del Ebro, por lo que se infiere que acepta las condiciones que recoge. En
cuanto a las indicaciones del Servicio Territorial de Medio Ambiente en Burgos de la
Junta de Castilla y León, el promotor insiste en que no se realizarán mantenimiento de
las aeronaves en el aeródromo ni se almacenarán materias contaminantes como
combustibles o similares.
Esta resolución incluye la condición 5 en relación con la protección de las aguas.
b.7) Paisaje.
El EsIA indica que según el Atlas de los Paisajes de España del MITECO, el proyecto
se sitúa sobre la unidad de paisaje denominada «Valle de la Losa». Se analiza la
visibilidad actual del aeródromo dentro de su zona de influencia (radio de 5 km). Se
determina que la zona desde la que será más visible el aeródromo es la elevación del
terreno que delimita el Valle de Losa por el sur, así como buena parte de la propia ladera.
En cualquier caso, está ocupada por pinares, sin viviendas ni vías de comunicación con
observadores potenciales. La única estructura destacable del aeródromo es un almacén
existente en su extremo oriental.
El EsIA indica que, en fase de ejecución se podrá producir posible un perjuicio sobre
el medio perceptual durante las obras, por la presencia de la maquinaria y la alteración
de superficies; sin embargo, se considera poco significativo dada la baja magnitud de los
trabajos y su corta duración. En fase de explotación, dado que no se prevé la
construcción de nuevas infraestructuras o edificaciones que alteren significativamente las
instalaciones ya existentes, el EsIA considera que la visibilidad tras la puesta en marcha
de la actividad proyectada será similar a la actual. Se valoran por tanto como impactos
no significativos por parte del promotor, que no estima necesario plantear medidas para
paliarlos.
Patrimonio cultural. Vías pecuarias (VVPP). Montes de utilidad pública (MUP).

Según el EsIA, de acuerdo con el Catálogo de Bienes Protegidos de la Junta de
Castilla y León, en el entorno del aeródromo no hay bienes de interés cultural, por lo que
deduce que no hay afección sobre el patrimonio cultural.
Recoge que dentro del entorno inmediato del aeródromo se encuentra a parcela
«Molino de Villalambrús», una de las tres parcelas que componen el MUP n.º 451,
denominado «La Torca y Tejera; además, a unos 700 m al este, se encuentra parte del
MUP n.º 432, denominado «Sotellanes, la Valleja y Valchaña»; si bien, no hay afección
sobre ninguno de los dos MUP.
Por último, según el EsIA, no existen VVPP en el entorno del proyecto; las más
cercanas son los cordeles de la zona de Castrobarto, a más de 20 km de distancia hacia
el noroeste, por lo que no existe ningún tipo de incidencia sobre ellas.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León señala no
tener constancia de la realización de estimación alguna a cerca del patrimonio
arqueológico ni etnográfico; si bien, apunta que, consultadas las bases de datos, en el
área donde se implantará la instalación, detecta que hay al menos un molino y el trazado
de una vía romana. En este sentido, el proyecto debe aportar, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León,

cve: BOE-A-2023-11169
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b.8)