III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-11169)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Aeródromo Fresno de la Losa (Burgos)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65671
una estimación de la incidencia que el proyecto pueda tener sobre el patrimonio
arqueológico o etnológico, entendiéndose por el ámbito lo establecido en el
Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la protección
del Patrimonio Cultural de Castilla y León. Esta estimación deberá ser realizada por un
técnico con competencia profesional en la materia y deberá someterse a informe del
órgano competente de la Consejería con competencia en materia de Cultura.
El promotor responde que la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de
Castilla y León no aporta, ni en fase de información pública ni en las anteriores, la
ubicación de los elementos cuya presencia señala, ni una dirección o publicación en la
que encontrar información sobre ellos. Añade que, de haberse informado en fases
previas, su análisis se podría haber incluido en el EsIA. El órgano ambiental tampoco
hizo referencia a ellos en el documento de alcance, en el que señalaba únicamente la
necesidad de describir los elementos de patrimonio cultural que hubiera en la «zona de
ocupación». El promotor aduce que, en los terrenos ocupados por el aeródromo
preexistente, no consta ningún elemento de patrimonio Cultural. Añade que la consulta
realizada a través de la página web de la Junta de Castilla y León constata que no existe
ningún molino ni restos estructurales en la zona de ocupación del aeródromo, y es de
esperar que este tipo de edificaciones estuvieran vinculadas a un curso fluvial,
posiblemente al Arroyo «El Molino», que discurre en paralelo al aeródromo, a unos 100
m al sur de la pista, y por lo tanto fuera de la zona de ocupación del proyecto. Por último,
indica que, consultada una reciente publicación (año 2022), se constata el hecho de que
la vía romana de Castro Urdiales a Osma de Álava atravesaba el Valle de Losa, aunque
también fuera de la zona de ocupación del aeródromo, justo entre el arroyo El Molino y la
pista. Además, añade, de acuerdo con la información publicada sobre esta vía romana,
el tramo de la misma en el entorno del aeródromo se considera «No conservado».
El promotor no considera necesario realizar una estimación de la incidencia que el
proyecto pueda tener sobre el patrimonio arqueológico o etnológico, al no existir ningún
elemento dentro de la zona de ocupación del aeródromo. Señala que el artículo 30 de la
Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León establece tal
necesidad cuando los proyectos y/o planes y programas sometidos a evaluación
ambiental puedan afectar al patrimonio cultural y, en opinión del promotor, no es el caso.
El Servicio Territorial de Medio Ambiente en Burgos de la Junta de Castilla y León
corrobora que no consta la presencia de MUP en el entorno del proyecto y que no existe
coincidencia VVPP. El promotor no realiza comentarios al respecto.
Para asegurar la protección del patrimonio cultural, se incluye la condición 6 a esta
resolución.
Análisis de efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
El EsIA incluye un apartado denominado «Vulnerabilidad del proyecto» que analiza la
probabilidad de ocurrencia de accidentes graves y/o catástrofes.
En cuanto a accidentes graves, el EsIA señala que, dado que la principal acción a
ejecutar es la nivelación del terreno en algunos puntos de la franja de la pista y que el
aeródromo no almacenará combustibles, ni aceites, ni grandes volúmenes de residuos,
no hay riesgo de que se produzcan grandes explosiones ni incendios. El riesgo se limita
al combustible que cada usuario pueda transportar de manera particular en su aeronave
(entre 25 y 100 l) y, por lo tanto, muy alejado de lo que la Ley 9/2018 define como de
«gran magnitud». En relación a catástrofes, se valora el riesgo sísmico, aunque se
considera muy bajo y no se esperan daños significativos en caso de sismo; el
deslizamiento o desprendimiento, que se considera riesgo ausente; la lluvia intensa, para
la que existe un riesgo muy bajo; el viento, para el que se estima riesgo bajo; tormentas
eléctricas con riesgo moderado; desertificación y/o sequía, con riesgo muy bajo por el
carácter húmedo de la zona en general; inundabilidad, para el que se considera que no
hay riego; y, por último, incendio forestal, para el que se estima riesgo moderado.
cve: BOE-A-2023-11169
Verificable en https://www.boe.es
c.
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65671
una estimación de la incidencia que el proyecto pueda tener sobre el patrimonio
arqueológico o etnológico, entendiéndose por el ámbito lo establecido en el
Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la protección
del Patrimonio Cultural de Castilla y León. Esta estimación deberá ser realizada por un
técnico con competencia profesional en la materia y deberá someterse a informe del
órgano competente de la Consejería con competencia en materia de Cultura.
El promotor responde que la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de
Castilla y León no aporta, ni en fase de información pública ni en las anteriores, la
ubicación de los elementos cuya presencia señala, ni una dirección o publicación en la
que encontrar información sobre ellos. Añade que, de haberse informado en fases
previas, su análisis se podría haber incluido en el EsIA. El órgano ambiental tampoco
hizo referencia a ellos en el documento de alcance, en el que señalaba únicamente la
necesidad de describir los elementos de patrimonio cultural que hubiera en la «zona de
ocupación». El promotor aduce que, en los terrenos ocupados por el aeródromo
preexistente, no consta ningún elemento de patrimonio Cultural. Añade que la consulta
realizada a través de la página web de la Junta de Castilla y León constata que no existe
ningún molino ni restos estructurales en la zona de ocupación del aeródromo, y es de
esperar que este tipo de edificaciones estuvieran vinculadas a un curso fluvial,
posiblemente al Arroyo «El Molino», que discurre en paralelo al aeródromo, a unos 100
m al sur de la pista, y por lo tanto fuera de la zona de ocupación del proyecto. Por último,
indica que, consultada una reciente publicación (año 2022), se constata el hecho de que
la vía romana de Castro Urdiales a Osma de Álava atravesaba el Valle de Losa, aunque
también fuera de la zona de ocupación del aeródromo, justo entre el arroyo El Molino y la
pista. Además, añade, de acuerdo con la información publicada sobre esta vía romana,
el tramo de la misma en el entorno del aeródromo se considera «No conservado».
El promotor no considera necesario realizar una estimación de la incidencia que el
proyecto pueda tener sobre el patrimonio arqueológico o etnológico, al no existir ningún
elemento dentro de la zona de ocupación del aeródromo. Señala que el artículo 30 de la
Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León establece tal
necesidad cuando los proyectos y/o planes y programas sometidos a evaluación
ambiental puedan afectar al patrimonio cultural y, en opinión del promotor, no es el caso.
El Servicio Territorial de Medio Ambiente en Burgos de la Junta de Castilla y León
corrobora que no consta la presencia de MUP en el entorno del proyecto y que no existe
coincidencia VVPP. El promotor no realiza comentarios al respecto.
Para asegurar la protección del patrimonio cultural, se incluye la condición 6 a esta
resolución.
Análisis de efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
El EsIA incluye un apartado denominado «Vulnerabilidad del proyecto» que analiza la
probabilidad de ocurrencia de accidentes graves y/o catástrofes.
En cuanto a accidentes graves, el EsIA señala que, dado que la principal acción a
ejecutar es la nivelación del terreno en algunos puntos de la franja de la pista y que el
aeródromo no almacenará combustibles, ni aceites, ni grandes volúmenes de residuos,
no hay riesgo de que se produzcan grandes explosiones ni incendios. El riesgo se limita
al combustible que cada usuario pueda transportar de manera particular en su aeronave
(entre 25 y 100 l) y, por lo tanto, muy alejado de lo que la Ley 9/2018 define como de
«gran magnitud». En relación a catástrofes, se valora el riesgo sísmico, aunque se
considera muy bajo y no se esperan daños significativos en caso de sismo; el
deslizamiento o desprendimiento, que se considera riesgo ausente; la lluvia intensa, para
la que existe un riesgo muy bajo; el viento, para el que se estima riesgo bajo; tormentas
eléctricas con riesgo moderado; desertificación y/o sequía, con riesgo muy bajo por el
carácter húmedo de la zona en general; inundabilidad, para el que se considera que no
hay riego; y, por último, incendio forestal, para el que se estima riesgo moderado.
cve: BOE-A-2023-11169
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