III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-11169)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Aeródromo Fresno de la Losa (Burgos)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65660
la pista de vuelos y de la calle de rodaje entre ésta y las demás instalaciones del
aeródromo (comunes a las 3 alternativas), desde el punto de vista estrictamente
medioambiental, no hay diferencias significativas entre las 3 opciones. Por ello, se
selecciona la alternativa 2 por ser más adecuada técnicamente.
b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
A la vista del EsIA y del resultado de la información pública y de las consultas a las
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, se reflejan a continuación
los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.
b.1)
Población y salud humana.
En fase de ejecución, las acciones proyectadas para regularizar el aeródromo (leve
nivelación de terreno e instalación de balizas y manga de viento), no suponen afección ni
molestia alguna para la población según el EsIA, dada la escasa duración prevista para
los trabajos.
En fase de explotación, el EsIA señala que se podrán producir molestias sobre la
población por ruido generado por el vuelo de los ULM, así como por las emisiones de
gases a la atmósfera.
Estos aspectos se analizan en el punto dedicado a atmósfera de esta resolución.
Por otra parte, el EsIA afirma que las actividades propias del funcionamiento del
aeródromo no suponen ningún riesgo para la salud humana, salvo el que corren los
propios pilotos de las aeronaves. El promotor añade que se produce un efecto positivo
en el entorno por la implantación de una actividad con beneficios económicos. Por
último, apunta que la actividad correspondiente a «Campo de Vuelo de Ultraligeros» se
considera compatible con el planeamiento municipal de Valle de Losa (Burgos),
municipio de emplazamiento, aspecto que es corroborado por el informe del propio
consistorio.
De acuerdo con el EsIA, la zona de ocupación del aeródromo presenta, en los
lugares no artificializados de antemano (elementos del aeródromo preexistente), una
cobertura de pasto arbustivo, que se mantiene mediante siegas regulares. El entorno
inmediato del aeródromo tiene fundamentalmente uso agrícola (tierra arable y pasto
arbustivo).
El EsIA añade que no se han observado ni constan citas de taxones de flora
protegida en el entorno del aeródromo. Dentro de su entorno de 10 km, se identifican 3
árboles singulares, todos ellos quejigos: Roble de Barriga, Quejigo de Valdeteja y
Quejigo de la Ermita de Nuestra Señora de Ahedo. No coinciden espacialmente con las
actuaciones. Además, el promotor señala que de acuerdo con la cartografía de los HIC
del Anexo I de la Directiva 92/43/CEE del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, MITECO, ni en la superficie del aeródromo ni en su entorno inmediato
consta ninguno.
El EsIA identifica, en fase de ejecución, una posible incidencia sobre la vegetación
por eliminación directa para la implantación de las nuevas infraestructuras. Sin embargo,
destaca que la pista proyectada aprovecha la mayor parte de la asfaltada existente en la
actualidad y, los 130 m a añadir, se solapan con los de la actual pista de tierra; para la
calle de rodaje de 240 m, 140 m ya estarían asfaltados y los restantes 100 m seguirán
siendo de tierra, como en la actualidad. Por tanto, la puesta en marcha del proyecto
únicamente requiere del mantenimiento de la vegetación herbácea que forma parte de la
propia superficie de tierra de la pista actual y de la franja de ésta, que ya se realiza en la
actualidad, junto con la nivelación de terreno en los puntos donde las pendientes
superan los valores límite establecidos por la normativa vigente para aeródromos de uso
restringido. Para esta última acción, no será necesario aportar tierra del exterior, ni
extraerla o almacenarla en el aeródromo, ya que son ajustes de unos cm de altura y para
cve: BOE-A-2023-11169
Verificable en https://www.boe.es
b.2) Flora y vegetación. Hábitats de Interés Comunitario (HIC).
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65660
la pista de vuelos y de la calle de rodaje entre ésta y las demás instalaciones del
aeródromo (comunes a las 3 alternativas), desde el punto de vista estrictamente
medioambiental, no hay diferencias significativas entre las 3 opciones. Por ello, se
selecciona la alternativa 2 por ser más adecuada técnicamente.
b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
A la vista del EsIA y del resultado de la información pública y de las consultas a las
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, se reflejan a continuación
los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.
b.1)
Población y salud humana.
En fase de ejecución, las acciones proyectadas para regularizar el aeródromo (leve
nivelación de terreno e instalación de balizas y manga de viento), no suponen afección ni
molestia alguna para la población según el EsIA, dada la escasa duración prevista para
los trabajos.
En fase de explotación, el EsIA señala que se podrán producir molestias sobre la
población por ruido generado por el vuelo de los ULM, así como por las emisiones de
gases a la atmósfera.
Estos aspectos se analizan en el punto dedicado a atmósfera de esta resolución.
Por otra parte, el EsIA afirma que las actividades propias del funcionamiento del
aeródromo no suponen ningún riesgo para la salud humana, salvo el que corren los
propios pilotos de las aeronaves. El promotor añade que se produce un efecto positivo
en el entorno por la implantación de una actividad con beneficios económicos. Por
último, apunta que la actividad correspondiente a «Campo de Vuelo de Ultraligeros» se
considera compatible con el planeamiento municipal de Valle de Losa (Burgos),
municipio de emplazamiento, aspecto que es corroborado por el informe del propio
consistorio.
De acuerdo con el EsIA, la zona de ocupación del aeródromo presenta, en los
lugares no artificializados de antemano (elementos del aeródromo preexistente), una
cobertura de pasto arbustivo, que se mantiene mediante siegas regulares. El entorno
inmediato del aeródromo tiene fundamentalmente uso agrícola (tierra arable y pasto
arbustivo).
El EsIA añade que no se han observado ni constan citas de taxones de flora
protegida en el entorno del aeródromo. Dentro de su entorno de 10 km, se identifican 3
árboles singulares, todos ellos quejigos: Roble de Barriga, Quejigo de Valdeteja y
Quejigo de la Ermita de Nuestra Señora de Ahedo. No coinciden espacialmente con las
actuaciones. Además, el promotor señala que de acuerdo con la cartografía de los HIC
del Anexo I de la Directiva 92/43/CEE del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, MITECO, ni en la superficie del aeródromo ni en su entorno inmediato
consta ninguno.
El EsIA identifica, en fase de ejecución, una posible incidencia sobre la vegetación
por eliminación directa para la implantación de las nuevas infraestructuras. Sin embargo,
destaca que la pista proyectada aprovecha la mayor parte de la asfaltada existente en la
actualidad y, los 130 m a añadir, se solapan con los de la actual pista de tierra; para la
calle de rodaje de 240 m, 140 m ya estarían asfaltados y los restantes 100 m seguirán
siendo de tierra, como en la actualidad. Por tanto, la puesta en marcha del proyecto
únicamente requiere del mantenimiento de la vegetación herbácea que forma parte de la
propia superficie de tierra de la pista actual y de la franja de ésta, que ya se realiza en la
actualidad, junto con la nivelación de terreno en los puntos donde las pendientes
superan los valores límite establecidos por la normativa vigente para aeródromos de uso
restringido. Para esta última acción, no será necesario aportar tierra del exterior, ni
extraerla o almacenarla en el aeródromo, ya que son ajustes de unos cm de altura y para
cve: BOE-A-2023-11169
Verificable en https://www.boe.es
b.2) Flora y vegetación. Hábitats de Interés Comunitario (HIC).