III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-11169)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Aeródromo Fresno de la Losa (Burgos)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Jueves 11 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 65659

la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Concretamente, en la finca rústica «La
Revilla», en las parcelas 45029 y 55028 del polígono 504 del catastro, del mencionado
término municipal.
2.

Tramitación del procedimiento

A los efectos de lo previsto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental y en la legislación sectorial se publica en el «Boletín Oficial del
Estado» (BOE) de 27 de diciembre de 2021, anuncio de la AESA, como órgano
sustantivo, relativo a la información pública del proyecto.
Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 21/2013, el
órgano sustantivo da traslado de la información correspondiente a las Administraciones
Públicas afectadas y a las personas interesadas. El resultado de la tramitación de estas
consultas se encuentra resumido en la tabla del anexo I de la presente resolución.
Durante el periodo de información pública, no se reciben alegaciones.
Recibido en esta Dirección General el expediente para inicio de evaluación de
impacto ambiental ordinaria y, tras el análisis formal, se requiere la subsanación de
informes preceptivos del artículo 37.2 de la Ley de evaluación ambiental, con fecha 16
de junio de 2022, en virtud del artículo 40.1 de la citada norma. Los informes requeridos
son aportados el 19 de septiembre de 2022 tras lo que se procede a realizar el análisis
técnico del expediente.
3.

Análisis de alternativas.

El EsIA valora, en primer lugar, la alternativa 0 o de no realización del proyecto, que
consiste en el mantenimiento y continuación del estado actual del aeródromo.
Únicamente, se evitaría la nivelación de las franjas de tierra que bordean 100 m de la
existentes asfaltada. No supone, según el EsIA ninguna ventaja ambiental frente a su
realización y sí el incumplimiento de objetivos y normativa, por lo que se descarta.
Además, se valoran 3 alternativas para la pista que, en todos los casos, tiene 300 m
de longitud. La alternativa 1 la sitúa en la posición más oriental de las 3. Los 300 m
totales de pista aprovechan los 200 m de la actual y otros 100 sobre tierra. La calle de
rodaje estaría compuesta por unos 200 m de recorrido, 100 de los cuales serían de tierra
y el resto sobre del tramo actualmente ya asfaltado. Esta alternativa presenta el
inconveniente de que a unos 50 m al este de la carretera que da acceso al aeródromo
desde la BU-552, hay una pequeña línea aérea paralela, por lo que parte de la pista del
aeródromo en esta configuración entra en la denominada superficie de protección contra
obstáculos, lo que reduce la parte aprovechable de la pista, u obliga a desplazar su parte
útil hacia el oeste. Así surgen las otras dos opciones.
En la alternativa 2, de los 300 m de pista proyectada, 170 m aprovecharían parte de
la actualmente asfaltada; los restantes 130 m se solapan con la actual pista de tierra. La
calle de rodaje se alarga en relación a la anterior alternativa, para una longitud total
de 240 m, 140 de los cuales estarían ya asfaltados, y 100 serían de tierra. Esta
configuración aprovecha al máximo la superficie actualmente asfaltada sin que se
produzcan interferencias con obstáculos durante las operaciones de despegue y
aterrizaje, al tiempo que dispone de una cómoda y aprovechable calle de rodaje.
La alternativa 3 se desplaza aún más hacia el oeste y permite disponer de una mayor
longitud de calle de rodaje, de hasta 300 m de longitud, de los cuales 200 m estarían ya
asfaltados en la actualidad y los restantes 100 serían de tierra. Por su parte, de los 300
m de pista, unos 190 m utilizarían parte de la actual pista de tierra, mientras que los
restantes 110 m aprovecharían parte de la actual pista asfaltada.
Según el EsIA, teniendo en cuenta que el objetivo del proyecto es la regularización
de un aeródromo ya existente y no la construcción de uno nuevo, ni parcial ni totalmente,
y que las alternativas definidas se corresponden fundamentalmente a configuraciones de

cve: BOE-A-2023-11169
Verificable en https://www.boe.es

a.

Análisis técnico del expediente