III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-11167)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Regeneración del frente marítimo y de la playa a poniente de los Baños del Carmen, en Málaga (Málaga)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Jueves 11 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 65622

especies ya existentes, ya que llevan implicadas un cambio de sustrato (zonas de sustrato
sedimentario pasarán a ser de sustrato rocoso). En cuanto a la reducida zona rocosa que se
verá ocupada por el nuevo espigón, será cuestión de tiempo en que los organismos
recolonicen la escollera y se vuelva a desarrollar la comunidad ya existente. El promotor
recalca que la escollera a utilizar estará formada por piedras naturales, con formas y
naturaleza similares a los del entorno, sin pulir o realizar tratamientos similares de estos
bloques en su manipulación. Además, la no ejecución de banqueta disminuye el daño
producido a la zona de contacto directo entre cada bloque de escollera y el fondo marino.
Según se indica en el EsIA las comunidades afectadas presentan riquezas específicas de
muy bajas a bajas, excepto al AFIB, que presenta una riqueza media, aunque el área
afectada será muy reducida. Por lo dicho anteriormente, la afección sobre las mismas,
aunque significativa, no llega a tener gran relevancia.
Otro impacto será el provocado por el vertido de arena en la playa seca y en los
primeros metros de la playa sumergida, que provocará el enterramiento principalmente
de las comunidades de sustrato sedimentario (GGS, DM AGFS y ABC), aunque también
afectará en menor extensión a las que asientan sobre sustrato rocoso (RS, RM, AFIB).
En cuanto a los impactos indirectos, destaca el efecto provocado por la turbidez
consecuencia de la colocación de escolleras y el aporte de áridos a la playa, la cual
generará la decantación de finos sobre las especies sésiles, provocando su aterramiento
y asfixia, y disminución de la transmitancia de luz. Las comunidades más afectadas por
este efecto son las de sustrato sedimentario que presentan una menor fragilidad
ecológica. Según indica el promotor, el contenido en finos se prevé muy bajo, ya que, en
el caso de las escolleras, se exige una calidad y características fisicoquímicas de las
mismas, que eviten su posible descomposición en elementos más finos. Por otro lado, en
el caso del vertido de áridos, también se exige un contenido en finos de las arenas a
aportar menor del 5 %. En cualquier caso, se realizarían ambas actuaciones con
pantallas antiturbidez, por lo que el posible efecto estaría muy restringido espacialmente.
Durante la fase de funcionamiento, el promotor considera que la presencia física del
espigón puede tener un efecto positivo sobre las comunidades asentadas sobre sustrato
rocoso, ya que aumentaría la superficie de asentamiento de estas biocenosis,
intrínsecamente más ricas que las comunidades asentadas sobre sustrato blando. Sobre
el espigón se instalarán comunidades infralitorales, tanto fotófilas como esciáfilas, lo que
actuará como foco de atracción de nuevas especies ictiológicas.
En cuanto al impacto generado sobre las comunidades pelágicas, por la localización
y características de la zona de actuación (muy cerca de costa y a bajas cotas
batimétricas), no se espera encontrar ninguna especie propiamente pelágica. Durante la
fase de obras el aumento de la presencia humana en la zona y los ruidos y vibraciones
generará un desplazamiento temporal de las especies hacia zonas aledañas más
tranquilas. Según se indica en el EsIA, el ruido será de procedencia terrestre, y por el
vertido de escollera en la zona submarina y posterior reubicación, ya que no está
proyectado el uso de embarcaciones, por tanto, la zona de trabajo está fuera de la zona
de influencia de las rutas normales de migración. Dada la cercanía a costa y la
temporalidad de las obras, los efectos derivados se consideran poco significativos.
Especies protegidas.

La zona en la que se propone el proyecto registra la presencia de algunas especies
marinas incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección
Especial (LESRPE) y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) ambos
desarrollados por el RD 139/2011, de 4 de febrero, son las siguientes: Patella ferruginea,
Cymbula nigra, Cystoseira tamariscifolia y Lithophaga litophaga.
– Patella ferruginea catalogada como «en peligro de extinción» en el CEEA y en el
CAEA. Esta especie es un molusco gasterópodo marino que habita exclusivamente en el
Mediterráneo occidental, cuenta con una estrategia específica para su conservación en
España (2008).

cve: BOE-A-2023-11167
Verificable en https://www.boe.es

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