III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-11167)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Regeneración del frente marítimo y de la playa a poniente de los Baños del Carmen, en Málaga (Málaga)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65619
Para evitar o minimizar estos impactos se proponen medidas preventivas, como
disponer durante el vertido de personal técnico cualificado en medio ambiente que vigile
la correcta ejecución de las operaciones, un plan de gestión de residuos, instalación de
barreras antiturbidez, y en caso de llegar al nivel máximo permisible, establecido en 5
mg/L/20 n.t.u., se paralizarán las labores que dan lugar a la misma hasta que los
parámetros se normalicen, control de la contaminación por vertidos desde tierra, y tener
localizadas las barreras de contención de contaminación por hidrocarburos más
próximas, o en su caso, adquirirlas.
Se incluye un documento sobre el estudio de posibles efectos significativos sobre la
masa de agua costera Puerto de Málaga-Rincón de la Victoria (610010) afectada por el
proyecto. Para su realización, el promotor ha seguido la guía «Evaluación de impactos
sobre los objetivos ambientales de la Directiva Marco del Agua. (MITECO, 2019)». Esta
masa de agua está caracterizada con buen estado ecológico, buen estado químico y
buen o mejor estado final. Se concluye que las acciones del proyecto no van a alterar a
ninguno de los descriptores que permiten otorgar la clasificación de «bueno o mejor», ni
van a implicar una merma del potencial ecológico, ni van a afectar al estado químico. la
única alteración de la calidad del agua prevista es la generación de la turbidez durante
las obras de ejecución, que tiene un alcance temporal y espacial muy limitado, y se
plantean medidas para minimizarlo y controlarlo.
La Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía
informa que el proyecto efectivamente se ubica en la masa de agua costera natural
codificada como ES060MSPF610010 (Puerto de Málaga-Rincón de la Victoria) del Plan
Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas. Concluye informando
positivamente la ejecución del proyecto, con una serie de condiciones incluidas en su
informe e incorporadas al apartado de condiciones de esta Resolución.
La Dirección General de la Marina Mercante, del Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana establece que se deben seguir las instrucciones relativas a seguridad
marítima y prevención de la contaminación marina de la Capitanía Marítima de Málaga.
El promotor contesta que ya se tiene en cuenta en el apartado correspondiente a las
medidas preventivas y/o correctoras establecidas en el EsIA, de tal manera que se
establece que las actuaciones de enrase, balizamiento, movimiento de equipos marinos,
medios de remolque, etc., deben seguir las instrucciones relativas a seguridad marítima
y prevención de la contaminación de la Capitanía Marítima.
Dinámica litoral.
Según recoge el EsIA, actualmente, la dinámica natural de la zona se encuentra muy
alterada, de tal manera que las obras proyectadas no suponen una alteración al actual
sistema de flujo de transporte sedimentario del entorno, tanto por el diseño de estas
como por no existir en las condiciones actuales tal flujo de transporte, al estar totalmente
rigidizado el sistema de playas a levante del entorno de los Baños del Carmen, y no
existir un flujo real neto de levante a poniente. La imposibilidad de movilizar arenas
procedentes de dicho tramo es el principal causante de que se llegara a la situación
actual de esta playa, que actualmente se considera una playa residual por falta de
aportación de arenas de levante por la rigidización de las playas de dicha zona.
Se califica de nulo o poco significativo el efecto del espigón y del vertido de arena
sobre la dinámica litoral, debido a las escasas dimensiones de las actuaciones y que su
efecto es muy localizado sobre una pequeña franja de playa, sin generar repercusiones
fuera de dicha zona, ya que, el espigón no es más largo ni alcanza profundidades
mayores que los situados al este y al oeste, y la arena vertida queda confinada en la
playa, pues se trata de una playa encajada y estable. Al contrario, si se puede considerar
que la existencia del espigón y el aporte de sedimentos sobre la playa tendrá una
repercusión indirecta positiva ya que dará protección a esta sección litoral, de tal manera
que se configura como una solución a largo plazo que evitará la pérdida de arena,
mantendrá el perfil de playa y equilibrio y proporcionará salvaguarda a la costa y al
paseo marítimo.
cve: BOE-A-2023-11167
Verificable en https://www.boe.es
b.4
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65619
Para evitar o minimizar estos impactos se proponen medidas preventivas, como
disponer durante el vertido de personal técnico cualificado en medio ambiente que vigile
la correcta ejecución de las operaciones, un plan de gestión de residuos, instalación de
barreras antiturbidez, y en caso de llegar al nivel máximo permisible, establecido en 5
mg/L/20 n.t.u., se paralizarán las labores que dan lugar a la misma hasta que los
parámetros se normalicen, control de la contaminación por vertidos desde tierra, y tener
localizadas las barreras de contención de contaminación por hidrocarburos más
próximas, o en su caso, adquirirlas.
Se incluye un documento sobre el estudio de posibles efectos significativos sobre la
masa de agua costera Puerto de Málaga-Rincón de la Victoria (610010) afectada por el
proyecto. Para su realización, el promotor ha seguido la guía «Evaluación de impactos
sobre los objetivos ambientales de la Directiva Marco del Agua. (MITECO, 2019)». Esta
masa de agua está caracterizada con buen estado ecológico, buen estado químico y
buen o mejor estado final. Se concluye que las acciones del proyecto no van a alterar a
ninguno de los descriptores que permiten otorgar la clasificación de «bueno o mejor», ni
van a implicar una merma del potencial ecológico, ni van a afectar al estado químico. la
única alteración de la calidad del agua prevista es la generación de la turbidez durante
las obras de ejecución, que tiene un alcance temporal y espacial muy limitado, y se
plantean medidas para minimizarlo y controlarlo.
La Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía
informa que el proyecto efectivamente se ubica en la masa de agua costera natural
codificada como ES060MSPF610010 (Puerto de Málaga-Rincón de la Victoria) del Plan
Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas. Concluye informando
positivamente la ejecución del proyecto, con una serie de condiciones incluidas en su
informe e incorporadas al apartado de condiciones de esta Resolución.
La Dirección General de la Marina Mercante, del Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana establece que se deben seguir las instrucciones relativas a seguridad
marítima y prevención de la contaminación marina de la Capitanía Marítima de Málaga.
El promotor contesta que ya se tiene en cuenta en el apartado correspondiente a las
medidas preventivas y/o correctoras establecidas en el EsIA, de tal manera que se
establece que las actuaciones de enrase, balizamiento, movimiento de equipos marinos,
medios de remolque, etc., deben seguir las instrucciones relativas a seguridad marítima
y prevención de la contaminación de la Capitanía Marítima.
Dinámica litoral.
Según recoge el EsIA, actualmente, la dinámica natural de la zona se encuentra muy
alterada, de tal manera que las obras proyectadas no suponen una alteración al actual
sistema de flujo de transporte sedimentario del entorno, tanto por el diseño de estas
como por no existir en las condiciones actuales tal flujo de transporte, al estar totalmente
rigidizado el sistema de playas a levante del entorno de los Baños del Carmen, y no
existir un flujo real neto de levante a poniente. La imposibilidad de movilizar arenas
procedentes de dicho tramo es el principal causante de que se llegara a la situación
actual de esta playa, que actualmente se considera una playa residual por falta de
aportación de arenas de levante por la rigidización de las playas de dicha zona.
Se califica de nulo o poco significativo el efecto del espigón y del vertido de arena
sobre la dinámica litoral, debido a las escasas dimensiones de las actuaciones y que su
efecto es muy localizado sobre una pequeña franja de playa, sin generar repercusiones
fuera de dicha zona, ya que, el espigón no es más largo ni alcanza profundidades
mayores que los situados al este y al oeste, y la arena vertida queda confinada en la
playa, pues se trata de una playa encajada y estable. Al contrario, si se puede considerar
que la existencia del espigón y el aporte de sedimentos sobre la playa tendrá una
repercusión indirecta positiva ya que dará protección a esta sección litoral, de tal manera
que se configura como una solución a largo plazo que evitará la pérdida de arena,
mantendrá el perfil de playa y equilibrio y proporcionará salvaguarda a la costa y al
paseo marítimo.
cve: BOE-A-2023-11167
Verificable en https://www.boe.es
b.4