III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-11167)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Regeneración del frente marítimo y de la playa a poniente de los Baños del Carmen, en Málaga (Málaga)".
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65618
Durante la fase constructiva, se producirán variaciones topobatimétricas en el fondo,
donde se construya el espigón, y en el perfil de la playa. Esta variación se considera
beneficiosa, importante y perdurable en el tiempo, lo cual evitará reposiciones periódicas
del perfil de playa con aportes constantes, así como estabilizar y potenciar el refuerzo de
esta sección costera y litoral.
En cuanto a la calidad del sedimento y la incorporación de nuevos contaminantes
que queden adheridos al grano más fino, es requisito obligatorio que el material que se
aporte a la playa cumpla con la ITEA, por lo que se asegura la buena calidad del material
de aportación y la ausencia de contaminación.
Respecto a las posibles modificaciones texturales, granulométricas y químicas, tanto el
vertido del material que conformará el espigón (escollera), como el del material aportado a la
playa, el nuevo sedimento será de mayor tamaño que el existente, lo que provocará un
cambio en la textura de la playa, pero su efecto es notable durante la fase de funcionamiento.
En esta fase, tanto la presencia del espigón como de la playa alteran la geomorfología del
frente costero en el tramo objeto de actuación. Por una parte, el espigón ocupa un fondo
actualmente arenoso con rocas, y por otra, la arena vertida, de mayor tamaño que la
existente, ocupa zonas sumergidas con sedimentos de mayor tamaño y crea una playa
emergida en una zona en la que actualmente el agua llega hasta un frente de escollera.
Aunque el promotor considera el impacto como nulo ya que el efecto es local y no son más
que una redistribución de las tipologías de geomorfológicas presentes en la zona.
Una alegación particular destaca las malas experiencias de aportación de áridos en
otras playas del municipio dada la alta cantidad en arcillas del material. El promotor
informa que este hecho se ha tenido en cuenta en el diseño del proyecto y por eso se
aportará material grueso (D50 = 4 mm) y con menos de un 5 % de finos.
Calidad del agua.
Para determinar las características y calidad de las aguas marinas presentes en la
zona de estudio se han empleado una serie de valores de referencia incluidos en la
normativa específica referente a los objetivos de calidad de las aguas afectadas
directamente por los vertidos (Anexo II de la Orden 14 de febrero de 1997, por la que se
clasifican las aguas litorales andaluzas y se establecen los objetivos de calidad de las
aguas afectadas directamente por los vertidos), obteniéndose unos valores para los
distintos parámetros analizados que pueden considerarse dentro de la normalidad para
el contexto de la zona de estudio.
Según se indica en el EsIA, el estado inicial del agua se verá alterado por remoción del
material del fondo (nivelación) y por el vertido de material para la construcción del espigón y
para la regeneración de la playa, de tal manera que se generará una disminución de la
calidad de las aguas por un aumento de la turbidez, relacionada con una disminución
transitoria de la transmitancia de la luz. Dado que el sedimento a verter será sensiblemente
más grueso (D50 de 4 mm frente a la D50 de 0,98 mm que presenta el material existente en la
playa), esto hace que recorra poca distancia y sedimente a escasos metros, de forma que el
incremento de sólidos suspendidos en la columna de agua es temporal y muy localizado.
Además, el material todo uno que se va a usar en la capa de rodadura provisional, se situará
en una zona emergida (cota +1) para regularizar la superficie del espigón existente y poder
circular por él, por lo que no se prevé que tenga ningún efecto en el aumento de la turbidez.
De esta manera, en el EsIA se asegura que las obras proyectadas no provocan un
incremento significativo de la concentración de material particulado en la columna de agua ni
de la sedimentación en el fondo, siendo muy limitada la alteración de la calidad del agua, en
el espacio y el tiempo. Por otro lado, tampoco se espera el paso de contaminantes desde el
sustrato aportado a la playa a la columna de agua, por la buena calidad fisicoquímica de
dicho sustrato (la arena de aportación de origen terrestre procede de zonas habilitadas y
autorizadas para ello) y la práctica ausencia de finos, fracción donde principalmente se
acumulan los contaminantes. Por último, también se considera la posible contaminación de la
lámina de agua debido a la llegada de algún contaminante procedente de un vertido
accidental de la maquinaria.
cve: BOE-A-2023-11167
Verificable en https://www.boe.es
b.3
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65618
Durante la fase constructiva, se producirán variaciones topobatimétricas en el fondo,
donde se construya el espigón, y en el perfil de la playa. Esta variación se considera
beneficiosa, importante y perdurable en el tiempo, lo cual evitará reposiciones periódicas
del perfil de playa con aportes constantes, así como estabilizar y potenciar el refuerzo de
esta sección costera y litoral.
En cuanto a la calidad del sedimento y la incorporación de nuevos contaminantes
que queden adheridos al grano más fino, es requisito obligatorio que el material que se
aporte a la playa cumpla con la ITEA, por lo que se asegura la buena calidad del material
de aportación y la ausencia de contaminación.
Respecto a las posibles modificaciones texturales, granulométricas y químicas, tanto el
vertido del material que conformará el espigón (escollera), como el del material aportado a la
playa, el nuevo sedimento será de mayor tamaño que el existente, lo que provocará un
cambio en la textura de la playa, pero su efecto es notable durante la fase de funcionamiento.
En esta fase, tanto la presencia del espigón como de la playa alteran la geomorfología del
frente costero en el tramo objeto de actuación. Por una parte, el espigón ocupa un fondo
actualmente arenoso con rocas, y por otra, la arena vertida, de mayor tamaño que la
existente, ocupa zonas sumergidas con sedimentos de mayor tamaño y crea una playa
emergida en una zona en la que actualmente el agua llega hasta un frente de escollera.
Aunque el promotor considera el impacto como nulo ya que el efecto es local y no son más
que una redistribución de las tipologías de geomorfológicas presentes en la zona.
Una alegación particular destaca las malas experiencias de aportación de áridos en
otras playas del municipio dada la alta cantidad en arcillas del material. El promotor
informa que este hecho se ha tenido en cuenta en el diseño del proyecto y por eso se
aportará material grueso (D50 = 4 mm) y con menos de un 5 % de finos.
Calidad del agua.
Para determinar las características y calidad de las aguas marinas presentes en la
zona de estudio se han empleado una serie de valores de referencia incluidos en la
normativa específica referente a los objetivos de calidad de las aguas afectadas
directamente por los vertidos (Anexo II de la Orden 14 de febrero de 1997, por la que se
clasifican las aguas litorales andaluzas y se establecen los objetivos de calidad de las
aguas afectadas directamente por los vertidos), obteniéndose unos valores para los
distintos parámetros analizados que pueden considerarse dentro de la normalidad para
el contexto de la zona de estudio.
Según se indica en el EsIA, el estado inicial del agua se verá alterado por remoción del
material del fondo (nivelación) y por el vertido de material para la construcción del espigón y
para la regeneración de la playa, de tal manera que se generará una disminución de la
calidad de las aguas por un aumento de la turbidez, relacionada con una disminución
transitoria de la transmitancia de la luz. Dado que el sedimento a verter será sensiblemente
más grueso (D50 de 4 mm frente a la D50 de 0,98 mm que presenta el material existente en la
playa), esto hace que recorra poca distancia y sedimente a escasos metros, de forma que el
incremento de sólidos suspendidos en la columna de agua es temporal y muy localizado.
Además, el material todo uno que se va a usar en la capa de rodadura provisional, se situará
en una zona emergida (cota +1) para regularizar la superficie del espigón existente y poder
circular por él, por lo que no se prevé que tenga ningún efecto en el aumento de la turbidez.
De esta manera, en el EsIA se asegura que las obras proyectadas no provocan un
incremento significativo de la concentración de material particulado en la columna de agua ni
de la sedimentación en el fondo, siendo muy limitada la alteración de la calidad del agua, en
el espacio y el tiempo. Por otro lado, tampoco se espera el paso de contaminantes desde el
sustrato aportado a la playa a la columna de agua, por la buena calidad fisicoquímica de
dicho sustrato (la arena de aportación de origen terrestre procede de zonas habilitadas y
autorizadas para ello) y la práctica ausencia de finos, fracción donde principalmente se
acumulan los contaminantes. Por último, también se considera la posible contaminación de la
lámina de agua debido a la llegada de algún contaminante procedente de un vertido
accidental de la maquinaria.
cve: BOE-A-2023-11167
Verificable en https://www.boe.es
b.3