III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-11167)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Regeneración del frente marítimo y de la playa a poniente de los Baños del Carmen, en Málaga (Málaga)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65638
maquinaria y zonas de acopio de materiales o cualquier actividad que pudiera causar
impacto sobre la misma.
• Tal y como indican los órganos con competencias en medio ambiente, y
específicamente en especies protegidas, las barreras antiturbidez deberán estar en
funcionamiento durante todo el proceso de ejecución del proyecto, independientemente
de los niveles de sólidos en suspensión, en especial las dispuestas alrededor de
ejemplares de las especies protegidas, que deberán disponerse con anterioridad al inicio
de los trabajos, bajo la vigilancia de personal especialista, para garantizar que no se
produzcan efectos adversos por el propio roce de la pantalla con la roca.
• El sistema de fondeo de las barreras antiturbidez se dimensionará para que resista
los esfuerzos a los que estará sometido y se asegurará que sus anclajes se ubiquen
sobre fondos sin presencia de comunidades especialmente sensibles ni ningún otro tipo
de hábitat de importancia comunitaria.
• En el caso de que las condiciones de la mar (condiciones de intenso oleaje,
agitación del mar y/o vientos fuertes) impidan el funcionamiento de las barreras y/o
aumenten el riesgo de rotura, se suspenderán los trabajos en el medio marino.
• Se deberá disponer de un plan de contingencia que describa un protocolo de
actuación que garantice la rápida y efectiva actuación ante un hipotético caso de vertido
accidental o rotura de las barreras antiturbidez.
• Se estudiará la posibilidad de reutilizar, en la capa superior de la escollera prevista
para el nuevo espigón, alguno de los elementos de la escollera costera que van a quedar
situados en la zona de playa seca en el futuro y que se encuentren poblados por
organismos marinos, de tal manera que permanezcan en el medio marino hasta que
finalicen las obras del espigón y puedan ser colocados en su emplazamiento definitivo,
tal y como sugiere la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del
MITECO.
• Se remitirá a la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios
Protegidos de la Junta de Andalucía y a la Subdirección General de Biodiversidad
Terrestre y Marina del MITECO, la siguiente información, con objeto de que puedan
manifestar su aprobación o en su caso, establecer las restricciones y medidas que
consideren oportunas:
1) Con suficiente antelación, el calendario final para la realización de los trabajos y
la fecha prevista para el comienzo de las obras.
2) El establecimiento de medidas que garanticen de manera efectiva que no se
producirá marisqueo ni ningún tipo de recolección ocasional de la especie Patella
ferruginea, ni desde tierra ni desde el mar.
3) Se avisará a estos organismos en caso de que se observase la presencia fortuita
de ejemplares de especies de fauna amenazadas o en régimen de protección especial,
como Lithophaga litophaga, o restos o evidencias (nidos, crías o huevos), en situación tal
que pudieran verse afectadas por las actuaciones, se protegerán las mismas y su
entorno.
• De forma previa al inicio de las actuaciones, el promotor notificará a los órganos
competentes en materia de patrimonio cultural el inicio de las mismas a los efectos
oportunos.
• En caso de aparición de restos de interés deberá comunicarse obligatoriamente al
Servicio de Bienes Culturales de la Delegación Territorial en Málaga en el transcurso
de 24 horas, en los términos del artículo 50 de la Ley 14/2007, del Patrimonio Histórico
de Andalucía.
cve: BOE-A-2023-11167
Verificable en https://www.boe.es
– Patrimonio cultural:
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65638
maquinaria y zonas de acopio de materiales o cualquier actividad que pudiera causar
impacto sobre la misma.
• Tal y como indican los órganos con competencias en medio ambiente, y
específicamente en especies protegidas, las barreras antiturbidez deberán estar en
funcionamiento durante todo el proceso de ejecución del proyecto, independientemente
de los niveles de sólidos en suspensión, en especial las dispuestas alrededor de
ejemplares de las especies protegidas, que deberán disponerse con anterioridad al inicio
de los trabajos, bajo la vigilancia de personal especialista, para garantizar que no se
produzcan efectos adversos por el propio roce de la pantalla con la roca.
• El sistema de fondeo de las barreras antiturbidez se dimensionará para que resista
los esfuerzos a los que estará sometido y se asegurará que sus anclajes se ubiquen
sobre fondos sin presencia de comunidades especialmente sensibles ni ningún otro tipo
de hábitat de importancia comunitaria.
• En el caso de que las condiciones de la mar (condiciones de intenso oleaje,
agitación del mar y/o vientos fuertes) impidan el funcionamiento de las barreras y/o
aumenten el riesgo de rotura, se suspenderán los trabajos en el medio marino.
• Se deberá disponer de un plan de contingencia que describa un protocolo de
actuación que garantice la rápida y efectiva actuación ante un hipotético caso de vertido
accidental o rotura de las barreras antiturbidez.
• Se estudiará la posibilidad de reutilizar, en la capa superior de la escollera prevista
para el nuevo espigón, alguno de los elementos de la escollera costera que van a quedar
situados en la zona de playa seca en el futuro y que se encuentren poblados por
organismos marinos, de tal manera que permanezcan en el medio marino hasta que
finalicen las obras del espigón y puedan ser colocados en su emplazamiento definitivo,
tal y como sugiere la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del
MITECO.
• Se remitirá a la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios
Protegidos de la Junta de Andalucía y a la Subdirección General de Biodiversidad
Terrestre y Marina del MITECO, la siguiente información, con objeto de que puedan
manifestar su aprobación o en su caso, establecer las restricciones y medidas que
consideren oportunas:
1) Con suficiente antelación, el calendario final para la realización de los trabajos y
la fecha prevista para el comienzo de las obras.
2) El establecimiento de medidas que garanticen de manera efectiva que no se
producirá marisqueo ni ningún tipo de recolección ocasional de la especie Patella
ferruginea, ni desde tierra ni desde el mar.
3) Se avisará a estos organismos en caso de que se observase la presencia fortuita
de ejemplares de especies de fauna amenazadas o en régimen de protección especial,
como Lithophaga litophaga, o restos o evidencias (nidos, crías o huevos), en situación tal
que pudieran verse afectadas por las actuaciones, se protegerán las mismas y su
entorno.
• De forma previa al inicio de las actuaciones, el promotor notificará a los órganos
competentes en materia de patrimonio cultural el inicio de las mismas a los efectos
oportunos.
• En caso de aparición de restos de interés deberá comunicarse obligatoriamente al
Servicio de Bienes Culturales de la Delegación Territorial en Málaga en el transcurso
de 24 horas, en los términos del artículo 50 de la Ley 14/2007, del Patrimonio Histórico
de Andalucía.
cve: BOE-A-2023-11167
Verificable en https://www.boe.es
– Patrimonio cultural: