III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-11167)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Regeneración del frente marítimo y de la playa a poniente de los Baños del Carmen, en Málaga (Málaga)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65637
abril, por el que se aprueba el Reglamento del DPH. De manera que, con anterioridad a
la extracción, deberá tenerse expresamente autorización de este organismo.
3) La actuación extractiva se limitará a los acarreos de las zonas del cauce que se
encuentran colmatadas, respetándose la vegetación de ribera y la morfología del cauce.
Se ejecutará de forma que no perturbe el régimen de las aguas ni se altere la
consistencia del lecho, el cual deberá quedar con una rasante longitudinal uniforme. No
se realizará el clasificado de las arenas o depósito de acopios dentro del propio cauce.
4) El periodo de ejecución se ajustará al estiaje fluvial, debiendo extremar las
precauciones en el periodo reproductor de la fauna (de febrero a junio inclusive) para
evitar la destrucción de nidos. La extracción no afectará a la libre circulación de la fauna
piscícola.
5) Los trabajos de extracción deberán incluir una vigilancia ambiental que asegure
el cumplimiento de todas las medidas.
6) Se deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Planificación y
Gestión del Dominio Público Hidráulico el comienzo, plazo previsto y fecha real de
terminación de los trabajos para su inspección y control. Además, se deberá presentar
documentación gráfica suficiente del punto de extracción, de forma que pueda evaluarse
la variación en la sección tras las actuaciones de extracción y el volumen finalmente
retirado.
7) La ejecución de las obras en el medio marino del proyecto se realizará fuera del
periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre (principal temporada de
baño).
8) El proyecto incluirá medidas preventivas con el fin de evitar el vertido de
hidrocarburos u otras sustancias contaminantes procedentes de la maquinaria a utilizar,
siendo preciso la elaboración de un protocolo de actuación que prevea las medidas a
realizar en caso de que se produzcan estos vertidos accidentales.
9) Realizar las obras de aportación de arena en condiciones climáticas adecuadas,
evitando en la medida de lo posible el aumento de la dispersión de finos y favoreciendo
así la sedimentación del material particulado y la recuperación de las condiciones
preoperacionales en un intervalo menor de tiempo.
10) Los proyectos incluirán una adecuada gestión de los trabajos, maquinaria y
residuos, de modo que se garantice que no se produce vertido alguno ni llegada de
basuras al mar por las obras. Los materiales a emplear que queden en contacto con la
lámina de agua se seleccionarán de manera que resulten inertes para las comunidades
biológicas marinas, libres de cualquier elemento que pueda producir contaminación
química o biológica.
11) Quedará terminantemente prohibido el vertido directo al mar de aguas
residuales procedentes de las casetas de obra u otras instalaciones. Dichos vertidos se
conectarán al alcantarillado. En caso de no ser posible, se instalarán sistemas
prefabricados y cerrados.
• Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras en función de
la fenología de las especies sensibles o vulnerables presentes en la zona de actuación,
las especies comerciales y lo establecido por la Dirección General de Planificación y
Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía en relación con la calidad del agua. El
calendario deberá formar parte del proyecto técnico previo a su autorización.
• Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección de campo, que permita
comprobar la cartografía bionómica, de las comunidades e HIC terrestres y marinos, en
este último caso mediante filmación submarina o inmersión de buceadores
especializados. Se prestará especial atención a la presencia de especies protegidas, que
en ningún caso podrán manejarse ni dañarse, y a las especies exóticas invasoras.
• Se asegurará el vallado en la zona donde se encuentra vegetación natural de
interés, principalmente la especie Limonium malacitanum, y en caso necesario se
procederá a su señalización y jalonamiento, con objeto de evitar el tránsito de
cve: BOE-A-2023-11167
Verificable en https://www.boe.es
– Biodiversidad:
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
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abril, por el que se aprueba el Reglamento del DPH. De manera que, con anterioridad a
la extracción, deberá tenerse expresamente autorización de este organismo.
3) La actuación extractiva se limitará a los acarreos de las zonas del cauce que se
encuentran colmatadas, respetándose la vegetación de ribera y la morfología del cauce.
Se ejecutará de forma que no perturbe el régimen de las aguas ni se altere la
consistencia del lecho, el cual deberá quedar con una rasante longitudinal uniforme. No
se realizará el clasificado de las arenas o depósito de acopios dentro del propio cauce.
4) El periodo de ejecución se ajustará al estiaje fluvial, debiendo extremar las
precauciones en el periodo reproductor de la fauna (de febrero a junio inclusive) para
evitar la destrucción de nidos. La extracción no afectará a la libre circulación de la fauna
piscícola.
5) Los trabajos de extracción deberán incluir una vigilancia ambiental que asegure
el cumplimiento de todas las medidas.
6) Se deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Planificación y
Gestión del Dominio Público Hidráulico el comienzo, plazo previsto y fecha real de
terminación de los trabajos para su inspección y control. Además, se deberá presentar
documentación gráfica suficiente del punto de extracción, de forma que pueda evaluarse
la variación en la sección tras las actuaciones de extracción y el volumen finalmente
retirado.
7) La ejecución de las obras en el medio marino del proyecto se realizará fuera del
periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre (principal temporada de
baño).
8) El proyecto incluirá medidas preventivas con el fin de evitar el vertido de
hidrocarburos u otras sustancias contaminantes procedentes de la maquinaria a utilizar,
siendo preciso la elaboración de un protocolo de actuación que prevea las medidas a
realizar en caso de que se produzcan estos vertidos accidentales.
9) Realizar las obras de aportación de arena en condiciones climáticas adecuadas,
evitando en la medida de lo posible el aumento de la dispersión de finos y favoreciendo
así la sedimentación del material particulado y la recuperación de las condiciones
preoperacionales en un intervalo menor de tiempo.
10) Los proyectos incluirán una adecuada gestión de los trabajos, maquinaria y
residuos, de modo que se garantice que no se produce vertido alguno ni llegada de
basuras al mar por las obras. Los materiales a emplear que queden en contacto con la
lámina de agua se seleccionarán de manera que resulten inertes para las comunidades
biológicas marinas, libres de cualquier elemento que pueda producir contaminación
química o biológica.
11) Quedará terminantemente prohibido el vertido directo al mar de aguas
residuales procedentes de las casetas de obra u otras instalaciones. Dichos vertidos se
conectarán al alcantarillado. En caso de no ser posible, se instalarán sistemas
prefabricados y cerrados.
• Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras en función de
la fenología de las especies sensibles o vulnerables presentes en la zona de actuación,
las especies comerciales y lo establecido por la Dirección General de Planificación y
Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía en relación con la calidad del agua. El
calendario deberá formar parte del proyecto técnico previo a su autorización.
• Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección de campo, que permita
comprobar la cartografía bionómica, de las comunidades e HIC terrestres y marinos, en
este último caso mediante filmación submarina o inmersión de buceadores
especializados. Se prestará especial atención a la presencia de especies protegidas, que
en ningún caso podrán manejarse ni dañarse, y a las especies exóticas invasoras.
• Se asegurará el vallado en la zona donde se encuentra vegetación natural de
interés, principalmente la especie Limonium malacitanum, y en caso necesario se
procederá a su señalización y jalonamiento, con objeto de evitar el tránsito de
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