III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-11167)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Regeneración del frente marítimo y de la playa a poniente de los Baños del Carmen, en Málaga (Málaga)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65636
2. El proyecto de construcción deberá contemplar todas las actuaciones asociadas
al proyecto, así como todas las medidas del párrafo anterior, con el contenido, detalle y
escala de un proyecto ejecutivo, incluidos presupuesto y cartografía, y serán de obligado
cumplimiento para el promotor, que deberá velar por el cumplimiento de todas estas
medidas, así como del PVA.
3. Los trabajos de vertido de materiales para la regeneración de la playa deberán
respetar las directrices y criterios técnicos que le resulten de aplicación, y en particular la
«Instrucción Técnica para la gestión ambiental de las extracciones marinas para la
obtención de arena».
4. Cualquier incidente relativo a la seguridad de la vida humana en la mar, la
seguridad marítima y a la contaminación del medio marino deberá comunicarse de
inmediato al Centro de Coordinación de Salvamento Marítimo más cercano.
5. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas y correctoras para los impactos más
significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas, las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.
– Material de aportación:
• El proyecto definitivo, previamente a su autorización, deberá incluir la localización
exacta de las zonas de obtención de arena para la regeneración de la playa, que tal y
como indica el promotor, será de procedencia terrestre, preferentemente de graveras de
ríos o de otras zonas de extracción con excedente, y siempre debidamente autorizadas
por la Administración competente. En este sentido, se prestará especial atención a las
condiciones propuestas por la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de
la Junta de Andalucía, e indicadas en el siguiente apartado de condiciones a la calidad
de las aguas.
• Si finalmente, se diera el caso de que el origen del préstamo de áridos no fuera el
previsto originalmente en el proyecto se deberá atender a lo previsto en la legislación
correspondiente.
• Deberán tomarse todas las medidas preventivas y correctoras necesarias con el fin
de garantizar el cumplimiento de los objetivos ambientales de las zonas protegidas
(protección por baño, moluscos y hábitats) y la consecución del buen estado de las
masas de agua afectadas.
• Se adoptarán todas las condiciones establecidas por la Dirección General de
Planificación y Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía, entre las que cabe destacar:
1) El uso del agua para abastecimiento y/u operación, sí se extrae del Dominio
Público Hidráulico (DPH), deberá contar con la correspondiente concesión o autorización
administrativa, sí esta fuera posible; además deberá contar con autorización de vertido
de las aguas residuales, o justificación de su no necesidad, producidas en los diferentes
módulos que componen las instalaciones proyectadas.
2) Deberá llevarse a cabo la correspondiente tramitación administrativa para la
extracción de áridos en el DPH en cumplimiento del Real Decreto 849/1986, de 11 de
cve: BOE-A-2023-11167
Verificable en https://www.boe.es
– Calidad de las aguas:
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65636
2. El proyecto de construcción deberá contemplar todas las actuaciones asociadas
al proyecto, así como todas las medidas del párrafo anterior, con el contenido, detalle y
escala de un proyecto ejecutivo, incluidos presupuesto y cartografía, y serán de obligado
cumplimiento para el promotor, que deberá velar por el cumplimiento de todas estas
medidas, así como del PVA.
3. Los trabajos de vertido de materiales para la regeneración de la playa deberán
respetar las directrices y criterios técnicos que le resulten de aplicación, y en particular la
«Instrucción Técnica para la gestión ambiental de las extracciones marinas para la
obtención de arena».
4. Cualquier incidente relativo a la seguridad de la vida humana en la mar, la
seguridad marítima y a la contaminación del medio marino deberá comunicarse de
inmediato al Centro de Coordinación de Salvamento Marítimo más cercano.
5. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas y correctoras para los impactos más
significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas, las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.
– Material de aportación:
• El proyecto definitivo, previamente a su autorización, deberá incluir la localización
exacta de las zonas de obtención de arena para la regeneración de la playa, que tal y
como indica el promotor, será de procedencia terrestre, preferentemente de graveras de
ríos o de otras zonas de extracción con excedente, y siempre debidamente autorizadas
por la Administración competente. En este sentido, se prestará especial atención a las
condiciones propuestas por la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de
la Junta de Andalucía, e indicadas en el siguiente apartado de condiciones a la calidad
de las aguas.
• Si finalmente, se diera el caso de que el origen del préstamo de áridos no fuera el
previsto originalmente en el proyecto se deberá atender a lo previsto en la legislación
correspondiente.
• Deberán tomarse todas las medidas preventivas y correctoras necesarias con el fin
de garantizar el cumplimiento de los objetivos ambientales de las zonas protegidas
(protección por baño, moluscos y hábitats) y la consecución del buen estado de las
masas de agua afectadas.
• Se adoptarán todas las condiciones establecidas por la Dirección General de
Planificación y Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía, entre las que cabe destacar:
1) El uso del agua para abastecimiento y/u operación, sí se extrae del Dominio
Público Hidráulico (DPH), deberá contar con la correspondiente concesión o autorización
administrativa, sí esta fuera posible; además deberá contar con autorización de vertido
de las aguas residuales, o justificación de su no necesidad, producidas en los diferentes
módulos que componen las instalaciones proyectadas.
2) Deberá llevarse a cabo la correspondiente tramitación administrativa para la
extracción de áridos en el DPH en cumplimiento del Real Decreto 849/1986, de 11 de
cve: BOE-A-2023-11167
Verificable en https://www.boe.es
– Calidad de las aguas: